Skip to main content

El Relator Especial ha recibido el mandato de prestar atención a la situación de los grupos en situación de vulnerabilidad y marginación, así como de aplicar una perspectiva de género, y de prestar especial atención a las necesidades de los niños en la realización del derecho a la salud. A continuación encontrará una visión general y lo más destacado del trabajo específico realizado por el mandato sobre el derecho a la salud en relación con cada uno de los grupos, así como las declaraciones y comunicados de prensa pertinentes.

Niños y adolescentes

La prevención de la mortalidad infantil debe seguir siendo una prioridad mundial. Pero más allá de la mera supervivencia, los niños tienen derecho a prosperar, a desarrollarse de forma integral hasta alcanzar su pleno potencial y a disfrutar de una buena salud física y mental en un mundo sostenible. La primera infancia es un momento crucial para invertir eficazmente en la salud individual y social.  La primera infancia debe recibir una atención significativamente mayor y una respuesta más adecuada por parte de todos los actores relevantes.

El derecho de los niños pequeños a un desarrollo saludable es clave para promover y proteger el derecho a la salud a lo largo de la vida, y para fomentar el desarrollo humano sostenible. Los tres elementos críticos del desarrollo infantil saludable son:

  • un cuidado estable, receptivo y enriquecedor;
  • entornos seguros y de apoyo; y
  • una nutrición adecuada.

Estos elementos pueden salvaguardarse a través de buenas prácticas como el embarazo y el parto planificados y seguros, las vacunas para la prevención de enfermedades y la protección de los niños contra toda forma de violencia, negligencia y abuso, entre otras. (A/70/213, 2015).

En la adolescencia, las desigualdades se vuelven más marcadas en términos de acceso a los servicios, decisiones de vida y trayectorias futuras. Las bases sentadas durante la adolescencia para la seguridad emocional, la salud, la educación, las habilidades, la resiliencia y la comprensión de los derechos tienen profundas implicaciones para el desarrollo social, económico y político de los adolescentes. Los costes de fallar a los adolescentes son altos. Por eso hay que prestar más atención al derecho de los adolescentes al más alto nivel posible de salud y desarrollo.

Aunque los propios adolescentes tienen la capacidad de contribuir a su propia salud y bienestar, sólo pueden alcanzar este objetivo si los Estados respetan y protegen sus derechos. Los Estados deben facilitarles el acceso a las condiciones, los servicios y la información necesarios (A/HRC/32/32, 2016).

Ver también:

Mujeres y niñas

Las mujeres y las niñas se enfrentan a importantes obstáculos para el pleno disfrute de su derecho a la salud, en particular cuando se trata de la salud sexual y reproductiva. Debido a ciertas interpretaciones restrictivas de los valores y creencias religiosas y culturales -que dominan el discurso político y la praxis en ciertos países-, las mujeres y las niñas no siempre tienen un acceso adecuado a los servicios integrales de salud sexual y reproductiva o a la educación.

El mandato ha examinado la interacción entre las leyes penales y otras restricciones legales relacionadas con la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. La realización del derecho a la salud requiere la eliminación de las barreras que interfieren en la toma de decisiones individuales sobre cuestiones relacionadas con la salud. Requiere el acceso a los servicios de salud, a la educación y a la información, en particular sobre las condiciones de salud que sólo afectan a las mujeres y a las niñas. En los casos en que se crean barreras legales, es obligación del Estado eliminarlas inmediatamente para garantizar el pleno disfrute del derecho a la salud (A/66/254, 2011).

La violencia de género es también un problema de salud pública. Está asociada a consecuencias adversas en la salud física y mental de las mujeres afectadas. Entre los ejemplos de prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas se encuentran el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina.

El matrimonio precoz suele estar asociado a embarazos precoces y frecuentes, que dan lugar a mayores tasas de mortalidad y morbilidad infantil y materna. El matrimonio infantil también hace que las niñas abandonen la escuela y aumenta el riesgo de violencia doméstica.

La extirpación de los genitales externos femeninos por razones no médicas o no sanitarias puede tener múltiples consecuencias inmediatas y a largo plazo para la salud. La Relatora Especial ha subrayado que se trata de una forma de violencia contra las mujeres y las niñas -aunque no se pretenda que lo sea- y una violación de sus derechos humanos básicos y libertades fundamentales, incluido su derecho a la salud.

Abordar las prácticas tradicionales nocivas es una de las obligaciones fundamentales de los Estados parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas prácticas constituyen una negación de la dignidad y la integridad de las personas afectadas; se basan en una discriminación y una violencia inaceptables por motivos de sexo, género, edad y otros; y a menudo causan graves daños o sufrimientos físicos y/o psicológicos (A/HRC/29/33/Add.1, 2015).

Ver también:

Personas con discapacidad

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, incluido el acceso a servicios sanitarios de calidad. Las personas con discapacidad no deben ser discriminadas y deben disfrutar del derecho a la salud en sus comunidades como lo hacen las personas sin discapacidad.

Con demasiada frecuencia, los niños y adultos con diferentes formas de discapacidad se ven privados de la plena realización del derecho a la salud.

Las normas de derechos humanos establecidas por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) presentan una buena ocasión para repensar el legado histórico de los modelos anteriores y alejarse de las prácticas que van en contra de los derechos humanos y del enfoque moderno de la salud pública. Existe una oportunidad única e histórica para acabar con el legado del uso excesivo y erróneo del modelo biomédico.

La Convención de la CDPD está desafiando las prácticas tradicionales de la psiquiatría, tanto a nivel científico como de la práctica clínica. En este sentido, es muy necesario debatir cuestiones relacionadas con los derechos humanos en la psiquiatría y desarrollar mecanismos para la protección efectiva de los derechos de las personas con discapacidades mentales. 

Los argumentos tradicionales que restringen los derechos humanos de las personas diagnosticadas con discapacidades psicosociales e intelectuales, que se basan en la necesidad médica de proporcionar a esas personas el tratamiento necesario y/o de proteger su seguridad o la seguridad pública, están siendo seriamente cuestionados, ya que no se ajustan a la Convención (A/HRC/29/33).

Véase también:

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

El derecho a la salud de los trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores migrantes poco cualificados, así como los migrantes irregulares, los refugiados y los solicitantes de asilo, señala la responsabilidad de los Estados y de los agentes no estatales de respetar, proteger y realizar su derecho a la salud.

Hay una serie de cuestiones relevantes en relación con los trabajadores inmigrantes, entre ellas:

  • la responsabilidad del Estado de origen de facilitar el acceso a la información y de regular las agencias de contratación;
  • derecho a la salud en relación con las políticas de inmigración, como las pruebas médicas obligatorias, la detención y la deportación de trabajadores inmigrantes irregulares o con un estado de salud específico;
  • acceso a instalaciones, bienes y servicios sanitarios, especialmente por parte de los trabajadores migrantes irregulares;
  • industrias específicas que comprenden trabajos normalmente rechazados por la población local y considerados degradantes;
  • la salud mental de los trabajadores inmigrantes; y
  • la cuestión de las trabajadoras migrantes y su derecho a la salud sexual y reproductiva.

Los trabajadores migrantes suelen iniciar el proceso migratorio como personas relativamente sanas. Sin embargo, la complejidad y la diversidad de circunstancias a lo largo del ciclo migratorio pueden hacerlos muy vulnerables a una mala salud física y mental, comprometiendo el disfrute de otros derechos.

Al ordenar que la no discriminación informe todos los aspectos de la política estatal, el marco del derecho a la salud no permite ninguna distinción entre los trabajadores migrantes regulares e irregulares, por un lado, y los nacionales de los Estados, por otro. En este sentido, difiere de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que permite a los trabajadores migrantes irregulares acceder a instalaciones, bienes y servicios sanitarios sólo cuando los necesitan con urgencia. La no discriminación exige que los derechos socioeconómicos, como el acceso a instalaciones, bienes y servicios sanitarios, estén disponibles por igual para nacionales y no nacionales, incluidos los trabajadores migrantes irregulares.

Las políticas migratorias existentes en todo el mundo han provocado un elevado número de inmigrantes, refugiados y solicitantes de asilo detenidos. Una de las principales preocupaciones son sus necesidades de salud mental y física. Los largos periodos de detención y las malas condiciones de vida facilitan la transmisión de enfermedades contagiosas y pueden tener efectos devastadores en la salud mental de los migrantes. Esto se agrava en el caso de los solicitantes de asilo y los refugiados, que a menudo sufren traumas previos por la violencia, la persecución y el desplazamiento (A/HRC/23/41, 2013).

Para más información sobre este tema, véase el informe sobre salud laboral (A/HRC/20/15, 2012).

Ver también:

Lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales

Las leyes penales relativas a las conductas sexuales consentidas entre personas del mismo sexo, la orientación sexual y la identidad de género suelen infringir varios derechos humanos, incluido el derecho a la salud. Por lo general, estas leyes son intrínsecamente discriminatorias y, como tales, infringen los requisitos del enfoque del derecho a la salud, que exige la igualdad de acceso para todas las personas.

Las repercusiones de la discriminación basada en la conducta y la orientación sexuales sobre la salud son de gran alcance, e impiden a las personas afectadas acceder a otros derechos económicos, sociales y culturales. A su vez, la vulneración de otros derechos humanos repercute en la realización del derecho a la salud, por ejemplo, impidiendo el acceso al empleo o a la vivienda.

Estas infracciones socavan en última instancia la dignidad inherente de las personas en la que se basa el marco internacional de los derechos humanos. Negar la dignidad de las personas mediante la penalización de ciertas conductas disminuye sustancialmente su autoestima y, al hacerlo, impide la realización del derecho a la salud. La despenalización de estas conductas es necesaria para abordar el desempoderamiento al que se enfrentan las personas y las comunidades afectadas, y para permitir la plena realización del derecho a la salud (A/HRC/14/20, 2010).

Ver también:

Personas de edad

Teniendo en cuenta el importante ritmo de envejecimiento del mundo, es necesario un cambio de paradigma. La sociedad debería ir más allá de la simple búsqueda de un envejecimiento saludable y empezar a trabajar por un envejecimiento activo y digno, que se planifique y apoye como cualquier otra etapa del curso de la vida del individuo.

El envejecimiento activo y digno de las personas mayores requiere replantear el concepto de envejecimiento de la sociedad para centrarse más en la participación continuada de las personas mayores en la vida social, económica, cultural y cívica, así como en sus continuas contribuciones a la sociedad.

El enfoque del derecho a la salud es indispensable para el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y los programas relacionados con la salud a fin de mitigar las consecuencias del envejecimiento de la sociedad y garantizar el disfrute de este derecho humano por parte de las personas de edad. En consecuencia, las instalaciones, los bienes y los servicios de salud deben estar disponibles, ser accesibles, asequibles, aceptables y de buena calidad para las personas de edad. Alentar a las personas de edad a permanecer activas desde el punto de vista físico, político, social y económico durante el mayor tiempo posible beneficiará no sólo al individuo, sino también a la sociedad en su conjunto. La promoción y la protección de los derechos humanos de las personas mayores debe preocupar a todo el mundo porque el envejecimiento es un proceso que se aplica a todos (A/HRC/18/37, 2011).

Ver también: