Skip to main content

Definición del derecho a la salud física y mental

El derecho a la salud es un derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos y apropiados, sino también los factores subyacentes que determinan el estado de salud, tales como:

  • el suministro adecuado de alimentos aptos para el consumo, una nutrición adecuada y una vivienda adecuada;
  • el acceso al agua segura y potable y a instalaciones sanitarias adecuadas;
  • un entorno laboral y ambiental saludable; y
  • el acceso a la educación y la información relativas a la salud, comprendida la salud sexual y reproductiva.

El derecho a la salud comprende tanto libertades como derechos. Entre las libertades figuran la de controlar la propia salud, incluido el derecho a no verse sometido a tratamientos o experimentos médicos no consentidos. Entre los derechos figuran el derecho a un sistema de protección sanitaria (por ejemplo, de cuidados de la salud y los factores subyacentes que la determinan) que proporcione a las personas las mismas oportunidades de alcanzar el nivel más alto posible de salud.

El derecho a la salud física y mental es un concepto amplio que puede desglosarse en aspectos más específicos, como los que se enuncian a continuación:

  • derecho a la salud materna, infantil y reproductiva;
  • derecho al consentimiento informado, la integridad física y a no ser sometido a torturas, malos tratos y prácticas nocivas;
  • derecho a un entorno laboral y ambiental saludable;
  • derecho a la prevención, el tratamiento y el control de las enfermedades, lo que incluye el acceso a los medicamentos esenciales;
  • derecho al acceso al agua segura y potable.

Si desea información adicional sobre la definición del derecho a la salud, sírvase consultar la Observación general N.º 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Las obligaciones de los Estados

La índole de las obligaciones jurídicas de los Estados Partes se estipula en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En su Observación general N.º 14, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales define también las obligaciones que los Estados Partes deben cumplir a fin a hacer efectivo el derecho a la salud en el ámbito nacional. Esas obligaciones son las siguientes:

La obligación de respetar el derecho a la salud exige que los Estados, entre otros aspectos, se abstengan de denegar o limitar la igualdad de acceso de todas las personas, incluso de reos o detenidos, miembros de minorías, solicitantes de asilo e inmigrantes indocumentados, a los servicios de salud que proporcionan cuidados curativos y paliativos, que se abstengan de aplicar prácticas discriminatorias en las políticas de Estado y que se abstengan de imponer medidas discriminatorias en lo tocante al estado de salud y las necesidades de las mujeres.

La obligación de proteger abarca, entre otros, el deber de los Estados de adoptar leyes o tomar otras medidas que garanticen el acceso igualitario a los cuidados y servicios sanitarios suministrados por terceros. Los Estados también deberían velar por que esos terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios relacionados con la salud.

La obligación de cumplir exige que los Estados Partes, entre otros aspectos, otorguen el suficiente reconocimiento al derecho a la salud en los sistemas políticos y legales del país, preferentemente mediante la acción legislativa, y que aprueben políticas sanitarias nacionales con planes detallados para hacer efectivo el derecho a la salud. Esta obligación entraña la necesidad de que el Estado adopte medidas positivas que permitan asistir a las personas y las comunidades en el disfrute del derecho a la salud.

Aunque se supone que todos los derechos que figuran en el Pacto Internacional deben hacerse efectivos de manera progresiva, los Estados tienen obligaciones básicas mínimas que deben cumplir de inmediato. Entre esas obligaciones mínimas figuran las garantías de no discriminación y de trato igualitario, así como la obligación de tomar medidas específicas con miras a la realización plena del derecho a la salud, tales como la elaboración de una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública. La realización progresiva significa que los Estados tienen la obligación específica y permanente de actuar de la manera más rápida y eficaz posible en la consecución plena del derecho a la salud.

Si desea información adicional sobre las obligaciones de los Estados, sírvase consultar la Observación general Nº 3 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre la índole de las obligaciones de los Estados Partes (artículo 2(1)).