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Todos los Estados Partes presentan informes periódicos al Comité sobre las medidas que se están adoptando para aplicar los derechos asumidos en virtud de la Convención. Lea más sobre el proceso y los métodos de trabajo del Comité.

Los Estados deben presentar un informe en el plazo de un año tras la ratificación de la Convención. Después de presentar su informe inicial, los Estados parte tienen que presentar informes periódicos cada cuatro años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

Procedimiento de notificación simplificado

El Comité contra la Tortura ha sido pionero en la aplicación de un procedimiento simplificado de presentación de informes, que permite a los Estados presentar a tiempo informes más específicos, cumpliendo así con sus obligaciones. Esta práctica fue alentada por la Asamblea General en el contexto del fortalecimiento de los órganos de tratados. Al mismo tiempo, este procedimiento facilita un diálogo más centrado con el Comité, mejorando la capacidad de éste para identificar áreas específicas en sus observaciones finales.

En el procedimiento simplificado, el CAT envía a los Estados Partes una lista de cuestiones (una "lista de cuestiones previa a la presentación de informes", o "LOIPR") y examina sus respuestas por escrito en lugar de un informe periódico (un "informe centrado basado en las respuestas a una lista de cuestiones").

Lista de Estados y su situación de notificación mediante el procedimiento simplificado de notificación

La historia del procedimiento de notificación opcional

En su 38º período de sesiones (mayo de 2007), el Comité contra la Tortura, tras consultar a los Estados Partes, adoptó un nuevo procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrs. 23 y 24) que consiste en la preparación y adopción de listas de cuestiones que deben transmitirse a los Estados Partes antes de la presentación de sus respectivos informes periódicos (dichas listas se conocen como lista de cuestiones previas a la presentación de informes - LOIPR).

El Comité considera que este procedimiento ayudará a los Estados Partes a preparar y presentar informes más específicos. Esta LOIPR, transmitida a los Estados Partes antes de la presentación de sus informes, orientará la preparación y el contenido de su informe periódico, facilitará el proceso de presentación de informes de los Estados Partes y reforzará su capacidad para cumplir con su obligación de informar de manera oportuna y eficaz.

Estas LOIPR se prepararán y adoptarán, dependiendo de la respectiva fecha de vencimiento del informe de cada Estado parte, y se transmitirán al Estado parte en cuestión, al menos un año antes de la fecha de vencimiento del informe. La respuesta del Estado Parte a la LOIPR constituirá su informe en virtud del artículo 19 de la Convención.

Tras la presentación de la respuesta del Estado Parte a la LOIPR, no se presentará ninguna otra lista de cuestiones al Estado Parte antes del examen de su informe. Por este motivo, el Comité programará los informes recibidos en virtud de este procedimiento para su examen con carácter prioritario.

En 2007, el Comité inició este procedimiento a modo de prueba en relación con los informes periódicos que debían presentarse en 2009 y 2010.

Teniendo en cuenta los comentarios positivos recibidos y el alto índice de aceptación de este nuevo procedimiento por parte de los Estados partes, el Comité decidió (véase A/64/44, párr. 27), en su 42º período de sesiones (mayo de 2009), continuar con este procedimiento, de forma periódica.

En su 46º período de sesiones (mayo de 2011), el Comité hizo una evaluación preliminar de este procedimiento opcional de presentación de informes para el período de informes que debían presentarse entre 2009 y 2012. Consideró que el procedimiento era una medida de cooperación positiva, como indicaron muchos Estados partes, decidió continuar con el procedimiento y, a partir de los informes que debían presentarse en 2013, solicitar la aceptación previa de los Estados partes -que aún no han aceptado acogerse al procedimiento- antes de preparar y presentarles dicha lista.

El Comité está evaluando actualmente el procedimiento y debatiendo posibles opciones para su mejora, sobre la base del siguiente informe sobre la situación del procedimiento: CAT/C/47/2.