Comunicaciones individuales
Comité de los Derechos del Niño
El Comité puede recibir y considerar comunicaciones individuales, también conocidas como quejas, de o en nombre de un individuo o grupo de individuos, dentro de la jurisdicción de un Estado parte del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones (OPIC), que afirmen ser víctimas de una violación por parte de ese Estado parte de cualquiera de los derechos establecidos en cualquiera de los siguientes instrumentos en los que ese Estado es parte:
- La Convención;
- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la participación de los niños en los conflictos armados.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre la presentación de reclamaciones:
- Formulario de reclamación individual y nota orientativa
- Métodos de trabajo para tratar las comunicaciones individuales recibidas en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre un procedimiento de comunicaciones (PDF)
- Directrices sobre medidas cautelares (Word)
- Directrices sobre intervenciones de terceros (PDF)
- Información general sobre los procedimientos de reclamación de todos los órganos de tratados
- Información general sobre las reclamaciones individuales
- Directrices para las audiencias orales
Denuncias recientes
Jurisprudencia
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Seguimiento
Medidas provisionales
Se pueden solicitar medidas cautelares en virtud del artículo 6 del OPIC en circunstancias urgentes y excepcionales para evitar posibles daños irreparables a la(s) víctima(s) de la supuesta violación.
¿Cómo presentar una denuncia?
Las denuncias deben presentarse utilizando el formulario de presentación en línea.
Más información en la: Página de comunicaciones de los órganos de tratados