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El acceso a un mecanismo de reparación eficaz es un elemento central de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos (los Principios Rectores). El Principio Rector 1 exige que los Estados adopten “las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar” las violaciones de derechos humanos relacionadas con las actividades de las empresas cometidas en su territorio y/o jurisdicción. El Principio Rector 22, dentro del Pilar II, estipula que “si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos”. El Principio Rector 25, dentro del Pilar III sobre el acceso a mecanismos de reparación, recuerda a los Estados que “deben tomar medidas apropiadas para garantizar” que los afectados por las violaciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales en su territorio y/o jurisdicción “puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces”.

Los Principios Rectores contemplan los siguientes tres tipos de mecanismos para ofrecer acceso a una reparación efectiva en casos de violaciones de derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales: mecanismos judiciales estatales, mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado, y mecanismos de reclamación no estatales.

El Grupo de trabajo tiene el mandato de “seguir estudiando las posibilidades que existen y hacer recomendaciones, a nivel nacional, regional e internacional, para aumentar el acceso a recursos efectivos disponibles para quienes vean afectados sus derechos humanos por las actividades de las empresas, incluidos quienes se encuentren en zonas de conflicto”.  El trabajo del Grupo de trabajo sobre acceso a mecanismos de reparación no solo se basa en el Proyecto sobre Rendición de Cuentas y Reparación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) sino que también lo complementa.

¿Qué es un mecanismo de reparación eficaz?

En su informe a la Asamblea General en 2017 (A/71/162), el Grupo de trabajo desentraña el concepto de acceso a la reparación efectiva en relación con los Principios Rectores. En el informe se aclara la relación entre el derecho a una reparación efectiva, el acceso a una reparación efectiva, el acceso a la justicia y la rendición de cuentas empresarial. Se examina la cuestión de las reparaciones efectivas desde la perspectiva de los titulares de derechos y se propone que los mecanismos de reparación deberían responder a las diversas experiencias y expectativas de los titulares de derechos. Los titulares de derechos afectados deben poder exigir lo que podría denominarse un “abanico de reparaciones” sin temor a la victimización.  

En el informe también se destaca un enfoque que puede denominarse como “todos los caminos hacia la reparación”, destinado a hacer efectivas las reparaciones, lo que significa que el acceso a la reparación efectiva se considera un prisma a través del cual se orientan todas las medidas adoptadas por los Estados y las empresas y que las reparaciones por los abusos de derechos humanos relacionados con las empresas se sitúan en diversos escenarios. El informe concluye con recomendaciones específicas para los Estados, las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos.

Cooperación transfronteriza entre los Estados 

En su resolución 32/10, el Consejo de Derechos Humanos solicitó al Grupo de trabajo que preparase un estudio sobre las mejores prácticas y la forma de aumentar la eficacia de la cooperación transfronteriza entre los Estados en lo que respecta a la aplicación de la legislación en la cuestión de las empresas y los derechos humanos.  El informe se centra en la cooperación en materia de investigación y enjuiciamiento de los delitos penales y las infracciones administrativas, y se formulan una serie de recomendaciones para que los Estados refuercen la cooperación transfronteriza en casos relativos a violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales (A/HRC/35/33).

La función de las INDH para facilitar el acceso a la reparación

En los Principios Rectores se reconoce que, si bien los mecanismos judiciales son “esenciales para garantizar el acceso a la reparación”, los mecanismos extrajudiciales como las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) desempeñan “un papel esencial para complementar y completar los mecanismos judiciales”. En la Declaración de Edimburgo también se destaca el potencial de las INDH para mejorar el acceso a una reparación efectiva de las violaciones de derechos humanos relacionadas con las empresas. 

En julio de 2018, el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/RES/38/13) solicitó al Grupo de trabajo que “siguiera analizando el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la facilitación del acceso a las reparaciones en los casos de vulneraciones de los derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, y organizara una consulta mundial de dos días de duración sobre estas cuestiones, abierta a todos los interesados, e informara al Consejo de Derechos Humanos en su 44º período de sesiones, según procediera”.

Para llevar a cabo este proyecto, el Grupo de trabajo consultará a las INDH y otras partes interesadas pertinentes. El Grupo de trabajo celebrará consultas tanto con INDH a título individual como con sus redes regionales. Estas consultas se complementarán con una consulta mundial que se celebrará en 2019 de conformidad con la resolución del Consejo. Las conclusiones del proyecto se presentarán al Consejo en junio de 2020.

Participación en reuniones y conferencias 

Para saber más acerca del trabajo de las INDH en la facilitación del acceso a la reparación de violaciones de derechos humanos relacionadas con actividades empresariales, el Grupo de trabajo está participando en varias reuniones y conferencias, por ejemplo:
• La "Reunión General Anual del Foro Asia Pacífico de las INDH” celebrada en Hong Kong los días 18 y 19 de septiembre de 2018
• La "Conferencia de las INDH sobre Empresas y Derechos Humanos y Acceso a Mecanismos de Reparación” celebrada en Berlín los días 22 y 23 de octubre de 2018.

Diálogo interactivo con las INDH en el Foro de 2018  

En el Foro de 2018, el Grupo de trabajo organizó un diálogo interactivo sobre el “Papel de las INHD en la facilitación del acceso a la reparación de impactos de derechos humanos relacionados con las empresas”.

Algunas de las declaraciones pronunciadas por las INDH en esa sesión se pueden consultar a continuación (solo en inglés).

Consulta Mundial con las INDH y otras partes interesadas

El Grupo de trabajo organizará una consulta mundial de dos días sobre el papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la facilitación del acceso a mecanismos de reparación eficaces en caso de violaciones de derechos humanos relacionados con actividades empresariales los días 10 y 11 de octubre de 2019 en la Sala XXII, en el Palacio de las Naciones, Ginebra. La participación en la consulta está abierta a todas las partes interesadas.

Como parte del proceso de pre-consulta, el Grupo de Trabajo solicita la opinión por escrito de todas las partes interesadas incluyendo Estados, academia, abogados, organizaciones de la Sociedad Civil y
asociaciones empresariales a través de un cuestionario. Adicionalmente, el Grupo de trabajo quiere obtener insumos de todas las INDH. Obtenga más información acerca de los cuestionarios. Plazo de presentación extendido hasta el 30 de agosto de 2019.

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