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Dónde trabajamos

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Dónde trabajamos

 


© « Taller de pintura de Claire Harel,
Asociación Mana, Francia »

La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se creó el Fondo, la 35/151, le encomendó la distribución de contribuciones voluntarias a las víctimas de la tortura a través de los "canales de asistencia establecidos".  La Junta de Síndicos del Fondo ha aceptado, a lo largo de los años y en la práctica, solicitudes de una variedad de canales de asistencia, incluyendo, entre otros, organizaciones no gubernamentales, asociaciones de víctimas de la tortura y/o sus familiares, hospitales y clínicas públicas y privadas, bufetes de abogados de interés público y abogados individuales, clínicas de asistencia jurídica y organizaciones de base y comunitarias. 

Las solicitudes de entidades gubernamentales, parlamentarias o administrativas, partidos políticos o movimientos de liberación nacional son inadmisibles.

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