Skip to main content

El Comité ha adoptado un documento sobre su interacción con los actores de la sociedad civil (CED/C/3) y con las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CED/C/6).

Los actores de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden contribuir a la labor del Comité de diferentes maneras:

  1. Contribuciones escritas en el marco del examen de los informes de los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención
  2. Participación en los períodos de sesiones del Comité
  3. Interacción relacionada con casos concretos de presuntas violaciones de la Convención

Las victimas, las organizaciones de la sociedad civil y otros actores de la sociedad civil no requieren un estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social (ECOSOC) para participar en la labor del Comité.

La información específica relativa al programa de trabajo del Comité puede consultarse en la página web respectiva de cada período de sesiones. En esta página web también se puede acceder a la "Nota informativa para las víctimas, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos" que el Comité publica antes de cada sesión, con información sobre los plazos y otros aspectos prácticos relacionados con su participación en los actividades del Comité.

I. Contribuciones escritas en el marco del examen de los informes de los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención

Los actores de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden presentar información al Comité para contribuir al examen de los informes de los Estados partes en virtud del artículo 29 de la Convención. Esa información se puede proporcionar en las distintas fases del procedimiento:

  1. Antes de la aprobación de la lista de cuestiones relativa al informe inicial del Estado parte (artículo 29-1 de la Convención);
  2. Antes del diálogo interactivo que se lleva a cabo para el examen del informe inicial (artículo 29-1 de la Convención)
  3. Antes del examen del informe del Estado parte relativo al seguimiento de las observaciones finales (artículo 54 del Reglamento del Comité)
  4. Antes del examen del informe del Estado parte sobre información complementaria (artículo 29-4 de la Convención)

En todas las fases del procedimiento se alienta a los actores de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a que tengan en cuenta los informes presentados por el Estado parte para preparar sus contribuciones. El objetivo de esas contribuciones debe ser proporcionar información pertinente en relación con el informe del Estado parte, o destacar otras cuestiones relacionadas con la situación de las desapariciones forzadas en el Estado parte de que se trate.

Requisitos formales para la presentación de contribuciones escritas

  1. Fecha límite: Las contribuciones escritas deben enviarse al Comité dentro de los plazos indicados en la "Nota informativa para las víctimas, organizaciones de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos" publicada antes de cada período de sesiones. El cumplimiento de esos plazos permitirá al  Comité tomar en cuenta de forma debida los documentos presentados.
  2. Idioma: Las contribuciones escritas deben ser en inglés, francés o español. Dado que la mayoría de los miembros del Comité utilizan el inglés como idioma de trabajo, los documentos presentados en francés y español deberían, en la medida de lo posible, ser traducidos al inglés. Tenga en cuenta que la Secretaría no traduce los documentos presentados por los actores de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
  3. Formulario: Las contribuciones escritas deberán enviarse en formato Word o PDF por correo electrónico a la siguiente dirección: ohchr-ced@un.org

Contenido de las contribuciones escritas

  1. Autor:Identifique el nombre completo de la persona u organización que presenta la información (no se aceptan contribuciones anónimas).
  2. Estado parte de que se trate: Indique el Estado parte al que se refiere la información.
  3. Confidencialidad:Especifique si desea que su presentación se haga pública o se mantenga confidencial. Si aceptan que se haga pública, su contribución se publicará en la página web del Comité.
  4. Protección de las víctimas:Si su presentación incluye los nombres de víctimas y desea que se haga pública, debe asegurarse de que cuenta con la autorización de las personas referidas, o la de sus representantes para hacerlo, excepto si estos nombres se relacionan con casos de conocimiento público. El Comité puede solicitar en cualquier momento pruebas de dicha autorización.
  5. Contenido sustantivo:Que sea pertinente al mandato del Comité y al examen del informe del Estado parte.
  6. Forma de presentación:Las contribuciones que siguen la misma estructura que el informe presentado por el Estado parte de que se trate son particularmente bienvenidas.

Otras recomendaciones relativas a las contribuciones escritas

Las contribuciones escritas deben...

  • Ser concisas, específicas, fiables y objetivas.
  • Ser redactadas en un lenguaje no ofensivo.
  • Destacar las preocupaciones prioritarias y sugerir posibles recomendaciones específicas para cada país.
  • Se alienta la preparación de informes por coaliciones de organizaciones.

II. Participación en los períodos de sesiones del Comité

Se alienta a las víctimas, las organizaciones y otros actores de la sociedad civil, y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a que participen en los períodos de sesiones del Comité. 

Esa participación es posible en persona o mediante videoconferencia en línea, y puede tomar las siguientes formas:

  1. Asistencia a las sesiones públicas en calidad de observadores:
    Las víctimas, las organizaciones y otros actores de la sociedad civil, y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden asistir a todas las reuniones públicas del Comité, incluso para el diálogo interactivo con el Estado parte. Sin embargo, esa asistencia sólo es posible en calidad de observadores, lo que significa que los participantes no podrán hacer uso de la palabra ante el Comité en esa ocasión (la interacción directa con el Comité es posible en reuniones oficiales y no oficiales – ver más abajo los apartados 2 y 3). Todas las reuniones públicas también se pueden seguir por UN Web TV.
  2. Reuniones oficiales con los miembros del Comité:
    Las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, otros actores de la sociedad civil y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden dirigirse al Comité durante una reunión formal al principio de la sesión para presentar sus contribuciones escritas y responder a las preguntas del Comité. Las intervenciones orales deben ser breves (3 minutos cada una), y su objetivo es subrayar los puntos principales de las contribuciones escritas y responder a las preguntas de los expertos del Comité. En beneficio del tiempo, recomendamos a los participantes que coordinen sus intervenciones y fomenten las presentaciones realizadas en nombre de varias organizaciones. Estas reuniones formales cuentan con interpretación en árabe, inglés, francés, español y ruso, según las necesidades de la reunión concreta, y están previstas en el programa de trabajo de cada sesión.
  3. Reuniones no oficiales con los miembros del Comité
    Se puede organizar también reuniones informativas no oficiales con los miembros del Comité (sin interpretación). Estas reuniones suelen tener lugar el día anterior al examen del Estado parte de que se trate.

Si desea participar, en persona o en línea, en una reunión informativa con el Comité, sírvase ponerse en contacto con la Secretaría del Comité escribiendo a ohchr-ced@un.org, al menos un mes antes del comienzo del período de sesiones.

Acreditación e inscripción para las sesiones

Para participar en las sesiones en persona o en línea, las víctimas, las organizaciones y otros actores de la sociedad civil, y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos deben inscribirse en Indico (http://indico.un.org/). Los detalles para la acreditación figuran en la "Nota informativa para las víctimas, los actores de la sociedad y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos " que se publica antes de cada período de sesiones. Sírvase seguir las instrucciones que figuran en Indico y asegúrese de inscribirse con suficiente antelación.

Sírvase notar que las Naciones Unidas o el Comité no envían cartas de invitación ni pueden ayudar con las solicitudes de visado, viaje o alojamiento relacionados con la participación de las víctimas y otros actores de la sociedad civil o Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en los períodos de sesiones de los Órganos de Tratados.

La documentación de las sesiones

Toda la documentación relacionada con un período de sesiones se puede consultar en la página web correspondiente:

  • La agenda y el programa de trabajo;
  • Los Informes de los Estados partes y documentación relacionada;
  • Las comunicaciones públicas de los actores de la sociedad civil y de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
  • Otros documentos relacionados con el período de sesiones;
  • Tras el cierre de la sesión, las decisiones y declaraciones adoptadas por el Comité también pueden consultarse en la página del período de sesiones correspondiente.

III. Interacción relacionada con casos concretos de presuntas violaciones de la Convención

Los representantes de la sociedad civil e Instituciones Nacionales de Derechos Humanos también pueden presentar casos al Comité en los cuales se alega que un Estado parte ha violado la Convención. En esos casos, las víctimas, las organizaciones y otros actores de la sociedad civil, y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden solicitar el apoyo del Comité mediante los siguientes procedimientos:

  1. Peticiones de acciones urgentes en virtud del artículo 30 de la Convención
  2. Denuncias / comunicaciones individuales en virtud del artículo 31 de la Convención
  3. Información específica sobre violaciones en el país
    Para poner en conocimiento del Comité información relacionada con una presunta violación de la Convención por parte de un Estado Parte, las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, otros actores de la sociedad civil y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos pueden hacerlo en virtud de los artículos artículos 33, 34 y 36 de la Convención:
    Artículo 33: si el CED recibe información de que un Estado parte está violando gravemente las disposiciones de la ICPPED, puede solicitar realizar una visita a ese país. Artículo 34: si el CED recibe información de que la desaparición forzada se está practicando de forma generalizada o sistemática en un Estado parte, podrá señalar urgentemente el asunto a la atención de la Asamblea General.

Esa información debe enviarse a ohchr-ced@un.org y ohchr-registry@un.org.