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Dónde trabajamos

Es importante que la financiación se asigne de manera justa y equilibrada, sobre la base de criterios coherentes. Por este motivo, los subsidios del Fondo de contribuciones voluntarias se otorgan según las orientaciones siguientes.

De conformidad, con la Resolución 40/131 de la Asamblea General, los únicos beneficiarios de las ayudas del Fondo serán representantes de organizaciones y comunidades de poblaciones indígenas:

  1. que sean reconocidos como tales por la Junta de Síndicos;
  2. que, a juicio de la Junta, no puedan asistir a las reuniones si no reciben la ayuda que proporciona el Fondo; y
  3. que estén en condiciones de contribuir a que los mecanismos y órganos comprendan con mayor profundidad los problemas que afectan a los pueblos indígenas del mundo y que garanticen una representación geográfica amplia.

Además, por recomendación de la Junta, el Secretario General aprobó los criterios siguientes:

NOTA: La Junta de Síndicos no tendrá en cuenta las candidaturas de representantes indígenas -ni de las organizaciones que los auspicien- que, tras haber sido beneficiarios del Fondo, no hayan presentado los formularios de evaluación pertinentes.