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En artículo 13 del Convenio, "Los Estados Partes velarán por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se adoptarán medidas para garantizar que el denunciante y los testigos estén protegidos contra todo maltrato o intimidación como consecuencia de su denuncia o de las pruebas aportadas".

Para supervisar esta disposición, el Comité ha designado relatores para el seguimiento de cualquier denuncia de represalias en el marco de la Convención y adoptó una declaración sobre las represalias en su 51º período de sesiones de 2013 (CAT/C/51/3).

En su 55º período de sesiones de 2015, el Comité adoptó directrices sobre la recepción y el tratamiento de las denuncias de represalias contra personas y organizaciones que cooperan con el Comité en virtud de los artículos 13, 19, 20 y 22 de la Convención (CAT/C/55/2).