El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones
El derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones es una parte importante del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y por consiguiente, un aspecto fundamental de los derechos culturales que el mandato considera.
A continuación, encontrará el trabajo realizado por el mandato a través de los años, así como información sobre los avances en otras partes de la ONU y enlaces importantes.
Asegurar que todos se beneficien de la ciencia
El derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones abarca todas las ciencias: de la vida, la física y química, del comportamiento y sociales, así como las profesiones de la ingeniería y la salud. Su realización implica garantizar:
- El acceso de todas las personas, sin discriminación, a los beneficios de las ciencias y a su aplicación necesario para llevar una vida digna, incluyendo el conocimiento científico;
- Oportunidades para todos de contribuir a la ciencia y a la investigación científica;
- El derecho a la información necesaria para que cada persona y comunidad puede participar en la toma de decisiones respecto a las áreas propuestas de investigación y desarrollo, y
- El fomento de un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología, así como a la libertad indispensable para la investigación científica.
Informe sobre el Derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (2012)
En su informe de 2012 al Consejo de Derechos Humanos(A/HRC/20/26), la Relatora Especial se centra en el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones. La Relatora Especial hace hincapié en el fuerte vínculo entre este derecho y el derecho a participar en la vida cultural, lo mismo que a otros derechos humanos.
Con el fin de que las innovaciones esenciales para una vida digna lleguen a todos, los estados y el sector privado tienen que trabajar juntos para determinar las necesidades prioritarias de las poblaciones marginadas, en particular mediante procesos consultivos, financiación directa y facilitación de la investigación dirigida a esas poblaciones. El sector privado necesita dar prioridad a la realización del derecho a la ciencia mediante iniciativas de responsabilidad social de las empresas. El informe llama también los estados a asegurar el derecho de todos a tener acceso a las tecnologías de la información como Internet, a promover el acceso abierto al conocimiento científico y a la información científica en Internet y a promover la educación científica en todos los niveles.
Con el objeto de evaluar los logros y desafíos relacionados con el derecho a gozar los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, la Relatora especial preparó y difundió un cuestionario en el otoño de 2011. Véase el cuestionario y las respuestas recibidas en la página web dedicada al informe.
Lea todas las recomendaciones a los estados, las empresas, las universidades y otros actores para garantizar la implementación del derecho de todos de participar en la vida científica (A/HRC/20/26)
Eventos y materiales relacionados
- Participación de la Relatora Especial en la Cumbre 2022 de Ginebra de Ciencia y Diplomacia Anticipada (GESDA), en la sesión dedicada al derecho humano a la ciencia. En su intervención, la Relatora Especial recordó la importancia de considerar todos los derechos humanos relacionados con la ciencia, incluido el derecho a acceder a los conocimientos, métodos y beneficios de la ciencia, a acceder a las publicaciones científicas, a participar y contribuir a la investigación científica, a la libertad académica y científica y a las correspondientes obligaciones de los Estados y otras entidades responsables, Ginebra, 13 de octubre de 2022
- Programa completo de la cumbre (en inglés)
- Grabación de vídeo (en inglés)
- Participación de la Relatora Especial en el segundo diálogo UNESCO- Derechos humanos : diálogo de Ginebra para mejorar la cooperación y la eficacia, dedicado al derecho a la ciencia. Ginebra, 25-26 de abril de 2022
- Programa del dialogo (en inglés)
- Video corto (en inglès)
- Intervención de la Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales en el Simposio "mujeres en la cultura y la ciencia", organizado por la Cátedra UNESCO de construcción de terreno común: derechos culturales de la Universidad de Copenhague y la división UNESCO para la igualdad de género, París, Francia, 8 de marzo de 2018
- Ponencia marco de la Relatora Especial Farida Shaheed, Conferencia Internacional sobre el Derecho Humano a la ciencia: nuevas direcciones para los derechos humanos en ciencias, Berna, Suiza, 22 de mayo de 2015
- Consulta pública sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, Ginebra, 7 de diciembre de 2011 Archivos de audio
Otros avances en el sistema de las Naciones Unidas
- Llamamiento conjunto a favor de la ciencia abierta, por el CERN, la OACDH, la UNESCO y la OMS 27 de octubre de 2020 (en inglés)
- Día de debate general sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15.1 b), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ginebra, 9 de octubre de 2018
- Documentos de expertos y contribuciones escritas
- Comentario General No. 25 (2020) sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, Art. 15.1.b, 15.2, 15.3 y 15.4, adoptado el 7 de abril de 2020
- Revisión de la Recomendación de la UNESCO sobre la Ciencias y los Investigadores Científicos
- Seminario sobre el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones, solicitado por resolución 20/11 del Consejo de Derechos humanos, Ginebra, 3 y 4 de octubre de 2013
- Invitación y programa
- Informe de la OACNU sobre el seminario (A/HRC/26/19)