Miembros
Comité contra la Desaparición Forzada
El Comité está compuesto por 10 expertos independientes que son personas de alta consideración moral y reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, que actúan a título personal y son independientes e imparciales.
Los miembros del CED son elegidos por los Estados Partes "según una distribución geográfica equitativa" y teniendo en cuenta "la utilidad de la participación en los trabajos del CED, que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de hombres y mujeres" (art. 26, párr. 1, ICPPED).
Se celebran elecciones periódicas programadas para sustituir a los miembros del Comité cuando su mandato expira.
Miembros actuales
Nombre del Miembro | Nacionalidad | Mandato expiración (30 junio) |
Sr. Juan Pablo ALBAN ALENCASTRO (Relator) | Ecuador | 2025 |
Sr. Mohammed AYAT | Marruecos | 2025 |
Sr. Matar DIOP (Vicepresidente) | Senegal | 2027 |
Sr. Olivier de FROUVILLE (Presidente) | Francia | 2027 |
Sra. Suela JANINA | Albania | 2025 |
Sr. Fidelis KANYONGOLO | Malawi | 2027 |
Sra. Milica KOLAKOVIC-BOJOVIC (Vicepresidente) | Serbia | 2025 |
Sra. Barbara LOCHBIHLER | Alemania | 2027 |
Sr. Horacio RAVENNA (Vicepresidente) | Argentina | 2025 |
Sra. Carmen Rosa VILLA QUINTANA | Perú | 2027 |
Oficiales
Los miembros eligen a la Mesa del Comité por un período de dos años (renovable). Estos miembros son:
- El Presidente del Comité, con la responsabilidad general de la dirección de los trabajos del Comité;
- Los tres Vicepresidentes.
- Tres vicepresidentes;
- El Relator, que prepara el informe anual del Comité a la Asamblea General.
Además, el Comité nombra relatores para realizar funciones específicas. Estas son:
- El Grupo de Trabajo sobre Acciones Urgentes, que incluye de 5 a 6 miembros del Comité encargados de analizar las solicitudes de Acciones Urgentes presentadas en virtud del artículo 30 de la Convención, así como su registro y seguimiento;
- El Relator Especial sobre Nuevas Comunicaciones, cuyas funciones incluyen el registro de nuevas denuncias en virtud del artículo 31 de la Convención y cuestiones preliminares como las solicitudes de medidas provisionales de protección que puedan ser necesarias para evitar daños irreparables en un caso presentado al Comité;
- El Relator Especial sobre el seguimiento de los dictámenes, que supervisa la aplicación de las decisiones del Comité sobre el fondo de los casos individuales;
- El Relator Especial para el Seguimiento de las Observaciones Finales, que se encarga de analizar los informes de seguimiento de los Estados antes de su examen por el Pleno del Comité;
- El Relator sobre Represalias, encargado de analizar y tratar todas las denuncias de represalias presentadas al Comité.