Skip to main content

Los regímenes de propiedad intelectual representan un sector muy importante del derecho internacional. Sin embargo, no se ha realizado mucho trabajo que examine el impacto de estos regímenes sobre los derechos humanos, o que adopte una perspectiva basada en los derechos humanos para su aplicación.

En 2014, la Relatora Especial decidió de efectuar un estudio temático en el tema del impacto de los regímenes de propiedad intelectual para el disfrute del derecho a la ciencia y a la cultura, tal como se consagra en particular en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sus conclusiones proporcionaron material para presentar dos informes consecutivos, el primero al Consejo de Derechos Humanos (marzo de 2015) y el segundo a la Asamblea General de las Naciones Unidas (octubre de 2015).

Los derechos humanos afectados por los regímenes de propiedad intelectual

Los regímenes de propiedad intelectual pueden repercutir en una serie de derechos humanos, en particular en:

  • el derecho de las personas a disfrutar y acceder a su patrimonio cultural;
  • el acceso de todos, sin discriminación, a los beneficios de la ciencia y de sus aplicaciones, incluyendo el conocimiento científico, la tecnología y las oportunidades de contribuir a la actividad científica;
  • la libertad indispensable para la investigación científica, incluyendo el acceso de los investigadores a la información y los avances científicos, así como a trabajo colaborativo;
  • las libertades artísticas y el derecho de las personas a acceder a las artes, contribuir a ellas y disfrutarlas;
  • el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a); y
  • los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

Informes


Políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura (2015)

En su informe de 2015 al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora especial realizó una investigación sobre la legislación y las políticas sobre los derechos de autor desde la perspectiva del derecho a la ciencia y la cultura (A/HRC/28/57). Hizo hincapié tanto en la necesidad de proteger la autoría de las obras como en el fomento de las oportunidades de participación en la vida cultural.

El informe recuerda que la expresión "propiedad intelectual" es un concepto general que engloba diversos regímenes jurídicos que generan derechos de propiedad privada en relación con bienes intangibles.

Considerando que la protección de la autoría difiere de la protección de los derechos de autor, la Relatora Especial propone varios instrumentos para promover los intereses de los autores en materia de derechos humanos, así come maneras para ampliar las excepciones y limitaciones a los derechos de autor a fin de potenciar la nueva creatividad, aumentar las oportunidades educativas, preservar un espacio para la cultura no comercial y promover la inclusión y el acceso a las obras culturales. Ella recomendó también que se promueva la participación cultural y científica alentando el uso de licencias abiertas, como las ofrecidas por Creative Commons.

Lea más información sobre las políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura en la página dedicada al informe.

Política de patentes y el derecho humano a la ciencia y la cultura (2015)

El informe de 2015 a la Asamblea General sigue el trabajo sobre propiedad intelectual examinando las consecuencias de la política de patentes para el derecho humano a la ciencia y la cultura (A/70/279).

La Relatora Especial reafirma que es preciso hacer una distinción entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos, y hace hincapié en que el derecho a la protección de los intereses morales y materiales de los autores no coincide necesariamente con el modo actual de enfocar el derecho de propiedad intelectual. No hay un derecho humano a la protección mediante patentes. El derecho a la protección de los intereses morales y materiales no puede utilizarse para defender las leyes sobre patentes que no respetan suficientemente el derecho a participar en la vida cultural, a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones, el derecho a la libertad científica y el derecho a la alimentación y la salud, y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales.

La Relatora Especial recuerda que, las patentes, cuando están debidamente estructuradas, pueden ampliar las opciones y aumentar el bienestar de todas las personas debido a que ofrecen nuevas posibilidades. Sin embargo, también confieren a los titulares de las patentes la facultad de denegar el acceso a terceros, lo que limita o niega el derecho del público a participar en la ciencia y la cultura. La perspectiva de derechos humanos exige que el alcance de las patentes no se extienda hasta el punto de interferir con la dignidad y el bienestar de las personas. En los casos en que hay conflicto entre los derechos de patente y los derechos humanos, deben prevalecer los derechos humanos.

Mientras que desde el punto de vista del derecho mercantil, las exclusiones, excepciones y flexibilidades previstas con arreglo al derecho internacional sobre propiedad intelectual como el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, de la Organización Mundial del Comercio, siguen siendo facultativas, desde el punto de vista de los derechos humanos, generalmente han de ser consideradas obligaciones.

Lea más información sobre políticas de patentes y el derecho humano a la ciencia y la cultura en la página dedicada al informe.

Eventos y material relacionados

  • Videoconferencia de la Relatora Especial sobre el impacto de los derechos de autor sobre el disfrute de los derechos culturales, Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, Bruselas, Bélgica (en inglés), 6 de mayo de 2015.
  • Participación de la Relatora Especial en la mesa redonda sobre “Propiedad intelectual y derechos culturales”, organizada por IFACCA Australia, University of Technology Sydney, Australia, 21 de abril de 2015.
  • Artículo de interés: Los derechos de autor no deberían infringir los derechos culturales, 1 de abril de 2015 (en inglés)
  • Día de consulta sobre “Derechos culturales, propiedad intelectual y conocimiento tradicional”, organizado en colaboración con la Secretaría de la Comunidad Pacifica, el oficio regional de la UNESCO en el Pacifico y la Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI), Honiara, Islas Salomón, 10 de julio de 2012

Recursos en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas

  • Observación general no° 25 (2020) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales, Art. 15.1.b, 15.2, 15.3 y 15.4
  • Día de debate general sobre el derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones (art. 15.1 b), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 9 de octubre de 2018, documentos de expertos y contribuciones escritas
  • Observación general n° 17 (2006) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a)
  • Día de debate general sobre el derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor(a) (art. 15.1 c), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 27 de noviembre de 2000 resumen del debate

Enlaces de interés