Acerca del mandato del Fondo
Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de la ONU para luchar contra la esclavitud
En 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud mediante la resolución 46/122, para que las víctimas pudieran acceder a la ayuda que necesitan para recuperarse. El Fondo concede subvenciones anuales a las organizaciones de la sociedad civil que prestan estos servicios.
De conformidad con la resolución 46/122, de la Asamblea General, las subvenciones del Fondo se concederán para ampliar la ayuda humanitaria, jurídica y financiera, a través de los mecanismos de asistencia establecidos, a las víctimas de las formas contemporáneas de la esclavitud, que constituyen una grave violación de los derechos humanos.
Los propósitos del Fondo son:
- asistir a los representantes de organizaciones no gubernamentales que tratan cuestiones de las formas contemporáneas de la esclavitud;
- ampliar la ayuda humanitaria, jurídica y financiera a las personas cuyos derechos humanos hubieran sido objeto de graves violaciones como resultado de las formas contemporáneas de la esclavitud;
La financiación debe obtenerse por medio de contribuciones voluntarias de Gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas o privadas.
Los únicos beneficiarios del Fondo serán:
- representantes de organizaciones no gubernamentales que tratan cuestiones de las formas contemporáneas de la esclavitud y
- personas cuyos derechos humanos hubieran sido objeto de graves violaciones como resultado de las formas contemporáneas de la esclavitud y que la Junta de síndicos considera como tales;
El fondo se administra con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero y la Reglamentación Financiera Detallada de las Naciones Unidas y con el asesoramiento de una Junta de síndicos integrada por cinco miembros con experiencia pertinente en la esfera de los derechos humanos y, en particular, en cuestiones relacionadas con las formas contemporáneas de la esclavitud, que se desempeñan en el cargo a título personal;
hace un llamamiento a todos los gobiernos para que respondan favorablemente a las peticiones de contribuciones al Fondo.
Reconocimiento de la esclavitud
En el contexto moderno, las circunstancias de la persona esclavizada resultan cruciales a la hora de identificar qué prácticas constituyen esclavitud. Los elementos de control y propiedad, a menudo acompañados de la amenaza de violencia, son clave para detectar la existencia de esclavitud. El trabajador migrante cuyo pasaporte ha sido retenido por su empleador, el niño vendido a las redes de prostitución, o la “mujer de solaz” forzada a la esclavitud sexual presentan los elementos de selección y control de sus vidas arrebatadas y pasadas a un tercero, ya sea una persona o un Estado.
Un sinfín de pruebas presentadas a los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas reflejan con exactitud las prácticas actuales análogas a la esclavitud principalmente en los informes del anterior Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas, así como en los estudios y hallazgos de relatores especiales, concretamente:
- el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias;
- la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
- la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños;
- la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
- la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias;
- la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados;
- el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes;
- las solicitudes anuales de todo el mundo dirigidas al Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para luchar contra las formas contemporáneas de la esclavitud, así como a las organizaciones no gubernamentales.
Lea toda la normativa internacional relativa a la esclavitud y sus formas contemporáneas.
Acerca de las formas de la esclavitud que pueden recibir subvenciones del Fondo
- Entre las formas contemporáneas de la esclavitud que reúnen los requisitos necesarios para recibir subvenciones de los proyectos cabe mencionar la esclavitud tradicional, la servidumbre por gleba, la servidumbre, el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas, las peores formas de trabajo infantil, el matrimonio forzoso y precoz, la venta de esposas, y viudas heredadas (costumbre conocida como levirato), la trata de personas y el tráfico de órganos humanos, la esclavitud sexual, la venta de niños y la explotación de niños con fines sexuales, comerciales o la utilización de los niños en conflictos armados.
- También podrán solicitar subvenciones del Fondo los proyectos que se ocupen de otras violaciones de los derechos humanos que se basen principalmente en la propiedad, el control y la coacción violenta, siempre que haya disponibilidad de fondos.
La Junta de síndicos ha elaborado unas directrices de los tipos de proyectos que pueden financiarse y que describen el proceso de solicitud en detalle.