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¿Qué son las visitas a los Estados Partes?

El artículo 33 de la Convención estipula que si el Comité recibe información que indique que un Estado Parte está violando gravemente las disposiciones de la Convención, podrá, tras consultar con el Estado Parte en cuestión, solicitar a uno o varios de sus miembros que realicen una visita y le informen sin demora.

¿Cómo se organizan y realizan las visitas a los países?

El Comité notificará por escrito al Estado Parte interesado su intención de organizar una visita.

Una vez que el Estado Parte haya aceptado esa visita, el Comité y el Estado Parte trabajarán juntos para definir sus modalidades y su programa. A continuación, el Estado Parte apoyará al Comité para que pueda llevar a cabo con éxito todas las actividades previstas.

Por el momento, las visitas a los países se realizan durante unos 10 o 15 días. La delegación está formada en principio por tres miembros del Comité, junto con dos miembros de la Secretaría del Comité, e intérpretes en caso de que sean necesarios. La duración de la visita y el tamaño de la delegación pueden variar en función de las circunstancias locales del país (extensión del territorio, problemas de seguridad, costes de los desplazamientos, necesidad de intérpretes, etc.).

¿Qué ocurre después de realizar una visita?

Tras la visita, la delegación encargada presenta un informe al Pleno que lo examina, discute y aprueba. A continuación, el Comité comunica su informe al Estado parte en cuestión, que dispone de cuatro meses para presentar sus observaciones al respecto. Estas observaciones se hacen públicas en la página web del CED.

Todas las partes entran entonces en la fase de aplicación de las recomendaciones. En este contexto, el Estado parte se encarga de tomar medidas para aplicar las recomendaciones y de proporcionar al Comité información al respecto. Por su parte, el Comité sigue estando disponible para prestar asistencia y apoyo a todos los actores interesados, y realiza un seguimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte. Para ello, el Comité analiza la información proporcionada por el Estado parte y otros actores, y adopta recomendaciones sobre las medidas que deben adoptar las autoridades del Estado (véase el artículo 29.4 de la Convención). El procedimiento permanece abierto mientras el Comité lo considere necesario.

Informes de visitas

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