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Según la resolución 17/4, el Grupo de Trabajo tiene el mandato de:

  • Promover la difusión y aplicación efectiva y completa de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Aplicación del Marco de las Naciones Unidas para Proteger, Respetar y Remediar;
  • Identificar, intercambiar y promover buenas prácticas y lecciones aprendidas sobre la aplicación de los Principios Rectores y evaluar y hacer recomendaciones al respecto y, en ese contexto, buscar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los gobiernos, las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y los titulares de derechos;
  • Apoyar los esfuerzos para promover la creación de capacidades y el uso de los Principios Rectores, así como, previa solicitud, proporcionar asesoramiento y recomendaciones sobre el desarrollo de la legislación y las políticas nacionales relacionadas con las empresas y los derechos humanos;
  • Realizar visitas a los países y responder con prontitud a las invitaciones de los Estados;
  • Seguir explorando opciones y hacer recomendaciones a nivel nacional, regional e internacional para mejorar el acceso a recursos efectivos disponibles para aquellos cuyos derechos humanos se ven afectados por las actividades de las empresas, incluidas las que se encuentran en zonas de conflicto;
  • Integrar la perspectiva de género en todo el trabajo del mandato y prestar especial atención a las personas que viven en situaciones vulnerables, en particular los niños;
  • Trabajar en estrecha cooperación y coordinación con otros procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, las Naciones Unidas y otros organismos internacionales pertinentes, los órganos de tratados y las organizaciones regionales de derechos humanos;
  • Desarrollar un diálogo regular y debatir posibles áreas de cooperación con los gobiernos y todos los actores pertinentes, incluidos los órganos, organismos especializados, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Pacto Mundial, la Organización Internacional del Trabajo, el Banco Mundial y su Corporación Financiera Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización Internacional para las Migraciones, así como las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, las instituciones nacionales de derechos humanos, los representantes de los pueblos indígenas, las organizaciones de la sociedad civil y otras organizaciones internacionales regionales y subregionales;
  • Orientar el trabajo del Foro sobre Empresas y Derechos Humanos; y el
  • Informar anualmente al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

Además, en su resolución 35/7, el Consejo pidió al Grupo de Trabajo que estudiara debidamente la aplicación de los Principios Rectores en el contexto de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Funcionamiento del grupo de trabajo

En su 10º período de sesiones, el Grupo de Trabajo aprobó los métodos de trabajo revisados. Éstos se incluyen como anexo al documento final de la décima sesión (A/HRC/WG.12/10/1) y se reproducen a continuación.

1. Nombramiento de los miembros de la mesa

En su noveno período de sesiones, el Grupo de Trabajo decidió rotar el papel del Presidente-Relator cada seis meses, a partir del 1 de julio de 2015.

El Presidente-Relator podrá decidir delegar sus tareas a otros miembros del Grupo de Trabajo, previa consulta con los demás miembros.

El Grupo de Trabajo también decidió nombrar un Vicepresidente, para cumplir todas las funciones del Presidente cuando el Presidente no esté disponible. El Vicepresidente será normalmente aquel miembro del Grupo de Trabajo que se convertirá en presidente tras la finalización del mandato del actual Presidente.

2. Visitas sobre el terreno

El Consejo de Derechos Humanos en su resolución 17/4 solicitó al Grupo de Trabajo realizar visitas a los países y alentó a los gobiernos, a agencias pertinentes de las Naciones Unidas, a fondos y programas, a los actores de la sociedad civil y al sector privado a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo en el cumplimiento de su mandato, entre otras cosas, respondiendo favorablemente a las solicitudes de visitas.

El Grupo de Trabajo concede gran importancia a sus visitas a países y regiones para evaluar las condiciones de los derechos humanos y de las empresas en el terreno y el nivel de aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos. Por lo tanto, el Grupo de Trabajo pretende llevar a cabo dos misiones oficiales al año con el consentimiento o a invitación de los Estados interesados.

Las visitas se realizarán en el espíritu de diálogo constructivo con los Estados y todos los interesados pertinentes a nivel nacional, incluyendo niveles regionales y sub-nacionales de gobierno, para promover la divulgación y aplicación efectiva de los Principios Rectores; identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las lecciones aprendidas sobre la aplicación efectiva de los Principios Rectores; y evaluar y formular recomendaciones sobre ellos. Los informes de las misiones oficiales a países serán presentados al Consejo de Derechos Humanos. Se tomará en consideración el equilibrio regional en la elección de las misiones a los países.

Dos miembros del Grupo de Trabajo participarán en cada país la misión. El Presidente-Relator decidirá, en consulta con todos los demás miembros, qué miembros participaran en cualquier misión en particular. Según la práctica habitual, la composición de la delegación visitante será comunicada a los gobiernos interesados durante la preparación de la visita.

El Grupo de Trabajo también podrá realizar visitas sobre el terreno a empresas, organismos y organizaciones multilaterales, fondos soberanos de inversión, bolsas de valores, organizaciones internacionales no gubernamentales y otros actores relevantes.

Visitas sobre el terreno adicionales podrán ser realizadas por uno o más miembros del Grupo de Trabajo. Dependiendo del alcance de la visita, y tras celebrar consultas con el Estado interesado, el Grupo de Trabajo podrá solicitar autorización para presentar informes de esas visitas a países adicionales al Consejo de Derechos Humanos.

3. Trabajo sobre el terreno

Además de las visitas oficiales sobre el terreno, el Grupo de Trabajo pretende llevar a cabo su mandato de manera que incluya importante trabajo sobre el terreno pertinente adicional, frecuentemente contactando, consultando e involucrándose directamente con individuos, comunidades, empresas y asociaciones, entidades gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos y otras partes interesadas en todas las regiones para enriquecer el acervo de información y asegurarse de que las conclusiones y recomendaciones responden a realidades prácticas y operacionales sobre el terreno.

Los miembros del Grupo de Trabajo, individualmente participarán en la difusión de los Principios Rectores en todas las regiones, según corresponda, para la implementación de los diferentes flujos de trabajo.

4. Enfoque basado en la intervención de las distintas partes interesadas, consultivo e integrador

El Grupo de Trabajo reconoce plenamente el valor y la importancia de adoptar un enfoque basado en la intervención de las distintas partes interesadas, consultivo e integrador para el cumplimiento de su mandato.

En consecuencia, el Grupo de Trabajo se propone entablar un diálogo regular y cooperación con los Estados, los mecanismos de derechos humanos, los órganos intergubernamentales, las entidades pertinentes de las Naciones Unidas, instituciones regionales y nacionales de derechos humanos, representantes de las comunidades afectadas, empresas, organizaciones de la sociedad civil, representantes de los pueblos indígenas y otros actores relevantes. Además, a través de su trabajo, el Grupo de Trabajo integrará una perspectiva de género y prestará especial atención a las personas que viven en situaciones vulnerables.

El Grupo de Trabajo tiene previsto solicitar aportaciones de todos los interesados pertinentes sobre cuestiones relacionadas con el mandato general y/o cuestiones relacionadas con esferas de trabajo y actividades regularmente. Esto se hará a fin de solicitar información, documentación, buenas prácticas, retos y lecciones aprendidas en la aplicación de los Principios Rectores. En función de los requisitos específicos de las diferentes esferas de trabajo y la disponibilidad de financiación adecuada, el Grupo de Trabajo examinará también otras formas de consulta con interesados pertinentes, incluidas las consultas regionales o de expertos y a través de las misiones a los países.

El Foro sobre empresas y derechos humanos también servirá como una plataforma para la participación y consulta a todos los interesados pertinentes.

El Grupo de Trabajo es consciente de la labor llevada a cabo por otros órganos creados en virtud de tratados y los mandatos de procedimientos especiales, y colaborará con éstos mecanismos de derechos humanos y tomará en consideración las normas existentes y las iniciativas desarrolladas por los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como los conocimientos disponibles y las herramientas producidas hasta la fecha por los órganos de las Naciones Unidas (incluido el Pacto Mundial (Global Compact), por los Estados, las empresas y la sociedad civil en materia de las empresas y los derechos humanos.

Los Principios Rectores se refieren a "derechos humanos internacionalmente reconocidos, entendidos, como mínimo como los expresados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los principios relativos a los derechos fundamentales establecidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo." En vista de los estrechos vínculos con el mandato de la OIT, el Grupo de Trabajo y la OIT han decidido establecer un mecanismo de trabajo para formalizar la cooperación. En el desempeño de sus funciones de conformidad con su mandato, como un órgano de expertos independientes, el Grupo de Trabajo, cuando proceda: a) consultará con la OIT sobre cuestiones relativas a los principios rectores que involucran los principios y derechos fundamentales en el trabajo y otras cuestiones dentro de la competencia de la OIT; b) tendrá en cuenta los comentarios de la OIT y el material relativo a estas cuestiones en sus informes y otras actividades; y c) coordinará con la OIT, según corresponda, sobre las acciones de seguimiento de los productos del Grupo de Trabajo.

5. Examen del Grupo de Trabajo de la información recibida

El Grupo de Trabajo tiene mandato por la resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos de solicitar y recibir información de todas las fuentes pertinentes.

El Grupo de Trabajo acoge con satisfacción información relacionada con su mandato. La información recibida de todas las fuentes pertinentes se utilizará, cuando proceda, por el Grupo de Trabajo para enriquecer su trabajo y estrategia, para identificar obstáculos a la aplicación efectiva de los Principios Rectores y las lagunas en la protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales y usarla como base de las recomendaciones formuladas a los Estados, empresas y otros actores, en la aplicación de los Principios Rectores.

6. Procedimiento de comunicaciones

En el marco de su mandato, el Grupo de Trabajo también puede recibir información sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y, cuando proceda, intervenir directamente con los Estados, las empresas y otros, sobre tales acusaciones. Tales intervenciones pueden referirse a un abuso de los derechos humanos que ya haya ocurrido, que este en curso, o que tenga un alto riesgo de producirse. El proceso implica el envío de una carta a los Estados y las empresas implicados para señalar a su atención los hechos de las acusaciones formuladas y las normas internacionales de derechos humanos aplicable, en particular los conceptos básicos, las obligaciones, responsabilidades y expectativas enunciadas en los Principios Rectores.

Las comunicaciones enviadas y las respuestas recibidas permanecen confidenciales hasta su publicación en un informe de comunicaciones conjuntas presentado en cada período ordinario de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (marzo, junio y septiembre). En ciertas situaciones, incluidas aquellas de grave preocupación, el Grupo de Trabajo puede emitir anteriormente una declaración pública.

En su modalidad de investigación, el Grupo de Trabajo alienta a los Estados a solicitar a las empresas información sobre, la debida diligencia en materia de derechos humanos y subrayar la necesidad de garantizar el acceso a mecanismos de reparación eficaces. Dependiendo de los hechos de las acusaciones formuladas, el Grupo de Trabajo podrá dirigirse tanto a los Estados de origen y de acogida de la empresa presuntamente implicada en abusos contra los derechos humanos. Cuando sea pertinente, el Grupo de Trabajo hará tales comunicaciones conjuntamente con otros mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

El Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 26/22, alentó a los Estados y a las empresas privadas a cooperar plenamente con el Grupo de Trabajo, entre otras cosas respondiendo a las comunicaciones remitidas.

7. Proporcionar orientación para la formulación de políticas y planes de acción nacionales

En su resolución 26/22, el Consejo de Derechos Humanos señaló el importante papel que los planes de acción nacionales y otros marcos similares para las empresas y los derechos humanos pueden desempeñar como instrumentos para promover la aplicación plena y efectiva de los Principios Rectores, acogiendo con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Trabajo para elaborar directrices para la concepción y aplicación de planes de acción nacionales eficaces, y alentando a los Estados y demás interesados a colaborar con el Grupo de Trabajo en la elaboración de esas directrices.

La elaboración de directrices por parte del Grupo de Trabajo sobre planes de acción nacionales fue lanzada en el Tercer Foro anual sobre Empresas y Derechos Humanos en diciembre de 2014. El documento con directrices será actualizado y revisado periódicamente para tener en cuenta los comentarios de los usuarios, y el Grupo de Trabajo invita a los Estados y a todos los interesados a utilizar el documento con directrices y a compartir con el Grupo de Trabajo y con otros usuarios las lecciones aprendidas a partir de los procesos de planes de acción nacional.

El Grupo de Trabajo tratará de apoyar el desarrollo de planes de acción nacionales eficaces y otras políticas, inclusive a través de los procesos de interesados múltiples, para proteger contra los efectos adversos de las actividades de las empresas en los derechos humanos en conformidad con los Principios Rectores.

8. Identificación de buenas prácticas y de progresos globales

El Consejo de Derechos Humanos, en su resolución 26/22, se acogió con beneplácito los esfuerzos del Grupo de Trabajo por crear una base de datos sobre los planes de acción nacionales y otra información pertinentes en relación con los progresos conseguidos a nivel mundial en la aplicación de los Principios Rectores y, a ese respecto, alentó a los Estados a facilitar información sobre sus planes de acción nacionales y otras iniciativas pertinentes, así como informes anuales sobre la aplicación de esos compromisos, e invitó a todos los interesados a remitir al Grupo de Trabajo cualquier información de interés.

El Grupo de Trabajo tratará de identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y lecciones aprendidas en la aplicación de los Principios Rectores, así como de identificar y recopilar datos sobre los progresos mundiales.

9. Mejorar el acceso a recursos eficaces

El Grupo de Trabajo estudiará las opciones y hará recomendaciones para mejorar el acceso a mecanismos de reparación eficaces. En particular, incluirá como tema en el programa del Foro sobre las Empresas y los Derechos Humanos, entre otras cuestiones, el acceso de las víctimas de violaciones de los derechos humanos relacionadas con las actividades empresariales a las reparaciones, por vía judicial y extrajudicial. El Grupo de Trabajo también colaborará con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en explorar opciones jurídicas y medidas prácticas para mejorar el acceso a la reparación, según la resolución 26/22 del Consejo de Derechos Humanos.

10.El foro anual sobre las Empresas y los Derechos Humanos

En sus resoluciones 17/4 y 26/22, el Consejo de Derechos Humanos encomendó al Grupo de Trabajo dirigir el Foro sobre las empresas y los derechos humanos, con el fin de analizar las tendencias y los problemas de aplicación de los Principios Rectores y la promover el diálogo y la cooperación acerca de las cuestiones relacionadas con las empresas y los derechos humanos. El foro se celebra anualmente durante tres días, con un día de reuniones destinado a la preparación y el intercambio de nuevos instrumentos y experiencias.

11. Foros regionales sobre las Empresas y los Derechos Humanos

En su resolución 26/22, el Consejo de Derechos Humanos acogió con beneplácito la convocación de foros regionales para examinar los retos experimentados y las experiencias adquiridas con la aplicación de los Principios Rectores por los Estados y otros interesados en un contexto regional. Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Grupo de Trabajo seguirá convocando foros regionales, para llevar el debate a las regiones y utilizar esos debates para retroalimentar los foros anuales.

12. Presentación de informes

El Grupo de Trabajo presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, en virtud de las resoluciones 17/4 y 26/22.

Resoluciones y decisiones sobre empresas y derechos humanos
 

Órgano, SesiónAñoTítuloNúmero de símbolo y enlace al documento
55° período de sesiones CDH2023Empresas y derechos humanosA/HRC/RES/53/3
44º período de sesiones CDH2020Empresas y derechos humanos: el Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, y la mejora de la rendición de cuentas y el acceso a los recursosA/HRC/RES/44/15
38º período de sesiones del CDH2018Empresas y derechos humanos: mejorar la rendición de cuentas y el acceso a los recursosA/HRC/RES/38/13
35º período de sesiones del CDH2017Empresas y derechos humanos: mandato del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comercialesA/HRC/RES/35/7
32º período de sesiones del CDH2016Empresas y derechos humanos: mejorar la rendición de cuentas y el acceso a los recursosA/HRC/RES/32/10
26º período de sesiones del CDH2014Derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas comercialesA/HRC/RES/26/22
26º período de sesiones del CDH2014Elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales y otras empresas con respecto a los derechos humanosA/HRC/RES/26/9
21º período de sesiones del CDH2012Contribución del sistema de las Naciones Unidas en su conjunto al avance de la agenda sobre empresas y derechos humanos y a la difusión y aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos HumanosA/HRC/RES/21/5
17º período de sesiones del CDH2011Derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas comercialesA/HRC/RES/17/4
8º período de sesiones del CDH2008Mandato del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comercialesA/HRC/RES/8/7
5º período de sesiones del CDH2007Construcción institucional del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones UnidasA/HRC/RES/5/1
61º período de sesiones del CDH2005Derechos humanos y empresas transnacionales y otras empresas comercialesE/CN.4/RES/2005/69
60º período de sesiones del CDH/td>2004Responsabilidades de las empresas transnacionales y empresas comerciales relacionadas con los derechos humanosE/CN.4/DEC/2004/116
55º período de sesiones de la Subcomisión2003Responsabilidades de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales en materia de derechos humanosE/CN.4/Sub.2/RES/2003/16
4732° período del CS2003Resolución 1472 (2003)S/RES/1472 (2003)
4694° período del CS2003Resolución 1459 (2003)S/RES/1459 (2003)
4654° período del CS2002Resolución 1446 (2002)S/RES/1446 (2002)

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