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Qué hacen los órganos de tratados

Órganos de los tratados

Los órganos de los tratados desempeñan una serie de funciones de acuerdo con las disposiciones de los tratados que los crearon. Su enfoque temático y sus métodos de trabajo difieren ligeramente, pero en general:

  • examinar los informes de los Estados partes;
  • considerar las denuncias individuales;
  • realizar investigaciones por países;
  • adoptar observaciones generales y organizar debates temáticos para interpretar las disposiciones de su tratado o tratados;
  • asistir a la reunión anual de Presidentes; y
  • contribuir al proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados.

Para una visión general del sistema de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, descargar la ficha informativa No. 30 del ACNUDH

Informes de los Estados partes

Cuando un Estado ratifica un tratado, tiene la obligación legal de aplicar los derechos reconocidos en ese tratado. Sin embargo, convertirse en parte de un tratado es sólo el primer paso, porque el reconocimiento de los derechos sobre el papel no es suficiente para garantizar que se disfruten en la práctica.

Por lo tanto, además de su obligación de aplicar las disposiciones sustantivas del tratado, cada Estado parte también tiene la obligación de presentar informes periódicos al órgano del tratado correspondiente (excepto el SPT) sobre cómo se están aplicando los derechos.

Además de los informes de los Estados Partes, los órganos de tratados pueden recibir información sobre la situación de los derechos humanos de un país de otras fuentes, como las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), las organizaciones de la sociedad civil (OSC) internacionales y nacionales, las entidades de las Naciones Unidas, otras organizaciones intergubernamentales, grupos profesionales e instituciones académicas. La mayoría de los comités asignan un tiempo específico del pleno para escuchar las presentaciones de las OSC y las entidades de la ONU.

En función de toda la información disponible, el órgano del tratado correspondiente examina el informe en presencia de la delegación del Estado parte. Sobre la base de este diálogo constructivo, el Comité publica sus preocupaciones y recomendaciones, denominadas "observaciones finales".

Denuncias individuales

Seis de los comités (CCPR, CERD, CAT, CEDAW, CRPD y CED) pueden recibir Demandas de particulares. Cualquier persona que afirme que sus derechos en virtud del tratado han sido violados por un Estado parte de dicho tratado puede presentar una comunicación ante el comité correspondiente, siempre que el Estado haya reconocido la competencia del comité para recibir dichas quejas y que se hayan agotado los recursos internos.

Además, tres tratados (la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones) contienen disposiciones para que sus respectivos comités examinen las comunicaciones individuales, pero aún no son operativos.

Consultas por país

Seis de los comités (CESCR, CAT, CEDAW, CRPD, CED y CRC - cuando el Protocolo Facultativo correspondiente entre en vigor) pueden iniciar la consultas si reciben información fiable que contenga indicios fundados de violaciones graves, serias o sistemáticas de las convenciones en un Estado parte.

Observaciones generales y días de debate general

Los Comités también solicitan aportaciones, organizan días de debate y eventos, y publican su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos (conocidas como (known as observaciones generales o recomendaciones generales) sobre cuestiones temáticas o métodos de trabajo. Éstas abarcan una amplia gama de temas, desde la interpretación exhaustiva de disposiciones sustantivas, como el derecho a la vida o el derecho a una alimentación adecuada, hasta orientaciones generales sobre la información que debe presentarse en los informes de los Estados en relación con artículos específicos de los tratados.

La reunión anual de Presidentes

La reunión anual de los Presidentes de los órganos de tratados de Derechos Humanos proporciona un foro para que los miembros discutan su trabajo, compartan las mejores prácticas y consideren formas de mejorar la eficacia del sistema de órganos de tratados en su conjunto.

Fortalecimiento de los órganos de tratados

En 2009, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo un llamamiento a los Estados Partes, así como a otras partes interesadas, para que iniciaran un proceso de reflexión sobre cómo racionalizar y reforzar el sistema de órganos de tratados lograr una mejor coordinación entre estos mecanismos y en su interacción con los Procedimientos Especiales y el Examen Periódico Universal.