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El Comité contra la Tortura sigue los procedimientos establecidos en los siguientes documentos oficiales:

Reglamento interno 

Este documento oficial resume las normas generales que rigen el funcionamiento de la Comisión, abarcando temas como las sesiones, los órdenes del día, los miembros, las lenguas de trabajo, la presentación de informes y las comunicaciones, entre otros.

Ver el último reglamento interno

Métodos de trabajo

A partir del reglamento interno, los siguientes métodos de trabajo describen con más detalle el funcionamiento del Comité.

I. Introducción

II. Directrices para la presentación de informes por parte de los Estados Partes

III. Examen del informe de los Estados partes por el Comité

     A. Listas de temas

     B. Diálogo constructivo

     C. Observaciones finales

IV. Seguimiento de las observaciones finales

V. Estrategias para fomentar la presentación de informes por parte de los Estados partes y lista de cuestiones previas a la presentación de informes

VI. Documentación suministrada por la Secretaría

VII. Interacción con los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas

VIII. Participación de organizaciones no gubernamentales e instituciones nacionales de derechos humanos en las actividades de los Comités

IX.Observaciones generales

X. Declaraciones/decisiones adoptadas por el Comité

XI. Comunicaciones individuales

XII. Preguntas

XIII. Subcomité para la Prevención de la Tortura

XIV. Represalias

XV. Otros asuntos

I. Introducción

El Comité contra la Tortura (CAT) consiste en diez expertos de gran prestigio moral y reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos, que actúan a título personal. En virtud de la Convención, los Estados Partes tienen la obligación de presentar al Comité informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a las disposiciones de la Convención y a las recomendaciones del Comité. Después de presentar su informe inicial un año después de la entrada en vigor de la Convención, los Estados partes tienen que presentar informes periódicos cada cuatro años. Además del examen de los informes de los Estados Partes, otras actividades fundamentales del Comité son el examen de las comunicaciones individuales, la adopción de observaciones generales y la realización de investigaciones.

La información detallada sobre los métodos de trabajo del Comité se encuentra en su reglamento interno.

II. Directrices para la presentación de informes por parte de los Estados Partes

Todos los Órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, incluido el Comité contra la Tortura, han adoptado directrices para la presentación de informes específicos para cada tratado con el fin de ayudar a los Estados Partes a preparar sus informes inicial, informes periódicos. Siguiendo una recomendación de la reunión de los comités de los órganos de tratados de derechos humanos en 2008, se alienta a todos los órganos de tratados a adoptar sus directrices revisadas para finales de 2009. Como parte de los esfuerzos para armonizar la presentación de informes a los tratados, también reiteró que los Estados Partes deben utilizar las directrices de forma documento del programa básico común y el documento específico del tratado al presentar un informe a cualquier órgano de derechos humanos. [1]

El Comité concede gran importancia a la inclusión en los informes de los Estados de información relativa a la aplicación de facto de la Convención, así como a los factores y dificultades que afectan a dicha aplicación. El Comité acoge con satisfacción la participación de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos (INDH), los Mecanismos Nacionales de Prevención (MNP) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el proceso de consultas que conduce a la preparación de los informes por parte de los gobiernos. El Comité también alienta a las INDH, a los MNP y a las ONG a que proporcionen directamente información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención a nivel nacional (véase la sección VIII).

III. Examen de los informes de los Estados partes por el Comité

En cada sesión el Comité selecciona, entre los informes recibidos, los que serán examinados en sus dos sesiones siguientes. Al hacer la selección, el Comité suele seguir el orden cronológico de presentación, pero da prioridad a los informes iniciales y a los informes atrasados sobre los periódicos. El CAT también dará prioridad a los informes presentados en el marco del procedimiento facultativo de presentación de informes (véase la sección V más adelante), ya que no se preparará una lista de cuestiones antes de examinar estos informes. Al mismo tiempo, el Comité nombra a dos de sus miembros para que actúen como relatores de país para cada informe. Un mismo miembro puede actuar como relator para más de un informe durante la misma sesión.

A. Listas de temas

En la sesión anterior a aquella en la que se examinará un informe periódico, el Comité elabora una lista de cuestiones (LOI) que se transmitirá al Estado en cuestión. Esta lista es preparada por los dos relatores del país sobre la base de la información contenida en el informe, las observaciones finales anteriores dirigidas por el Comité al Estado y la información procedente de otros órganos de tratados, procedimientos especiales y del sistema de las Naciones Unidas, así como de otras fuentes, incluidos los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos, los mecanismos nacionales de prevención y las ONG, y aprobada por el Comité en sesión plenaria.

Las LOIs están pensadas para que los Estados parte aclaren y actualicen ciertas cuestiones y temas, así como para centrar, sin restringir, el diálogo con los Estados en asuntos de especial interés para el Comité. Las respuestas a las LOIs deben proporcionarse por escrito antes del diálogo entre el Comité y la delegación del Estado parte. El Comité no emite LOIs para los informes iniciales.

B. Diálogo constructivo

El Comité celebra tres sesiones anuales, una de cuatro semanas en abril-mayo, otra de tres semanas en julio-agosto y otra de cuatro semanas en noviembre-diciembre, y examina hasta 6 informes por sesión; se invita a una delegación de cada país a estar presente durante el diálogo.

El examen de un informe adopta la forma de un diálogo entre la delegación del Estado informante y los miembros del Comité. El objetivo del diálogo es mejorar la comprensión del Comité de la situación en el Estado parte en lo que respecta a la Convención y proporcionar asesoramiento sobre cómo mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención en el Estado parte. El diálogo también ofrece la oportunidad de que el Estado Parte explique mejor sus esfuerzos para mejorar la prevención de la tortura y los malos tratos y aclare el contenido de su informe a los miembros del Comité. Excepcionalmente, el Comité puede examinar un informe en ausencia de los representantes del Estado parte cuando, tras ser notificados, no se presentan sin aportar razones de peso. [2]

Por lo general, se dedican dos reuniones públicas, una de medio día el primer día y otra de medio día al día siguiente, al examen de un informe. La primera reunión comienza con una breve presentación por parte de los representantes del Estado parte, que suelen actualizar la información contenida en el informe y, en su caso, resaltar las cuestiones más relevantes de las respuestas a la LOI enviadas previamente por escrito al Comité. Posteriormente, los relatores de los países y otros miembros del Comité hacen comentarios, formulan preguntas y solicitan información adicional en relación con las cuestiones que consideran que deben aclararse. Pueden plantear cuestiones a las que no se había hecho referencia en la LOI. Al día siguiente, la segunda reunión se dedicará a las respuestas de los representantes del Estado parte a las preguntas planteadas por los miembros durante la primera reunión, así como a las cuestiones de seguimiento que pueda plantear el Comité.

Los miembros individuales no participan en ningún aspecto del examen de los informes de los Estados parte de los que son nacionales.

Los comunicados de prensa en inglés y francés son emitidos inmediatamente por el Servicio de Información de las Naciones Unidas sobre las sesiones en las que se examina un informe de Estado. También se publican actas resumidas tras la clausura de la sesión en inglés o francés.

El árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso son las lenguas oficiales del Comité y, en la medida de lo posible, también sus lenguas de trabajo [3]. Cuando es necesario, se proporciona interpretación a estos idiomas. Los informes del Estado al Comité y otros documentos pertinentes se facilitan, en la medida de lo posible, en las lenguas de trabajo del Comité.

C. Observaciones finales

Tras el examen de cada informe, los relatores de los países redactan una propuesta de observaciones finales, que posteriormente se debate y aprueba en una sesión plenaria a puerta cerrada del Comité. Las observaciones finales siguen un formato estándar que consiste en una breve introducción, seguida de una sección en la que se señalan los aspectos positivos y otra con los temas que preocupan y las recomendaciones correspondientes. El Comité también identifica ciertas cuestiones que deben ser objeto de seguimiento y se pide al Estado parte que proporcione información adicional con respecto a estas cuestiones en el plazo de un año.

Una vez aprobadas, todas las observaciones finales se envían al Estado parte interesado y, al final del período de sesiones, se publican en las páginas web del Comité en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, bajo el respectivo sesión. También pueden ponerse a disposición de cualquier parte interesada. Por último, se incluyen en el informe anual que el Comité presenta cada otoño a la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Además de las cuestiones de seguimiento, los Estados partes pueden presentar cualquier comentario que consideren oportuno sobre las observaciones finales. El Comité hace públicos esos comentarios publicándolos como documento oficial y los cuelga en el sitio web. Al igual que otros órganos de tratados, el Comité recomienda que el Estado parte difunda ampliamente, a nivel nacional y en todos los idiomas apropiados, las observaciones finales, así como el informe del Estado y las respuestas escritas de éste a la lista de cuestiones.

IV. Seguimiento de las observaciones finales

El Comité identifica algunas de sus recomendaciones que son serias, protectoras y que pueden cumplirse en el plazo de un año, sobre las que desearía recibir información del Estado parte. El Estado parte, en el plazo de un año, debe proporcionar información sobre las medidas adoptadas para su aplicación. [4] El Comité ha designado un relator para el seguimiento del cumplimiento de estas solicitudes por parte del Estado parte. La información proporcionada por el Estado parte en el marco del procedimiento de seguimiento, así como las respuestas del relator de seguimiento a la información proporcionada, se hacen públicas en las páginas web del Comité bajo una página de seguimiento.

V. Estrategias para fomentar la presentación de informes por parte de los Estados parte, incluida la lista de cuestiones previas a la presentación de informes (LOIPR)

De acuerdo con su reglamento, el Comité también puede enviar a un Estado parte un recordatorio relativo a la presentación de su(s) informe(s) atrasado(s). Si, tras el recordatorio, el Estado parte no presenta su informe, el Comité puede notificar al Estado parte moroso que se propone, en una fecha determinada, examinar las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer efectivas las disposiciones y los derechos reconocidos en la Convención, en ausencia de un informe. En este caso, también adoptará las observaciones finales que considere adecuadas a las circunstancias.

El Comité también ha adoptado una nuevo procedimiento de notificación opcional que consiste en la preparación y adopción de las LOIs que se transmitirán a los Estados parte antes de la presentación de su respectivo informe periódico. Las respuestas del Estado Parte a estas cartas de intención constituirán el informe del Estado Parte en virtud del artículo 19 de la Convención. El Comité considera que este procedimiento podría ayudar a los Estados Partes a preparar informes más específicos y a presentarlos a tiempo. El Comité no emite LOIs para los informes presentados bajo este procedimiento.

VI. Documentación suministrada y otros apoyos proporcionados por la Secretaría

La Secretaría del Comité contra la Tortura, a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), apoya el trabajo del Comité de varias maneras. Proporciona a los miembros del Comité expedientes de países que contienen información del propio Comité, de otros órganos y mecanismos de la ONU (como los procedimientos especiales y el Examen Periódico Universal (EPU)), de organismos especializados, de organizaciones regionales, de organizaciones intergubernamentales (OIG), de instituciones nacionales de derechos humanos (INDH), de mecanismos nacionales de prevención (MNP) y de organizaciones no gubernamentales (ONG). También ayuda a los miembros en la preparación de los proyectos. La Secretaría también apoya al Comité recibiendo y tramitando quejas individuales y asistiendo al Comité en relación con las investigaciones que pueda emprender. Este apoyo se describe en el reglamento interno del Comité.

VII. Interacción con los organismos especializados y los órganos de las Naciones Unidas

Según su Reglamento interno [5], el Comité puede invitar a los organismos especializados y a los órganos de las Naciones Unidas a presentar información pertinente para las actividades del Comité en el marco de la Convención. Así pues, las invitaciones se dirigen regularmente a los organismos cuyos mandatos están más próximos a las actividades del Comité. La información suele presentarse por escrito y de forma confidencial.

VIII. Participación de las ONG y las INDH en las actividades del Comité

Según su Reglamento interno [6], el Comité invita a las ONG a presentar información escrita relevante para sus actividades. A raíz de una recomendación de la reunión de los comités y de la reunión del Presidente y de una decisión del Comité, éste también invita a las INDH y a los MNP del país en cuestión a presentar información escrita pertinente para sus actividades. Sin embargo, cualquier ONG o INDH y MNP, invitado o no a presentar información, puede, por iniciativa propia, presentar información pertinente al Comité. Para más detalles, consulte el Nota informativa de las ONG y las INDH.

La información debe presentarse por escrito y se cuelga en la página web del Comité, haciéndola así pública y poniéndola en conocimiento del Estado parte en cuestión. Esta práctica permite al Estado parte estar mejor preparado para responder a las preguntas que pueda plantear el Comité sobre la base de dicha información. Las ONG que han presentado información por escrito antes del período de sesiones también pueden informar al Comité oralmente durante el período de sesiones. Desde la sesión de noviembre de 2010, los representantes de las INDH y los MNP se reunirán con los relatores de los países y los miembros pertinentes en una reunión privada. Estas sesiones informativas o reuniones privadas, dedicadas a un país cada vez, se organizan antes del examen del informe del Estado.

IX. Observaciones generales

El Comité también puede adoptar observaciones generales sobre disposiciones específicas de la Convención o cuestiones relacionadas con su aplicación. Así, en 1997 se adoptó una primera observación general sobre la aplicación del artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención; una segunda en 2007 sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes; una tercera en 2012 sobre las obligaciones de los Estados partes en virtud del artículo 14 de la Convención (reparación a las víctimas) y una cuarta en 2017 sobre el artículo 3 en relación con el artículo 22 de la Convención como actualización de la primera observación general.

La adopción de observaciones generales es una práctica común a todos los órganos de tratados. En ellas se interpretan las disposiciones de la Convención y se ofrecen orientaciones sobre los procedimientos de presentación de informes y sobre las medidas necesarias para mejorar la aplicación de las disposiciones de la Convención.

X. Declaraciones/decisiones adoptadas por el Comité

El Comité adopta declaraciones y decisiones para llamar la atención y destacar la importancia de los principales acontecimientos y cuestiones que afectan a la aplicación de la Convención y para aclarar su posición con respecto a dichas cuestiones. Recientemente, el Comité ha adoptado una declaración sobre la adopción de sus observaciones finales, su composición y sobre las represalias. El Comité puede emitir una declaración de forma independiente o conjuntamente con otros órganos de las Naciones Unidas, según lo considere oportuno. Así, las declaraciones conjuntas suelen publicarse con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura.

XI. Comunicaciones individuales

En virtud del artículo 22 de la Convención, el Comité puede recibir y examinar comunicaciones individuales, también llamadas quejas, si el Estado Parte en cuestión ha declarado que reconoce esta competencia del Comité (véase el capítulo correspondiente del informe anual). El Comité examina en primer lugar la admisibilidad de la comunicación con arreglo a determinados criterios y, si es admisible, se pronuncia sobre el fondo de la cuestión. Las decisiones se consideran de carácter cuasi judicial. El Comité también ha designado ponentes para las nuevas comunicaciones y el seguimiento de las decisiones que declaran que se ha producido una violación de la Convención.

XII. Consultas

En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité está facultado para recibir información, e instituir investigaciones, sobre las denuncias de práctica sistemática de la tortura en un Estado Parte, excepto si el Estado Parte ha declarado que no reconoce esta competencia (véase el capítulo correspondiente del informe anual). Este procedimiento es confidencial y requiere la cooperación del Estado Parte interesado. El Comité, si considera que la información recibida es fiable y contiene "indicios fundados de que la tortura se practica sistemáticamente", invitará al Estado parte en cuestión a cooperar con él en el examen de la información. Si considera que la información reunida lo justifica, el Comité podrá designar a uno o varios de sus miembros para que realicen una investigación confidencial. Dicha investigación puede incluir, con el acuerdo del Estado, una visita al Estado parte por parte de los miembros del Comité designados. Las conclusiones del Comité se transmiten al Estado Parte y, previa consulta con éste, pueden incluirse en el informe anual.

XIII. Subcomité para la Prevención de la Tortura

El Protocolo Facultativo de la Convención por el que se crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), entró en vigor el 22 de junio de 2006. De conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, su objetivo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Según lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, el Comité y el SPT celebran sus períodos de sesiones simultáneamente al menos una vez al año. Así, se reúnen simultáneamente durante la sesión de noviembre. También han decidido crear un grupo de contacto informal para reforzar su cooperación. De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 16 del Protocolo Facultativo de la Convención, el SPT presenta al Comité un informe anual público sobre sus actividades. El Comité puede decidir incluir el informe del SPT en su informe anual que se transmitirá a la Asamblea General.

XIV. Represalias

El Comité designó relatores para el seguimiento de las denuncias de represalias contra quien coopera con el Comité en virtud de los artículos 19, 20 y 22 de la Convención, considerando que, en virtud del artículo 13 de la Convención, "los Estados Partes velarán por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja ante las autoridades competentes y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por éstas".

Se tomarán medidas para garantizar que el denunciante y los testigos estén protegidos contra todo tipo de maltrato o intimidación como consecuencia de su denuncia o de las pruebas aportadas". Véase Cartas de represalias

XV. Otros asuntos

Cooperación con otros órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas no relacionados con el examen de un informe de Estado

El Comité interactúa con otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en particular en cuestiones relacionadas con los métodos de trabajo, mediante la participación en el Reunión anual de Presidentes de los Órganos de Tratados de derechos humanos. También mantiene contactos regulares, directamente o a través de la Secretaría, con los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan específicamente de la tortura, es decir, el Relator Especial sobre la Tortura del Consejo de Derechos Humanos y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Tortura. El objetivo de estos contactos es intercambiar información, coordinar actividades y evitar duplicidades con vistas a reforzar los esfuerzos para prohibir, prevenir y reparar los actos de tortura y otras formas de malos tratos en todo el mundo.


1/ Véase doc. ONU, HRI/GEN/2/Rev.5, 29 May 2008.
2/ Artículo 68, párrafo 2, del Reglamento de Procedimiento
3/ Artículo 27 del Reglamento de Procedimiento
4/ Artículo 71 del Reglamento de Procedimiento
5/ Artículo 63 del Reglamento de Procedimiento
6/ Artículo 63 del Reglamento de Procedimiento

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