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Actos de intimidación y represalia por la cooperación con los Órganos de Tratados

Órganos de los Tratados

Contexto general y definición de los actos de intimidación y represalias

Todas las personas, en particular las víctimas de violaciones de derechos humanos y los actores de la sociedad civil, tienen derecho a tener acceso sin trabas a los órganos internacionales, incluidos los órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, y a comunicarse con ellos, sin temor a la intimidación ni a las represalias. La sociedad civil y las víctimas aportan información y testimonios cruciales a los órganos de tratados y proporcionan a los expertos de los órganos de tratados información contextual que hace más significativo su trabajo. Los Estados tienen la responsabilidad primordial de prevenir y abstenerse de cometer actos de intimidación y represalias. Los Estados también tienen la obligación de proteger a las personas contra las represalias, e investigar y proporcionar recursos efectivos a las víctimas de represalias.

En los últimos años han aumentado los actos de intimidación o las represalias contra quienes cooperan, intentan cooperar o colaboran con los órganos de tratados. Las personas detenidas son, entre ellas, las que corren un mayor riesgo de sufrir este tipo de represalias. Estos actos adoptan muchas formas, desde campañas de desprestigio, prohibición de viajar, amenazas, multas, detenciones arbitrarias, largas condenas de prisión hasta malos tratos y tortura. Las víctimas y sus familiares, así como la sociedad civil, podrían enfrentarse a este tipo de represalias por presentar información a los órganos de tratados en el contexto del examen de los Estados Partes, por proporcionar información sobre casos individuales de violación de los derechos humanos o durante las visitas a los países, incluidos los lugares de detención. A continuación se presentan algunos ejemplos de casos de intimidación y represalias de los últimos años. Sin embargo, las represalias adoptan diferentes formas y, por lo tanto, si las personas creen que corren el riesgo de ser objeto de intimidación o represalias por colaborar con un órgano de tratados, deben denunciar los casos al órgano de tratados correspondiente.

Para más detalles, véase Informes del Secretario General sobre la base de la resolución 12/2 del Consejo de Derechos Humanos, relativa a la cooperación con las Naciones Unidas, sus representantes y mecanismos en el ámbito de los derechos humanos. 

¿Qué han hecho los órganos de los tratados para hacer frente a los actos de intimidación y represalias?

Los Órganos de los Tratados han reafirmado constantemente que la libre participación de personas y grupos en los órganos de los tratados es fundamental para su eficiencia y eficacia y han planteado repetidamente su preocupación por los actos de intimidación y las represalias colectivas e individuales.

Debido a la creciente atención que se presta a los casos de intimidación y represalias y a la creciente urgencia de reforzar la protección y dar coherencia a las respuestas de los órganos de tratados a las personas y grupos que corren riesgo de sufrir intimidación o represalias, los presidentes de los órganos de tratados aprobaron las Directrices contra la Intimidación o las Represalias ("Directrices de San José") durante su reunión anual de 2015. Las Directrices de San José proporcionan una orientación práctica para mejorar la eficiencia y la eficacia de la acción de los órganos de tratados para prevenir y hacer frente a las represalias.  Establece seis principios generales subyacentes y proporciona una serie de posibles medidas operativas para abordar y prevenir las represalias.

La mayoría de los órganos de los tratados han respaldado la Directrices de San José y se ocupan de los casos de intimidación y represalias en ese marco. Además, el Comité contra la Tortura (CAT), el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT), el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el Comité contra la Desaparición Forzada tienen directrices o información sobre cómo denunciar las represalias publicadas en sus páginas web.

¿Cómo responde un Órgano de Tratados a las acusaciones de intimidación y represalias?

Todos los órganos de tratados han designado puntos focales/relatores para gestionar las represalias. Las Directrices de San José establecen de forma exhaustiva y explícita las funciones de los puntos focales/relatores: 1) garantizar la coherencia en todo el sistema de órganos de tratados; 2) recibir y evaluar las denuncias de actos de intimidación; 3) determinar el curso de acción más adecuado; 4) formar parte de una red de puntos focales/relatores sobre represalias para compartir información, facilitar acciones de apoyo y alinear enfoques; y 5) recopilar información sobre buenas prácticas.

Los órganos de vigilancia de los tratados varían en su respuesta ante las denuncias de intimidación y represalias. Algunos llevan a cabo acciones tanto confidenciales como públicas, como reunirse con las Misiones Permanentes, enviar comunicaciones a los Estados, plantear el caso a los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado y plantear el caso en observaciones finales, comunicados de prensa, informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, o durante sus diálogos interactivos con los países. Todas estas opciones se estudian cuidadosamente caso por caso, con el consentimiento libre e informado de las personas afectadas y respetando los principios de "no hacer daño", confidencialidad, seguridad y protección.

Las Directrices de San José también establecen medidas preventivas, entre las que se incluyen pasos específicos como permitir presentaciones confidenciales de individuos y grupos, celebrar reuniones a puerta cerrada con las partes interesadas y recordar a los Estados Partes su obligación de prevenir y abstenerse de todo acto de intimidación o represalia contra quienes cooperen con los órganos de tratados. Las iniciativas de sensibilización son otra forma de que los órganos de tratados reafirmen la importancia de la cooperación con todas las partes interesadas y de la difusión de información sobre las Directrices de San José.

¿Cómo se puede denunciar un acto de intimidación o represalia contra personas o grupos que pretenden, se han comunicado o han cooperado con los órganos de tratados de la ONU?

Puede presentar denuncias de intimidación y represalias al órgano de tratado respectivo a través del punto focal o el relator, escribiendo al correo electrónico específico del Comité que figura más abajo. 

Órgano del Tratado

Relator

Correo electrónico

Comité de Derechos Humanos Sra. Tania María Abdo Rocholl ccpr@un.org
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Oficina del CESCR cescr@un.org
Comité contra la Tortura
(art. 13, 19, 20 y 22 de la Convención)
Sra. Ana Racu cat@un.org
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial Sr. Silvio Albuquerque cerd@un.org
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Sra. Dalia Leinarte
Sra. Leticia Bonifaz Alfonzo (ponente suplente)
cedaw@un.org
Subcomité para la Prevención de la Tortura Sr Jakub Czepek opcat@un.org
Comité de los Derechos del Niño Sr Gehad Madi crc@un.org
Comité de Derechos de los Trabajadores Migrantes y sus Familiares Sra. Myriam Poussi and Mr. Pablo Cesar Garcia Saenz cmw@un.org
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Sr. Robert Martin
Sra. Rosemary Kayess (Presidente)
crpd@un.org
Comité de Desapariciones Forzadas Sra.Milica Kolakovic-Bojovic ced@un.org
Por favor, incluya la siguiente información cuando comunique los casos de represalias a los distintos órganos de tratados
  • Describa qué ocurrió, a quién, dónde y cuándo
  • Explicar el compromiso/interacción de la(s) presunta(s) víctima(s) con el órgano del tratado en cuestión, y el contexto más amplio si es necesario (historial de compromiso, incidentes anteriores, etc.)
  • Describa al presunto agresor
  • Indique si el incidente/situación se ha puesto en conocimiento de las autoridades nacionales/locales (policía u otras), y en caso negativo, por qué no
  • Indique si el caso se comparte con el órgano del tratado en cuestión para que tome medidas o sólo para información
  • Recabar el consentimiento informado de la(s) presunta(s) víctima(s) e indicar en el escrito que son conscientes de que la información se comparte con el órgano del tratado, que están de acuerdo con ello y que comprenden las implicaciones, en particular si se solicita la adopción de medidas