Directrices para la presentación de informes
Comité de los Derechos del Niño
En virtud del artículo 44 de la Convención, los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre las medidas que hayan adoptado para poner en práctica la Convención y sobre los progresos realizados en el disfrute de los derechos del niño en sus territorios. Los Estados deben considerar el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de los mismos, como una forma de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Los Estados deben presentar un informe inicialmente en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención y, posteriormente, cada vez que el Comité lo solicite (normalmente cada cinco años). El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de observaciones finales.
Los informes se benefician de una amplia consulta y un compromiso constructivo. Los Estados Partes deben alentar y facilitar la participación de los niños, las organizaciones especializadas de la sociedad civil y otros actores de la sociedad civil en la preparación de sus informes.
Directrices para la presentación de informes al Comité de los Derechos del Niño sobre la Convención y sus Protocolos Facultativos
El objetivo de estas directrices para la presentación de informes es asesorar a los Estados Partes sobre la forma y el contenido de sus informes, para garantizar que éstos sean completos y se presenten de manera uniforme.
- Directrices para los informes iniciales de la Convención (CRC/C/5)
- Directrices para los informes periódicos en virtud de la Convención (CRC/C/58/Rev.3)
- Directrices relativas a los informes iniciales en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/2)
- Directrices relativas a los informes iniciales que deben presentarse en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/2)
- Directrices y mecanismos adicionales para la presentación de informes a los órganos de tratados (todos los órganos de tratados)
Procedimiento de información simplificado
El Comité ha puesto el procedimiento simplificado de presentación de informes a disposición de los Estados parte cuyos informes periódicos deben presentarse a partir del 1 de septiembre de 2019 mediante invitaciones trimestrales. El Comité envía al Estado parte que ha aceptado el procedimiento simplificado de presentación de informes una solicitud de información específica, conocida como Lista de Cuestiones Previas a la Presentación de Informes (LOIPR), que contiene hasta 30 preguntas. Las respuestas del Estado parte a la LOIPR constituyen el informe del Estado parte al Comité.
A diferencia del procedimiento estándar de presentación de informes, en virtud de la LOIPR, los Estados parte ya no están obligados a presentar al Comité tanto un informe de Estado parte como respuestas por escrito a una lista de cuestiones, reduciendo así los dos pasos de información a uno.
- Lista de Estados y su situación de notificación mediante el procedimiento simplificado de notificación
- Nota informativa para los Estados partes (Word)
- Nota informativa para los interesados (Word)
- Calendario del procedimiento de información simplificado (PDF)