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Dónde trabajamos

La Asamblea General, convencida de que la creación de un fondo de contribuciones voluntarias sería un acontecimiento importante para la promoción y protección futura de los derechos humanos de los pueblos indígenas, estableció el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas, en virtud de la Resolución 40/131 del 13 de diciembre de 1985. El propósito original del Fondo era prestar asistencia financiera a los representantes y las organizaciones de las comunidades indígenas para que participaran en las deliberaciones del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos, asistencia que se sufraga con contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y otras entidades privadas o públicas.

La Asamblea General amplió el mandato del Fondo en virtud de la Resolución 50/156 del 21 de diciembre de 1995, según la cual se decidió que el Fondo también se emplearía para prestar asistencia a los representantes de las organizaciones y comunidades indígenas a fin de que pudieran  participar en las deliberaciones del Grupo de Trabajo de composición abierta que se reunía entre las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos para elaborar el proyecto de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, Grupo establecido de conformidad con su Resolución 1995/32 del 3 de marzo de 1995, adoptada por el Consejo Económico y Social el 25 de julio de 1995.

Con la creación por la Comisión de Derechos Humanos, de conformidad con su Resolución 1998/20 del 9 de abril de 1998, adoptada por el Consejo Económico y Social en su Decisión 1998/274 del 30 de julio de 1998, de un Grupo de Trabajo especial de composición abierta que se reuniría entre sesiones para elaborar y examinar nuevas propuestas con miras a la posible creación de un foro permanente de los pueblos indígenas en el sistema de las Naciones Unidas, el mandato del Fondo fue ampliado nuevamente. En su Resolución 53/130 del 9 de diciembre de 1998, la Asamblea General decidió que el Fondo también debería prestar asistencia a los representantes indígenas que quisieran participar en las deliberaciones del Grupo de trabajo especial recién creado.

Mediante su Resolución 2000/22 del 28 de julio de 2000, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) estableció el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas como órgano subsidiario del Consejo, con un mandato para debatir acerca de los asuntos indígenas en el marco del mandato del Consejo relativo al desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. 

En respuesta a esta medida, la Asamblea General amplió de nuevo el mandato del Fondo en virtud de su resolución 56/140, del 19 de diciembre de 2001, y decidió que el Fondo también se utilizaría para prestar asistencia a los representantes de comunidades y organizaciones indígenas a fin de que pudieran participar, como observadores, en las reuniones del Foro Permanente. 

En su resolución 63/161 del 18 de diciembre de 2008, la Asamblea General decidió ajustar el mandato del Fondo a fin de facilitar la participación de los representantes de las organizaciones de pueblos indígenas en el Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas, establecido como órgano subsidiario del Consejo de Derechos Humanos, de conformidad con su resolución 6/36 del 14 de diciembre de 2007.

En su Resolución 65/198, del 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General amplió de nuevo el mandato del Fondo, a fin de facilitar la participación de representantes de organizaciones de pueblos indígenas en las reuniones del Consejo de Derechos Humanos y de los órganos de tratados de derechos humanos.

En septiembre de 2012, la Asamblea General aprobó la Resolución 66/296, en virtud de la cual amplió el mandato del Fondo a fin de facilitar la participación de representantes indígenas en la Conferencia Mundial sobre los pueblos indígenas, así como en el proceso preparatorio de la conferencia.

En diciembre de 2013, la Asamblea General adoptó la Resolución 68/169, en virtud de la cual cambió el nombre del Fondo, de "Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las poblaciones indígenas" a "Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas".

En 2015, el mandato del Fondo fue ampliado de nuevo para prestar asistencia a los representantes de organizaciones e instituciones de los pueblos indígenas a fin de facilitar su participación en el proceso de consultas sobre las medidas institucionales y de procedimiento necesarias para fomentar la participación de los representantes de los pueblos y las instituciones indígenas en las reuniones pertinentes de los órganos de las Naciones Unidas que examinarían asuntos que les concernían durante los periodos de sesiones 70º y 71º de la Asamblea General (Resolución A/70/486 de la Asamblea General).

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 40/131, el Secretario General presenta cada dos años un informe a la Asamblea General sobre las actividades del Fondo. El último informe del Secretario General figura en el documento A/71/228, sobre la situación del Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas. 

Además, el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado Efectos prácticos de un cambio del mandato del Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para los pueblos indígenas figura en el  documento A/HRC/15/38.