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COVID-19

Directrices relativas a la COVID-19

El ACNUDH y los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género

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ACNUDH y COVID-19

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ACNUDH y COVID-19

El COVID-19 pone a prueba a sociedades, gobiernos, comunidades y particulares. Esta es una época de solidaridad y colaboración para hacer frente al virus y atenuar los efectos, a menudo no deseados, de las medidas aplicadas para detener su propagación. El respeto de los derechos humanos en todo su espectro, que abarca tanto a económicos, sociales y culturales como civiles y politicos, será fundamental para el éxito de la respuesta de la sanidad pública y la recuperación de la pandemia.


  • Las estrategias de salud pública deben abordar no solo las dimensiones médicas de la pandemia, sino también las consecuencias inmediatas, a medio y a largo plazo, sobre los derechos humanos y las cuestiones de género que pueden tener las medidas adoptadas en el marco de la respuesta sanitaria.
  • Los tratamientos deben ser accesibles a todos, sin discriminación, incluso a los más vulnerables y marginados. Esto quiere decir que es preciso abordar las barreras preexistentes que estorban dicho acceso y velar por que a nadie se le nieguen los cuidados oportunos y adecuados porque carece de recursos económicos o por motivos de discriminación, entre otros la edad, la discapacidad, el género o la orientación sexual, o porque la estigmatización le impide recibir tratamiento.
  • Es preciso compilar y publicar datos anónimos sobre la pandemia, desglosados al menos según el sexo, la edad y la discapacidad, con miras a contribuir a la elaboración de las respuestas sanitarias y definir a los grupos que corren un riesgo mayor de quedar rezagados.
  • Los gobiernos tienen que tomar decisiones difíciles en respuesta al COVID-19. El derecho internacional permite la adopción de medidas de urgencia en respuesta a amenazas de gran entidad, pero las medidas que limiten los derechos humanos han de ser necesarias y proporcionales al riesgo estimado, y deben aplicarse de manera no discriminatoria. Esto quiere decir que esas medidas han de tener un objetivo y una duración específicas, y que deben aplicarse con el menor grado de injerencia posible, a fin de proteger la salud pública.
  • Cuando se declaran estados de emergencia, los estados deben cumplir con su obligación legal de proporcionar una notificación formal a través del Secretario General de las Naciones Unidas, cuando sea aplicable.
  • En lo tocante al COVID-19, las facultades de emergencia solo deben usarse en aras de objetivos legítimos de salud pública y no como base para aplastar a la disidencia, silenciar la labor de periodistas y defensores de derechos humanos o adoptar cualquier otra medida que no sea estrictamente necesaria para abordar la situación sanitaria. Algunos derechos no pueden limitarse, ni siquiera durante un estado de emergencia (derechos no derogables), entre otros el principio de no devolución, la prohibición de expulsión colectiva, la prohibición de la tortura y los malos tratos, y el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Los gobiernos deben informar a la población afectada sobre lo que significa el estado de emergencia, dónde se aplica y por cuánto tiempo se pretende que permanezca en vigor, y deben actualizar esta información periódicamente.
  • Tan pronto como sea posible, una vez que concluya la situación de emergencia, el gobierno debería garanticen el regreso a la vida con normalidad y no aprovechar los poderes de urgencia para regular indefinidamente la vida cotidiana, reconociendo que la respuesta debe ajustarse a las necesidades que planteen las diversas etapas de la crisis.

Ver las directrices sobre las Medidas de Emergencia y COVID-19 (PDF)

  • En todas las sociedades hay personas marginadas que afrontan dificultades para acceder a la información y los servicios públicos por una amplia gama de razones, algunas de las cuales reflejan el arraigo de la discriminación o las divergencias políticas. En la información relativa al COVID-19 y los esfuerzos para combatirlo será preciso poner especial cuidado para identificar a las personas que podrían estar en peligro de omisión, exclusióno desigualdad, tales como los miembros de minorías nacionales, étnicas o religiosas, los pueblos indígenas, los migrantes, desplazados y refugiados, las personas de edad avanzada, las que viven con discapacidad, las mujeres, los miembros del colectivo LGBTI o las personas afectadas por la pobreza extrema. 
  • Las instituciones nacionales de derechos humanos y las entidades de la sociedad civil y las comunidades locales pueden ayudar a identificar a las personas que, de otra manera, se verían omitidas o marginadas, mediante el apoyo de la circulación de información accesible entre esos grupos y comunicando a las autoridades los datos relativos a la repercusión de las medidas aplicadas sobre dichas comunidades.
  • Cuando se pide a la población que permanezca en sus hogares, es fundamental que los gobiernos adopten medidas urgentes para ayudar a las personas que carecen de viviendas adecuadas. Las medidas de confinamiento domiciliario y de distanciamiento social deberían tener en cuenta que su aplicación es muy difícil para las personas que viven en condiciones de hacinamiento, las que carecen de vivienda y las que no disponen de acceso al agua y los saneamientos. Entre las prácticas idóneas para abordar la situación de los indigentes y las personas que carecen de viviendas adecuadas figuran la provision de alojamientos de emergencia accesible (entre otros, mediante el uso de casas vacías y abandonadas y el alquiler de apartamentos a corto plazo), con prestación de servicios para quienes estén infectados por el virus y deban mantenerse aislados.
  • Las autoridades deben tomar medidas específicas en prevenir el aumento del número de indigentes, por ejemplo, en los casos de deshaucios de personas que por pérdida de ingresos son incapaces de pagar el alquiler o la mensualidad de la hipoteca. Las prácticas idóneas, tales como el aplazamiento de los deshaucios y las moratorias del pago de las hipotecas, deberían aplicarse ampliamente.
  • Dondequiera que se apliquen medidas de contención de la pendemia, las autoridades deben abstenerse de castigar a los indigentes o a quienes residen en viviendas inadecuadas.
  • Las personas con discapacidad corren un riesgo mucho mayor si contraen el COVID-19 y las respuestas estatales deben incorporar medidas específicas para abordarlo. Las medidas orientadas a responder a la crisis y las intervenciones en materia de salud y protección social han de ser accesibles a todos y no deben discriminar a las personas con discapacidad.
  • El distanciamiento social, el aislamiento voluntario y otras medidas de emergencia han de tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad que dependen de redes de apoyo para sobrevivir y que podrían padecer un estrés considerable a causa del confinamiento.
  • A lo largo de la crisis, los Estados deben aplicar medidas adicionales para garantizar la continuidad de las redes que dan apoyo a las personas con discapacidad. Cuando las limitaciones de movimiento impidan el funcionamiento de las redes de apoyo familiares y sociales, estas deben ser sustituidas por otros servicios.
  • Los Estados deben velar por que las decisiones relativas a la asignación de recursos escasos (por ejemplo, respiradores) no se basen en la existencia de patologías previas, la gran necesidad de elementos de apoyo, las evaluaciones sobre la calidad de vida o los prejuicios médicos.
  • Siempre que sea posible, los Estados deberían poner fin a la reclusión de las personas con discapacidad en instituciones, residencias de mayores, centros psiquiátricos y otras instalaciones, y tomar medidas orientadas a proteger a las que permanezcan en esas instituciones.
  • El acceso a la ayuda económica y la protección social es fundamental para las personas con discapacidad y sus familiares, ya que muchas de ellas dependen de servicios que han sido suspendidos y podrían carecer de recursos para sufragar sus necesidades básicas.

Vea las Directrices: COVID-19 y los derechos de las personas con discapacidad (PDF)

  • Las personas de más edad tienen los mismos derechos que cualquier otro grupo etario y deberían recibir la misma protección durante la pandemia. Debe prestarse especial atención a los riesgos específicos que afrontan los ancianos, entre otros el aislamiento y el abandono causados por el distanciamiento físico y la discriminación por motivos de edad, en el acceso al tratamiento médico y otras prestaciones. Los protocolos de triaje deberán basarse en datos científicos y necesidades médicas.
  • Velar por que las decisiones médicas se fundamenten sobre evaluaciones clínicas individuales, necesidades sanitarias, criterios éticos y los mejores conocimientos científicos disponibles, y no sobre la base de la edad o la discapacidad.
  • Las personas que están privadas de libertad, ya sea porque se encuentran encarceladas, en prisión preventiva o se hallan recluidas en centros para migrantes, centros obligatorios de rehabilitación de drogas u otros lugares de detención, corren un riesgo mayor de contraer una infección en caso de un brote epidémico. En esas condiciones existe un grave peligro de contaminación   y resulta más difícil establecer la distancia física. Su situación debe abordarse de manera específica en el contexto de la planificación y la respuesta a la crisis.
  • Los Estados deben adoptar medidas especiales para velar por el acceso a la información y la igualdad en la prevención y otros aspectos del cuidado sanitario de todas las personas privadas de libertad y deben examinar de manera urgente las opciones para ponerlas en libertad y las alternativas a la detención, a fin de atenuar el riesgo de que puedan enfermar en los centros de reclusión.
  • Los Estados deben examinar urgentemente las soluciones alternativas al encarcelamiento, con miras a atenuar el peligro que pesa sobre los centros de detención; esas alternativas deben tener en cuenta a los reclusos que hayan cometido delitos de menor cuantía y de índole no violenta, los detenidos por inmigración y los detenidos por su estatus migratorio, a los que estén cerca de cumplir sus condenas, a las personas que padecen patologías previas y a las que cumplen prisión preventiva o administrativa. Las personas que estén detenidas sin base legal deben ser puestas en libertad, así como las que se encuentren recluidas en centros de tratamiento forzoso o en programas de rehabilitación por adicción a las drogas.
  • Debe decretarse una moratoria sobre el encarcelamiento de niños y los Estados deben poner en libertad a todos los reclusos menores de edad, cuando sea posible hacerlo con garantías de seguridad.
  • La situación de las personas con discapacidad y las de edad avanzada que viven en instituciones es particularmente grave. Las limitación del contacto con los familiares puede justificarse como parte de las medidas sanitarias de emergencia, pero también puede dar por resultado que los internos con discapacidad o los ancianos queden más expuestos al abandono y el mal trato. Se debería contar con apoyo de la comunidad y con instrumentos accesibles de prevención de la violencia.

Vea la Directriz provisional sobre COVID-19: Enfoque en personas privadas de libertad (PDF)

Vea la Nota técnica: COVID-19 y los niños privados de libertad

  • La pandemia del COVID 19 está generando una ola de estigmatización, discriminación, racismo y xenofobia. Es preciso que aunemos esfuerzos para hacer retroceder esta tendencia, lo que incluye el uso del término COVID-19 para nombrar la enfermedad, en vez de usar una referencia geográfica.
  • Los dirigentes políticos y otras figuras influyentes deberían manifestarse decididamente en contra de la estigmatización y el racismo que esta crisis ha generado y deberían abstenerse por todos los medios de azuzar las llamas de la discriminación. Los Estados deben actuar con celeridad a fin de contrarrestar la retórica que fomenta el miedo y velar por que sus respuestas al COVID-19 no contribuyan a aumentar la vulnerabilidad a la violencia y la discriminación de determinados grupos de población.
  • La difusión de información exacta, clara y de base empírica y las campañas de sensibilización son los instrumentos más eficaces contra la discriminación y la xenofobia, que se alimentan de la desinformación y el miedo. Es preciso realizar esfuerzos adicionales para vigilar los incidentes de discriminación y xenofobia, y las respuestas a dichos incidentes deberían ser rápidas y recibir amplia publicidad.
  • La discriminación y las desigualdades arraigadas contribuyen a la mala salud de determinadas minorías nacionales, raciales o étnicas. Los esfuerzos para hacer frente a la pandemia y recuperarse del COVID-19 exigen la compilación de estadísticas desglosadas para abordar estos problemas.
  • La pandemia del COVID 19 está generando una ola de estigmatización, discriminación, racismo y xenofobia. Es preciso que aunemos esfuerzos para hacer retroceder esta tendencia, lo que incluye el uso del término COVID-19 para nombrar la enfermedad, en vez de usar una referencia geográfica.

  • Los dirigentes políticos y otras figuras influyentes deberían manifestarse decididamente en contra de la estigmatización y el racismo que esta crisis ha generado y deberían abstenerse por todos los medios de azuzar las llamas de la discriminación. Los Estados deben actuar con celeridad a fin de contrarrestar la retórica que fomenta el miedo y velar por que sus respuestas al COVID-19 no contribuyan a aumentar la vulnerabilidad a la violencia y la discriminación de determinados grupos de población.

  • La difusión de información exacta, clara y de base empírica y las campañas de sensibilización son los instrumentos más eficaces contra la discriminación y la xenofobia, que se alimentan de la desinformación y el miedo. Es preciso realizar esfuerzos adicionales para vigilar los incidentes de discriminación y xenofobia, y las respuestas a dichos incidentes deberían ser rápidas y recibir amplia publicidad.

Vea las : directrices sobre la discriminación racial en el contexto de la crisis de COVID-19 (PDF)

  • Los migrantes, los desplazados internos (IDP) y los refugiados se enfrentan a peligros específicos, ya que pueden estar confinados en campamentos o instalaciones provisionales, o vivir en zonas urbanas en condiciones de hacinamiento, escasos saneamientos y servicios de salud insuficientes o inaccesibles. Un riesgo especial afrontan en este sentido las personas que se encuentran confinadas en centros para inmigrantes y otras instalaciones donde los migrantes y los refugiados están privados de libertad.
  • A menudo los migrantes y refugiados afrontan obstáculos para acceder a los servicios médicos, entre los que cabe señalar las barreras idiomáticas y culturales, los costos, la falta de acceso a la información, la discriminación y la xenofobia. Los migrantes que están en situación irregular pueden ser incapaces de acceder a los servicios medicos o de aportar información sobre su estado de salud, o quizá no deseen hacerlo, por miedo a ser detenidos, deportados o multados, a consecuencia de su situación migratoria.
  • Los Estados deben aplicar medidas específicas para incluir a los migrantes, los IDP y los refugiados en los esquemas nacionales de prevención y respuesta al COVID-19. Entre estas medidas deberían figurar las destinadas a garantizar el acceso equitativo a la información, los análisis y la atención médica para todos los migrantes, IDP y refugiados, cualquiera que fuere su condición jurídica, así como las barreras que deben separar la aplicación de las normas migratorias de la capacidad de migrantes y refugiados de acceder a los servicios de salud, distribución de alimentos y a otras prestaciones esenciales.
  • Se necesita apoyo internacional urgente para ayudar a los países anfitriones a mejorar los servicios que ofrecen a los migrantes, IDP y refugiados, así como a las comunidades locales, y para incluirlos en los dispositivos nacionales de prevención y respuesta. La incapacidad de realizar esas mejoras pondría en peligro la salud de todos, con el riesgo consiguiente de aumentar la hostilidad y la estigmatización. Asimismo, deben adoptarse medidas específicas orientadas a contrarrestar la hostilidad y la xenophobia dirigidas contra los migrantes, los IDP o los refugiados.
  • Asimismo, es fundamental que ninguna medida encaminada a endurecer los controles fronterizos, las restricciones de viajes o las limitaciones de la libertad de movimiento impida el acceso a la seguridad y la protección de las personas que huyen de la guerra o la persecución, o que por otros motivos puedan tener derecho a la protección, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Los Estados deberían considerar la posibilidad de excarcelar a los inmigrantes que se encuentran recluidos en centros de detención y de suspender temporalmente las deportaciones forzosas, como medio de proteger a los migrantes, el personal de migración y la sociedad en su conjunto.

Ver COVID-19 y los derechos humanos de los migrantes: Directrices (PDF)

  • El derecho a la educación debe recibir protección en caso de que se cierren las escuelas; por ejemplo, siempre que sea posible, mediante el aprendizaje adaptado por conducto de Internet y a través de emisiones especializadas de radio y televisión. Las niñas pueden verse afectadas de manera más que proporcional, puesto que muchas de ellas ya encuentran obstáculos considerables para asistir al colegio y probablemente se les exija que realicen un mayor volumen de tareas domésticas. Las oportunidades educativas limitadas que afectan a quienes carecen de acceso a Internet y otras herramientas de aprendizaje a distancia pueden agravar las desigualdades e incrementar la pobreza. Los menores de ambos sexos también podrían dejar de recibir alimentos y otros servicios que la escuela suele proporcionales, tales como atención psicológica y educación sobre salud sexual y reproductiva.
  • Los dispositivos de protección social deben prestar especial atención a los niños, debido a su mayor vulnerabilidad en las fases iniciales del desarrollo físico, intelectual y emocional. Entre las prácticas idóneas figuran las transferencias de fondos a las familias con hijos, un método que ha demostrado su eficacia en la protección de los derechos de los niños.
  • Los gobiernos, el sector público y el privado, y las organizaciones nacionales e internacionales deberían intercambiar las prácticas idóneas que realicen con miras a atenuar las repercusiones socioeconómicas negativas de esta crisis.
  • La salud y la seguridad laboral de quienes siguen trabajando durante la crisis, en particular los trabajadores sanitarios y el personal de apoyo, que en su mayoría son mujeres deben ser evaluadas y atendidas. A los trabajadores sanitarios y a otras personas que laboran en contextos de riesgo debe proporcionárseles equipos de protección personal, en la medida que sea necesario. Nadie debe sentirse obligado a trabajar en condiciones que pongan innecesariamente en peligro su salud, por temor a perder el empleo o a no percibir un salario.
  • Las medidas de estímulo fiscal y protección social orientadas directamente a las personas menos dotadas para hacer frente a la crisis, son esenciales para aliviar los devastadores de la pandemia. Las medidas inmediatas de alivio económico, tales como las bajas médicas con sueldo garantizado, las prestaciones ampliadas por desempleo, la distribución de alimento y la renta básica universal pueden atenuar los efectos más agudos de la crisis.
  • La crisis del COVID-19 está agravando la inseguridad alimentaria, porque las limitaciones a la libertad de movimiento y la escasez de equipos de protección afectan a los trabajadores del campo, muchos de los cuales son migrantes. Es preciso adoptar, con carácter urgente, medidas para garantizar la movilidad y la seguridad laboral de los trabajadores rurales y también aplicar estrategias tales como proporcionar ayuda financiera, los mercados y los insumos agrícolas, como las semillasa a los pequeños campesinos, y especialmente a las campesinas, y mejorar su acceso al crédito, los mercados y los insumos agrícolas, como las semillas
  • Se necesitan medidas urgentes para abordar la inseguridad alimentaria de los grupos más pobres y marginados. Es preciso poner en marcha medidas orientadas a proporcionar apoyo inmediato a las necesidades dietéticas de la ciudadanía, lo que comprende el suministro de alimentos y la prestación de asistencia en materia de nutrición.
  • En el monitoreo de la salud se emplea una amplia gama de instrumentos que sirven para rastrear y dar seguimiento a la conducta y los desplazamientos de las personas. Estas medidas de vigilancia y monitoreo deben de estar específicamente vinculadas a objetivos de salud pública y usarse únicamente con este fin, y además su uso debería limitarse, tanto en duración como en alcance, a los objetivos que exige esta situación específica. Será preciso poner en vigor sólidas salvaguardas que impidan el uso indebido de esas medidas, tanto por parte del gobierno como de las empresas, con el propósito de acopiar información privada confidencial para fines que no estén vinculados a la crisis de salud pública.
  • Aunque al parecer los niños muestran menos síntomas y padecen tasas de mortalidad inferiores por el COVID-19, a diario las medidas adoptadas para prevenir y contener el virus han puesto de relieve importantes riesgos en lo relativo a la protección de los menores. Los Estados deben prestar especial atención a las necesidades y la protección de los niños al concebir y aplicar sus respuestas a la pandemia y sus planes de recuperación. El interés superior del menor debería ser una consideración primordial en cualquier estrategia de respuesta.
  • El derecho a la educación ha quedado sin efecto para más de 1.500 millones de niños en el mundo entero, ya que en 188 países se ha clausurado el sistema nacional de enseñanza. Probablemente las niñas sean las más afectadas por estas medidas, ya que en muchos casos se les exigirá que equilibren la educación con las tareas hogareñas, dispondrán de menos acceso a las oportunidades de educación a distancia y correrán un riesgo mayor de tener que abandonar completamente los estudios, lo que a largo plazo tendría una especial repercusión sobre su educación, salud y oportunidades económicas.
  • Las cuarentenas y las órdenes de confinamiento también perjudican la salud física y mental de los niños. El hecho de permanecer confinado en el hogar puede exponer a los menores a un riesgo mayor de violencia, incluso de mal trato físico y violencia sexual. Es preciso que, con carácter prioritario, se mantengan los servicios de apoyo y los albergues para los niños que están en situación de riesgo.
  • Millones de niños se enfrentan a la pobreza, ya sea porque sus familiares han enfermado o porque no pueden trabajar. Los menores que se encuentran en situación de vulnerabilidad, entre otros, los niños de la calle, los migrantes y los refugiados, los que son víctimas de la trata de personas o el contrabando, los niños que viven en zonas de conflictos y los niños que viven con discapacidades, están especialmente amenazados.
  • Antes del brote del COVID-19, aproximadamente uno de cada cinco jóvenes del mundo carecía de empleo, no estaba escolarizado ni tampoco recibía formación alguna, y la tasa de paro entre la juventud era tres veces superior a la del resto de la población en edad laboral. La crisis económica mundial de 2007 afectó a los jóvenes de manera más que proporcional, en especial a las mujeres jóvenes, que tienen más probabilidades de trabajar en la economía informal y desempeñar empleos con menos remuneración, seguridad y protección. Los Estados deben velar por que los esfuerzos encaminados a abordar y mitigar las repercusiones de la pandemia contengan medidas que respondan a la situación específica de los jóvenes y que refuercen sus derechos, lo que incluye el derecho a un empleo decente y a la protección social.
  • Las respuestas eficaces al COVID-19 deben tener en cuenta y abordar cabalmente las situaciones, perspectivas y necesidades específicas de mujeres, niñas y miembros del colectivo LGBTI, y deben velar por que ninguna de las medidas adoptadas discrimine directamente o indirectamente por motivo de género.
  • En el hogar, las niñas y las mujeres suelen desempeñar la mayor parte de las tareas domésticas, lo que implica un estrés adicional y aumenta el riesgo de contraer la infección. En el mundo entero, las mujeres constituyen el 70 por ciento de la fuerza de trabajo del sector sanitario, incluidas comadronas, enfermeras, farmacéuticas y trabajadoras comunitarias que operan en la primera línea de la lucha contra el virus, lo que incrementa su exposición y el riesgo de contagio. Se necesitan medidas específicas para reducir la repercusión de la crisis sobre las niñas y las mujeres.
  • En muchos países, las mujeres también afrontan riesgos desproporcionados en la esfera laboral, ya que muchas de ellas trabajan en el sector informal (por ejemplo, como empleadas domésticas, niñeras, trabajadoras agrícolas o ayudantes en empresas familiares) y pueden ser las primeras en perder sus empleos o en padecer las consecuencias de la crisis, puesto que carecen de seguridad social, seguro de salud o permisos retribuidos. Muchas mujeres también dependen de la disponibilidad de servicios de guardería o de la posibilidad de poder pagarlos, factores que ahora se reducen, lo que limita aun más su capacidad de trabajar y generar ingresos.
  • Las mujeres de edad avanzada tienen más probabilidades de vivir en la pobreza, lo que a su vez puede agravar la repercusión del virus y limitar su acceso a los bienes, los alimentos, el agua, la información y los servicios sanitarios.
  • Las restricciones adoptadas en aras de la salud pública, entre otras las órdenes de confinamiento o cuarentena, aumentan la posibilidad de que ocurran incidentes de violencia de género, en particular los que involucran violencia en la pareja o en el hogar. Debe darse prioridad al mantenimiento de servicios de apoyo y acogida a las víctimas de violencia de género, lo que comprende las tareas de remitir a las víctimas y garantizarles la disponibilidad y accesibilidad de vías de salida hacia lugares seguros. La información relativa a los teléfonos de urgencia y los servicios de Internet deberá incorporarse a los mensajes relativos al COVID-19.
  • Los servicios de apoyo y los albergues para las víctimas de violencia de género deben seguir siendo una prioridad, así como la orientación eficaz y la disponibilidad y accesibilidad de medios para llevar a las víctimas a lugares seguros. Los mensajes relativos al COVID-19 deben incluir información sobre los teléfonos y servicios de emergencia.
  • Los servicios de salud sexual y reproductiva deberían considerarse como una prioridad para salvar vidas y como parte integral de la respuesta a la pandemia, comprendido el acceso a la contracepción, los cuidados maternos y perinatales, el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, el aborto seguro y las vías de referencia seguras, incluso para las víctimas de la violencia de género. Los recursos destinados a los servicios esenciales de salud sexual y reproductiva no deberían desviarse a otros fines, porque esto podría repercutir en particular sobre los derechos y las vidas de las niñas y las mujeres.
  • Los miembros del colectivo LGBTI también afontan mayores riesgos durante esta pandemia y, para atenuar sus repercusiones, será preciso incorporar medidas específicas a los planes de respuesta. Los datos disponibles indican que los miembros de este colectivo tienen más probabilidades de trabajar en el sector informal y de padecer tasas más altas de desempleo y pobreza. Los servicios de salud que revisten especial importancia para el colectivo LGBTI deben seguir funcionando durante la crisis, en particular los servicios de análisis y tratamiento vinculados al VIH.
  • Los dirigentes políticos y otras figuras influyentes deberían manifestarse en contra del discurso del odio y la estigmatización dirigido contra el colectivo LGBTI en el contexto de la pandemia.
  • A tenor del confinamiento obligatorio, algunos jóvenes del colectivo LGBTI se encuentran recluidos en contextos hostiles, junto a familiares o compañeros poco solidarios, lo que aumenta su exposición a la violencia, así como su ansiedad y depresión. Los Estados deben velar por que los albergues y servicios de apoyo permanezcan abiertos para ellos/ellas durante este periodo.

Vea las directrices sobre COVID-19 y los derechos humanos de las Mujeres (PDF)

Vea las directrices sobre COVID-19 y los derechos humanos de las personas LGBTI (PDF)

  • La primera línea de defensa contra el COVID-19 consiste en lavarse las manos con jabón y agua corriente, pero 2.200 millones de personas carecen de acceso seguro a los servicios de agua potable e higiene. La tarea de abordar las necesidades de agua, saneamiento e higiene de los grupos de población en situación de vulnerabilidad, entre otros los que disponen de acceso desigual e inadecuado al agua, en particular las niñas y las mujeres, es fundamental para asegurar el buen resultado de la lucha mundial contra el COVID-19.
  • Entre las medidas inmediatas que pueden ayudar en este ámbito figura la de prohibir los cortes del suministro de agua a quienes no puedan pagar las facturas y asegurar el aprovisionamiento de agua, jabón y desinfectante gratuitos (por ejemplo, mediante la instalación de dispensadores móviles en las comunidades que carezcan de saneamiento adecuado) a lo largo de toda la crisis para uso de las personas más pobres y de las afectadas por las dificultades económicas que puedan sobrevenir.
  • Los Estados han de tener en cuenta que los pueblos indígenas tienen un concepto diferente de salud, que comprende la medicina tradicional, y deben consultar y considerar el consentimiento previo e informado de esos pueblos con miras a la elaboración de medidas preventivas para frenar el COVID-19.
  • Los Estados deben imponer medidas que regulen el acceso de todas las personas a territorio indígena, en consulta y colaboración con las poblaciones interesadas, en especial con sus instituciones representativas.
  • En cuanto a los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario o en fase inicial de contacto, los Estados y otros agentes deben considerarlos como grupos de población especialmente vulnerables. Las barreras que se implanten para impedir el acceso de forasteros a sus territorios deben gestionarse con rigor, a fin de evitar cualquier contacto.

Vea las directrices sobre COVID-19 y los pueblos indígenas (PDF)

  • Los Estados deben aplicar medidas adicionales con el fin de abordar la repercusión desproporcionada que el COVID-19 puede tener sobre las minorías, a causa de las zonas remotas donde viven, en las que hay un acceso limitado a bienes y servicios esenciales. Las minorías suelen vivir en condiciones de hacinamiento hogareño, que dificultan el autoaislamiento y el distanciamiento físico. El escaso acceso a Internet y la limitada instrucción formal de los padres también pueden dificultar la escolarización a distancia de los alumnos.
  • Los miembros de grupos minoritarios también tienen más probabilidades de verse excluidos de los cuidados sanitarios por falta de recursos o de documentación oficial, o por motivos de estigmatización o discriminación. Los Estados deberían garantizar el acceso de las minorías a la atención sanitaria, incluso de las personas que carecen de seguro de salud o de documentos de identificación.

Ver: COVID-19 y los derechos de las minorías: Visión general y prácticas prometedoras (PDF)

  • Todas las empresas tienen una responsabilidad intrínseca en relación con los derechos humanos, tal como estipulan los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, incluso en periodos de dificultades económicas y crisis de salud pública, e independientemente de que los gobiernos cumplan o no con sus propias obligaciones en la materia.
  • Las intervenciones estatales orientadas a aliviar la repercusión económica del COVID-19, tanto en forma de ayuda financiera, como de medidas de estímulo o cualquier otra intervención específica en pro de las empresas, deberían estipular que las corporaciones beneficiarias han de atenerse a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. El núcleo de las medidas estatales encaminadas a apoyar a las empresas durante la crisis debería ser la protección de los trabajadores, en particular de quienes se encuentran en situaciones de mayor precariedad.
  • La comunidad internacional debe promover la abrogación, o al menos la suspensión, de todas las sanciones que obstaculizan la capacidad de los países para luchar con eficacia contra la pandemia del COVID-19 y privan de asistencia médica vital a quienes la necesitan.
  • Debe instarse a los gobiernos que aplican las sanciones a que examinen y retiren de inmediato las medidas que estorban los esfuerzos de los países para responder a la pandemia del COVID-19, comprendidas las que impiden la compra o el envío de medicamentos, equipos médicos y otros bienes esenciales, así como las que dificultan la financiación de la adquisición de medicamentos, equipos médicos y otros bienes esenciales, o que obstruyen deliberadamente la prestación de ayuda humanitaria.
  • La Organización Internacional del Trabajo calcula que alrededor de 1.250 millones de trabajadores perderán su empleo a causa de la pandemia, cifra que equivale al 38 por ciento de la fuerza laboral del mundo, con lo que muchos millones de personas quedarán en situación de vulnerabilidad y en riesgo de sufrir explotación laboral. Al mismo tiempo, las respuestas a la trata de seres humanos podrían debilitarse, por los recortes aplicados a los servicios de acogida y apoyo, y porque la actividad policial podría verse afectada por la pandemia.
  • Los Estados deberían seguir apoyando la labor de los mecanismos nacionales, entre otros la provisión de protección y asistencia a las víctimas de la trata.
  • El COVID-19 ha puesto de relieve y agravado las desigualdades entre los países y dentro de cada uno de ellos. Hay una necesidad urgente de que los Estados y todos los demás agentes fortalezcan el multilateralismo y la cooperación internacional, en un espíritu de solidaridad mundial y responsabilidad compartida.
  • El apoyo técnico y económico a las naciones y comunidades necesitadas puede salvar vidas y medios de subsistencia. A corto y largo plazo, las respuestas de la comunidad internacional deben orientarse por todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. Mediante la cooperación y la solidaridad internacionales, el derecho al desarrollo contribuirá a una mejor reconstrucción, a través de políticas nacionales y mundiales de comercio, inversión y finanzas, y también mediante un contexto que fomente el desarrollo sostenible.



 

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