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En su trigésima sesión de mayo de 2003 (A/58/44, párrafo 12), el Comité contra la Tortura adoptó un procedimiento de seguimiento de sus observaciones finales. El procedimiento consiste en que el Comité identifique, entre las recomendaciones de las observaciones finales, aquellas cuya aplicación es prioritaria y solicite información adicional a los Estados Partes, tal y como establecen los párrafos 1 y 2 del artículo 72 del reglamento del Comité. Este procedimiento de seguimiento se ha convertido en un medio importante para evaluar el grado de impacto del cumplimiento de las recomendaciones del Comité. También se ha convertido en una parte integral del ciclo de presentación de informes.

Desde entonces, el Comité ha revisado periódicamente su procedimiento de seguimiento. En su 53º período de sesiones, en noviembre de 2014, el Comité decidió crear un grupo de trabajo para revisar el procedimiento y presentar propuestas sobre la forma de reforzarlo. En el 55º período de sesiones, el grupo de trabajo, compuesto por tres miembros del Comité (Felice Gaer, Jens Modvig y Sapana Pradhan-Malla), presentó un documento destinado a identificar tanto los elementos antiguos como los nuevos que reforzarían el procedimiento, contribuyendo así a armonizar los métodos de trabajo de los órganos de tratados (véase A/65/190, párrafo. 33, y anexo I, párrafo 40 (e) al (g)).

De acuerdo con el artículo 72 de su reglamento, el Comité tiene al menos un titular de mandato encargado del procedimiento de seguimiento. Hasta la fecha ha habido un relator para el seguimiento de las observaciones finales en todo momento.

Las responsabilidades del Relator van desde la adopción de las observaciones finales hasta la interrupción del procedimiento de seguimiento, que puede coincidir con la adopción de las observaciones finales realizadas durante el siguiente ciclo de informes, cuando se evalúa el cumplimiento del procedimiento por parte del Estado parte examinado.

El relator analiza la información proporcionada por los Estados parte sobre las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de seguimiento y la evalúa en consulta con los relatores de los países. Esto puede incluir una evaluación del plan de implementación preparado por el Estado parte, si se ha proporcionado. El relator comparte sus opiniones sobre la evaluación con el Estado parte en cuestión.

En cada sesión del Comité, el Relator presenta, en sesión pública, un informe de situación, cuyo resumen se incluye en el informe anual a la Asamblea General.

Las recomendaciones identificadas para su seguimiento por el Comité, la información presentada por los Estados partes, las cartas enviadas por el Relator para su seguimiento y la información presentada por las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas forman parte del procedimiento público que enmarca la presentación de los informes elaborados en virtud del artículo 19 de la Convención y se publicarán en el Comité página web sobre el procedimiento de seguimiento.

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