El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por orientación sexual e identidad de género (IE SOGI), el Sr. Victor Madrigal-Borloz tiene la intención de presentar al 53ª período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (CDH 53) un informe temático que explora el derecho a la libertad de religión o creencias (FoRB) y su relación con la orientación sexual y la identidad de género (SOGI). Tomando como puntos de partida el derecho internacional de los derechos humanos y un enfoque basado en los derechos centrado en la indivisibilidad y la interdependencia, el IE SOGI explorará las dinámicas legales, políticas y éticas entre los derechos humanos de las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género y el derecho humano a la libertad de religión o creencias, así como las narrativas que rodean la implementación de estos conjuntos de derechos.
El informe examinará los discursos emergentes, así como los establecidos desde hace mucho tiempo y que impulsan las contradicciones percibidas entre la LdF y la ausencia de violencia y discriminación basada en SOGI, con referencia a conceptos legales como la objeción de conciencia, ajustes razonables para creencias religiosas y leyes y políticas públicas contra la discriminación. Al comprender las conexiones y los aparentes puntos de tensión entre los dos sistemas de derechos,1 el mandato analizará el posible escenario en el que los dos se limiten entre sí, así como las sinergias entre los dos marcos. El objetivo es proporcionar narrativas legales y políticas para alejarse del análisis de suma cero y conciliar las bases teóricas para el debido disfrute de los derechos humanos por parte de todas las personas. El informe propondrá recomendaciones a los Estados y otras partes interesadas para cumplir plenamente con sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos para proteger y empoderar a las personas LGBT+ para buscar la felicidad, ejercer y disfrutar todos sus derechos humanos, y elegir cómo contribuir a la sociedad en igualdad de condiciones con todos, incluso mediante la participación efectiva en la vida religiosa, cultural, social y pública.
Fondo
Con el reconocimiento legal de los derechos humanos internacionales y la promesa de protegerlos, los actores estatales y no estatales han reconocido los derechos de libertad religiosa personal, así como la autonomía religiosa institucional. Históricamente, sin embargo, las narrativas religiosas y espirituales también se han utilizado para promover, permitir y tolerar la violencia institucional y personal y la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género (real o supuesta); reprimir la diversidad sexual y de género; y promover normas cisgénero y heteronormativas de orientación sexual e identidad de género. Esto ha resultado en una variedad de construcciones normativas discriminatorias reforzadas con el tiempo. Como lo señala el mandato del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Religión o Creencia (SR FoRB ) el ejercicio de los derechos de esta manera es antitético frente a la base misma del sistema de derechos humanos.2 Estas prácticas no pueden justificarse bajo la rúbrica de FoRB, o de hecho cualquier otro derecho humano, para eludir y derrotar los derechos de las poblaciones marginadas.3
Además, la noción de que la religión, y por lo tanto la libertad de religión o creencia, incluido el derecho a manifestar tales creencias, es fundamentalmente la antítesis de las personas LGBT+ y de género diverso y sus derechos humanos, se basa en suposiciones esencialistas sobre la sustancia unificada de las tradiciones religiosas en todo el espacio y tiempo. La evidencia exploratoria disponible para el mandato sugiere que muchas actitudes anti-LGBT+ aparentes en algunos aspectos de los sistemas de creencias religiosas en la actualidad son de origen relativamente reciente. Incluso dentro de estas tradiciones religiosas, muchas denominaciones hoy en día han adoptado (o vuelto a adoptar) las identidades LGBT+ y consideran la ausencia violencia y discriminación basada en SOGI como un elemento esencial de su fe.
Por lo tanto, un posible primer paso hacia el fortalecimiento legal de los derechos humanos de las personas LGBT+ en la intersección con la libertad religiosa es desentrañar la noción de una contradicción inherente entre FoRB y la ausencia de violencia y discriminación basada en SOGI. El informe temático de IE SOGI tiene como objetivo presentar las voces de los sistemas de creencias LGBT inclusivos, las comunidades indígenas y las comunidades religiosas LGBT+ como partes interesadas clave. El IE SOGI también pretende abrir un espacio dentro del discurso y la práctica de los derechos humanos para reconocer y proteger mejor el acceso de las personas LGBT+ a la fe y la espiritualidad, como personas libres e iguales en dignidad y derechos, y su acceso a la espiritualidad de acuerdo con su propio derecho. a la libertad de religión o de creencias.
1/ La protección contra la violencia y la discriminación basada en SOGI se utiliza en este documento como un conjunto de condiciones derivadas de varios valores y obligaciones transversales de derechos humanos, incluida la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la privacidad, el derecho a libertad de expresión, derecho a la salud y dignidad humana.
2/ A/HRC/43/48, párrs. 43-52.
Convocatoria de aportes
El Experto Independiente invita a todos los Estados interesados, organizaciones de la sociedad civil, instituciones religiosas, líderes religiosos, académicos, organizaciones internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), activistas, corporaciones y otros, a proporcionar aportes por escrito a las siguientes preguntas para su informe temático.
Sírvanse limitar sus comentarios a un máximo de 2500 palabras. Se pueden anexar a la presentación materiales de apoyo adicionales, como informes, estudios académicos y otros tipos de materiales de antecedentes.
- ¿Cuáles son los puntos de tensión reales o percibidos (si los hay) entre el derecho a manifestar la libertad de religión o de creencias y la ausencia de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género? ¿Hay áreas en las que son mutuamente excluyentes?
- ¿Hay alguna forma en que el derecho a la libertad de religión o creencias y la ausencia de violencia y discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género se refuercen mutuamente?
- ¿Hay ejemplos en los que la diversidad sexual y de género se haya utilizado en valores o narrativas religiosas, tradicionales o indígenas de una manera que promueva la aceptación de las personas LGBT+ o proteja a las personas LGBT+ de la violencia y la discriminación? ¿Ha informado esto alguna intervención legal o política pública?
- ¿Cuáles son las tendencias clave o los casos significativos de prácticas discriminatorias o abusivas por parte de proveedores individuales de bienes o servicios en la esfera pública contra personas LGBT+ y de género diverso que se basan en narrativas religiosas?
- ¿Ha adoptado el Estado, en política pública, legislación o jurisprudencia, normas supuestamente basadas en la protección de la libertad de religión o creencias que promuevan, permitan y/o condonen la violencia y la discriminación contra las personas por su orientación sexual o identidad de género? Si es así, proporcione ejemplos, con comentarios según sea necesario para explicar el contexto, el alcance y la aplicación.
- ¿Ha habido algún desafío legal a estas políticas/disposiciones bajo alguna disposición de derechos humanos nacional, regional o internacional? Si es así, indique el resultado y la razón del caso. De no ser así, dé su opinión sobre por qué no se ha presentado aún tal impugnación.
- ¿Existen ejemplos de restricciones estatales basadas en la prevención de la violencia o la discriminación contra las personas LGBT+ que prohíban o limiten las prácticas realizadas en nombre de la religión o la espiritualidad, como las protecciones contra la discriminación en los alojamientos públicos? En caso afirmativo, ¿han sido cuestionados legalmente sobre la base de la libertad de religión o de creencias? En caso afirmativo, explique el resultado y la justificación del caso(s).
- ¿Qué papel (si lo ha tenido) ha jugado el concepto de objeción de conciencia en la limitación del pleno disfrute del derecho a no sufrir violencia ni discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género?
- ¿Se ha definido, limitado y/o regulado suficientemente el alcance y la aplicación de la objeción de conciencia para lograr un equilibrio justo entre la manifestación de la libertad de religión o de creencias y la ausencia de violencia y discriminación basada en SOGI? Cuando se invoque la doctrina para permitir la retención de bienes o servicios a miembros de la comunidad LGBT+ (como en el contexto de la atención médica sexual y reproductiva, la provisión de licencias de matrimonio, el acceso a bienes de consumo, etc.), ¿las leyes estatales brindan alternativas? acceso a bienes o servicios?
- Cuando la legislación o las políticas estatales exigen la adaptación razonable de las creencias, prácticas y/o instituciones religiosas, ¿existen instancias en las que dichas leyes o políticas limiten la ausencia de violencia y discriminación contra las personas LGBT+ y de género diverso? Estos pueden incluir, entre otros, exenciones de la legislación contra la discriminación y/o adaptaciones dentro del lugar de trabajo, instituciones educativas, entornos de atención médica, el sistema de justicia, etc. ¿Hay informes de violencia, abuso espiritual y/u otras formas? de discriminación contra personas LGBT+ y género-diversas a causa de estas prácticas?
- Buenas prácticas:
- Proporcione cualquier ejemplo de buenas prácticas, a nivel internacional, nacional o local, donde los actores estatales y no estatales (incluidos líderes religiosos, grupos y organizaciones, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil y el sistema de derechos humanos de la ONU) han tomado medidas efectivas. para proteger y promover la libertad de religión o creencias de las personas LGBT+ y de género diverso, y realizó esfuerzos para prevenir, mitigar y responder a cualquier violencia y/o discriminación justificada en nombre de la religión.
- Proporcione ejemplos de medidas adoptadas por actores estatales o no estatales para garantizar la participación efectiva de personas con diversas identidades de género y orientaciones sexuales en la vida religiosa, cultural, social y pública. Proporcione ejemplos relevantes en los que las personas LGBT+ hayan afirmado sus derechos individuales o colectivos para acceder (o establecer) marcos e instituciones religiosos o espirituales.
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