Defensores de los derechos humanos
Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas
Fondo
Un gran número de defensores y defensoras de los derechos humanos son objeto de amenazas y ataques porque expresan su preocupación por las repercusiones negativas sobre los derechos humanos de las operaciones empresariales, a menudo en el contexto de grandes proyectos de desarrollo que afectan al acceso a la tierra y a los medios de subsistencia. En este contexto, los defensores del medio ambiente, los indígenas, las mujeres y los migrantes corren especial peligro. Al mismo tiempo, el espacio de que disponen los agentes de la sociedad civil para denunciar violaciones y abusos de derechos humanos se está reduciendo en todo el mundo, ya que cada vez son más objeto de ataques cuando participan en protestas públicas o disidencia civil.
Preocupa el papel de las empresas a la hora de contribuir a los ataques contra los defensores de los derechos humanos o de no actuar contra ellos. También se plantean preguntas sobre el papel de las empresas a la hora de ayudar a proteger a los defensores de los derechos humanos y el espacio cívico.
Los Estados tienen la obligación primordial de garantizar los derechos de los defensores de los derechos humanos, incluido su derecho a la integridad física, tal y como se establece en diversos instrumentos de derechos humanos -en particular la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos- y se reafirma en numerosas resoluciones del Consejo de Derechos Humanos y de la Asamblea General de la ONU.
Los Principios Rectores de las Naciones Unidas reconocen la importancia de los defensores de los derechos humanos en el contexto del impacto de las empresas sobre los derechos humanos. Destacan el papel clave que pueden desempeñar los defensores en la diligencia debida en materia de derechos humanos y en permitir que las empresas comprendan las preocupaciones de las partes interesadas afectadas. En particular, los UNGP
- Instar a las empresas a que consulten a los defensores de los derechos humanos como un importante recurso experto en el marco de su diligencia debida en materia de derechos humanos, ya que los defensores desempeñan un papel clave como vigilantes, defensores y portavoces de las partes interesadas afectadas.
- Instar a los Estados a que garanticen que no se obstaculizan las actividades legítimas de los defensores de los derechos humanos.
Labor del Grupo de Trabajo pertinente sobre la protección y el respeto de los defensores de los derechos humanos en el contexto de las operaciones empresariales
El Grupo de Trabajo, como parte de su mandato de promover los UNGP, decidió prestar especial atención a la cuestión de los defensores de los derechos humanos y el espacio cívico:
- Elaborar orientaciones para los Estados y las empresas sobre las medidas de salvaguarda y apoyo a los defensores de los derechos humanos, en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
- Facilitar el diálogo entre las partes interesadas para desarrollar esfuerzos coordinados.
- Ayudar a identificar y apoyar oportunidades de acción colectiva.
Estas orientaciones se elaboraron a partir de las consultas a las múltiples partes interesadas y de las propuestas recibidas en respuesta a una convocatoria abierta de aportaciones. El Grupo de Trabajo publicó un documento de debate para orientar las sugerencias de las partes interesadas: Documento de debate: identificación de elementos para la orientación sobre los defensores de los derechos humanos y el papel de las empresas.
El Grupo de Trabajo trabajó en consulta con la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, cuyo informe a la Asamblea General de la ONU de 2017 abordó la situación de los defensores de los derechos humanos que plantean preocupaciones sobre los impactos relacionados con las empresas.
Consultas pertinentes
- Resumen del taller de expertos (Ginebra, 11 de mayo de 2017)
- Resumen de la consulta a múltiples partes interesadas (Ginebra, 30 de noviembre de 2017)
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