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En la Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas no existe un sistema de informes periódicos. En su lugar, el proceso de presentación de informes es el siguiente:

  1. Examen de los informes iniciales de los Estados partes. Tras la ratificación de la Convención, todos los Estados deben presentar un informe en el plazo de dos años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".
  2. Aplicación de las recomendaciones del Comité. A continuación, los Estados Partes presentan un informe de seguimiento en el que describen las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité.
  3. Examen de la información adicional presentada por los Estados partes. A continuación, el Comité puede solicitar a un Estado que proporcione información adicional cada vez que lo considere necesario. Esta información puede ser sobre cómo se están aplicando las recomendaciones, sobre la evolución de las desapariciones forzadas o sobre cómo se están cumpliendo los derechos contenidos en la Convención.

A lo largo del proceso de examen de los informes de los Estados Partes, se alienta encarecidamente la participación de las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, las INDH y otras partes interesadas. Su contribución puede realizarse a través de aportaciones escritas y sesiones informativas orales ante el Comité. Para ello, los informes de los Estados Partes y la información sobre los plazos y los requisitos para las contribuciones se comparten en el páginas de sesiones y en el Comité boletines informativos.

Examen de los informes iniciales de los Estados partes

Dos años después de haber ratificado la Convención, todos los Estados partes deben presentar un informe al Comité sobre cómo aplican los derechos consagrados en la Convención (artículo 29-1 de la Convención). Los plazos de presentación de los informes de los Estados partes pueden consultarse en el tabla de informes pendientes.

El examen de este informe consta de varios pasos:

  1. El Comité aprueba una Lista de temas (LOI) sobre el informe presentado, solicitando así al Estado parte que complemente o especifique la información proporcionada.
  2. El Estado parte debe proporcionar una respuesta sobre estas cuestiones en un plazo determinado por el Comité
  3. El Comité y el Estado en cuestión celebran un diálogo interactivo público y por Internet durante una de las reuniones del Comité sesiones semestrales.

En el caso de los Estados parte que, a pesar de varios recordatorios, no han presentado su informe inicial después de cinco o más años de plazo, el Comité adopta listas de cuestiones en ausencia de informe. La respuesta del Estado parte a esta lista de cuestiones se considerará como el informe inicial del Estado, y se organizará un diálogo interactivo entre el Comité y el Estado parte en la primera sesión posible tras la adopción de la lista de cuestiones.

En ambos casos (con informe y sin informe), una vez celebrado el diálogo interactivo, el Comité dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales". Estas observaciones finales orientan a los Estados parte sobre las medidas que deben adoptar para cumplir sus obligaciones convencionales. También son el punto de partida de las siguientes etapas del procedimiento de examen de los informes de los Estados en virtud de la Convención.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité

En las observaciones finales aprobadas sobre el informe inicial del Estado parte, el Comité selecciona tres de sus recomendaciones sobre las que pide al Estado parte que proporcione información de seguimiento en el plazo de un año. En este informe, el Estado debe describir las medidas que ha adoptado para aplicar estas recomendaciones. Una vez recibido el informe de seguimiento del Estado parte y teniendo en cuenta la información conexa proporcionada por las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos, las presencias y mecanismos de la ONU sobre el terreno y otras partes interesadas pertinentes, el Comité evalúa el nivel de aplicación de sus recomendaciones por parte del Estado parte. Esta evaluación se refleja en el informe anual del Comité informe sobre el seguimiento de las observaciones finales.

Examen de la información adicional presentada por los Estados partes

En lugar de informes periódicos, el Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) puede solicitar al Estado parte que proporcione información adicional sobre la aplicación del Convenio (artículo 29-4 del Convenio).

El examen de la información adicional se lleva a cabo a través de diferentes modalidades que tienen por objeto garantizar un seguimiento exhaustivo de la aplicación de las recomendaciones del Comité y de los principios de la Convención por parte de todos los Estados partes.

Este procedimiento se aplica con la frecuencia y en la medida necesaria en función de la situación específica de cada país. Una vez examinado el informe del Estado en virtud del apartado 4 del artículo 29, el Comité determina si solicitará información adicional al Estado Parte y en qué fecha. Esta decisión no es definitiva. Se toma y puede modificarse en función del nivel de aplicación de las recomendaciones del Comité y de las obligaciones convencionales por parte del Estado Parte, así como de la evolución de la situación relacionada con las desapariciones forzadas y de todos los derechos consagrados en la Convención en ese país.