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Una medida urgente es una petición del Comité a un Estado parte para que tome inmediatamente todas las medidas necesarias para buscar, localizar y proteger a una persona desaparecida, y para investigar la desaparición (artículo 30 de la Convención).

Los familiares de la persona desaparecida o sus representantes legales, su abogado o cualquier persona autorizada por ellos, o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo, pueden presentar una solicitud con carácter de urgencia, sin necesidad de agotar los recursos internos. En primer lugar, deben denunciar el caso ante uno de los órganos competentes del Estado Parte en cuestión, si es posible.

Una vez registrada la acción urgente, el Comité proporciona al Estado parte recomendaciones específicas sobre las medidas a tomar para buscar a la persona desaparecida e investigar su desaparición, y sobre la situación de las víctimas (la persona desaparecida, y cualquier individuo que haya sufrido daños como resultado directo de una desaparición forzada). El Comité también pide al Estado parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

El Comité mantiene abierta la acción urgente hasta que la persona desaparecida haya sido localizada. A lo largo del procedimiento, el Comité mantiene un contacto permanente con las autoridades de los Estados a través de sus misiones permanentes, y con los autores de las solicitudes de acción urgente mediante notas, cartas, reuniones y llamadas telefónicas.

Informes sobre acciones urgentes

En cada sesión, el Comité adopta informe sobre medidas urgentes, que hace un balance de todas las acciones urgentes registradas hasta la fecha, describe las principales tendencias observadas y la jurisprudencia adoptada. Por ejemplo, del 1 de enero al 31 de agosto de 2020, el Comité registró 156 nuevas solicitudes de acción urgente y envió 50 notas de seguimiento.

Más recursos

Información de contacto

Las solicitudes de acciones urgentes deben presentarse por escrito por correo electrónico (preferiblemente en formato Word) a la siguiente dirección de correo electrónico: ohchr-ced-ua@un.org

Si no tiene acceso a Internet, también puede enviar su solicitud a la siguiente dirección:

Secretaría del CED
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra
1211 Ginebra 10 (Suiza)