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El ACNUDH y el derecho a la salud

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Como se especifica en la Observación general N.º 14, el derecho a la salud es un derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como:

  • el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas;
  • el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada;
  • un entorno laboral y ambiental saludable; y
  • el acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud.

Aspectos fundamentales del derecho a la salud

Los elementos esenciales del derecho a la salud son los siguientes:

  • Disponibilidad
  • Accesibilidad
  • Aceptabilidad
  • Calidad
  • Participación
  • Rendición de cuentas

El derecho a la salud comprende tanto libertades como derechos. Sírvase consultar algunos ejemplos y más información sobre los aspectos fundamentales del derecho a la salud y las ideas erróneas comunes acerca de este.

Otros derechos humanos y el derecho a la salud

El derecho a la salud física y mental está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos. El derecho a la salud se entrecruza, por ejemplo, con el VIH/SIDA, la discapacidad y el cambio climático. Proteger el derecho a la salud significa defender otros derechos humanos tales como:

  • El derecho a la seguridad social: Disponer de un sistema integral de protección favorece que puedan abordarse las múltiples dimensiones de las privaciones y penurias a menudo relacionadas con la mala salud, y asegura un nivel de vida adecuado durante la enfermedad.
  • El derecho a la alimentación: Una dieta saludable ayuda a aumentar la resiliencia, mientras que una nutrición deficiente o inadecuada tiene importantes efectos negativos sobre la salud.
  • El derecho a la educación: El acceso a información fidedigna y a capacitación en materia de salud nos permite tomar decisiones saludables respecto de cómo comemos, cómo nos protegemos contra una salud deficiente y cómo elegimos los cuidados y los servicios sanitarios.

Esto requiere un planteamiento orientado a todos los organismos gubernamentales que abarque al conjunto de la sociedad para establecer políticas de salud eficaces que no dejen a nadie atrás.

En el Folleto informativo N.º 31 y otros documentos fundamentales que figuran a continuación se ofrece más información sobre los vínculos con otros derechos humanos, las consecuencias para las personas y para grupos específicos, y las obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la salud.

Labor del ACNUDH sobre el derecho a la salud

El ACNUDH desempeña una función importante en la promoción del derecho a la salud en la medida en que:

  • presta asistencia técnica y asesoramiento a los Estados y a otras partes interesadas sobre las intervenciones esenciales en materia de legislación y políticas;
  • promueve la integración de las normas del derecho a la salud en las políticas, los instrumentos y los programas de las Naciones Unidas;
  • forja alianzas con la sociedad civil y promueve el empoderamiento de los titulares de derechos para que reivindiquen sus derechos relacionados con la salud;;
  • ayuda a los Estados y otros interesados a formular los principios de salud desde el punto de vista de los derechos humanos;
  • fortalece la capacidad de los diversos agentes para establecer un vínculo entre la salud y los derechos humanos;
  • promueve la: acción climática basada en los derechos; el derecho a la salud de las personas con discapacidad; ; los enfoques basados en los derechos para reducir la mortalidad y la morbilidad materna y proteger la salud de los niños;; y los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes.

Documentos clave

Observación general n.º 22 sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva (2016), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
E/C.12/GC/22


Observación general n.º 15 sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud (2013), Comité de los Derechos del Niño.
CRC/C/GC/15


Observación general N.º 14, relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (2000), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
E/C.12/2000/4


El derecho a la salud, Folleto informativo N.º 31, ACNUDH/OMS (2008)
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