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El Comité está compuesto por 10 expertos independientes que son personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, que actúan a título personal y son independientes e imparciales.

Los miembros del CED son elegidos por los Estados Partes "según una distribución geográfica equitativa" y teniendo en cuenta "la utilidad de la participación en los trabajos del CED, que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de hombres y mujeres" (art. 26, párr. 1, ICPPED).

Se celebran elecciones periódicas programadas para sustituir a los miembros del Comité cuando su mandato expira.

Miembros actuales

 

Nombre del Miembro

Nacionalidad

Mandato expiración
(30 junio)

Sr. Juan Pablo ALBAN ALENCASTRO (Relator) Ecuador 2025
Sr. Mohammed AYAT  Marruecos 2025
Sr. Matar DIOP (Vicepresidente) Senegal 2027
Sr. Olivier de FROUVILLE (Presidente) Francia 2027
Sra. Suela JANINA Albania 2025
Sr. Fidelis KANYONGOLO Malawi

2027

Sra. Milica KOLAKOVIC-BOJOVIC (Vicepresidente) Serbia 2025
Sra. Barbara LOCHBIHLER  Alemania 2027
Sr. Horacio RAVENNA (Vicepresidente) Argentina 2025
Sra. Carmen Rosa VILLA QUINTANA  Perú 2027
 

Oficiales

Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un período de dos años (renovable). Estos miembros son:

  • El Presidente del Comité, con la responsabilidad general de la dirección de los trabajos del Comité;
  • Los tres Vicepresidentes.
  • Tres vicepresidentes;
  • El Relator, que prepara el informe anual del Comité a la Asamblea General.

Además, el Comité nombra relatores para realizar funciones específicas. Estas son:

  • El Grupo de Trabajo sobre Acciones Urgentes, que incluye de 5 a 6 miembros del Comité encargados de analizar las solicitudes de Acciones Urgentes presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención, así como su registro y seguimiento;
  • El Relator Especial sobre Nuevas Comunicaciones, cuyas funciones incluyen el registro de nuevas denuncias en virtud del artículo 31 de la Convención y cuestiones preliminares como las solicitudes de medidas provisionales de protección que puedan ser necesarias para evitar daños irreparables en un caso presentado al Comité;
  • El Relator Especial sobre el seguimiento de los dictámenes, que supervisa la aplicación de las decisiones del Comité sobre el fondo de los casos individuales;
  • El Relator Especial para el Seguimiento de las Observaciones Finales, que se encarga de analizar los informes de seguimiento de los Estados antes de su examen por el Pleno del Comité;
  • El Relator sobre Represalias, encargado de analizar y tratar todas las denuncias de represalias presentadas al Comité.