Introducción al Comité
Comité de los Derechos del Niño
El Comité de los Derechos del Niño (CRC, por sus siglas en inglés), es el órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por los Estados Partes
El Comité también supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados (OPAC) (OPAC) y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (OPSC).. El 19 de diciembre de 2011, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó un tercer Protocolo Facultativo relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC), que permite que los niños presenten denuncias individuales relativas a violaciones específicas de sus derechos, con arreglo a la Convención y a sus otros dos Protocolos Facultativos. El tercer Protocolo entró en vigor en abril de 2014.
Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercitan los derechos. Al comienzo, los Estados deben presentar un an informe inicial dos años después de su adhesión a la Convención y luego, informes periódicos cada cinco años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
El Comité examina también los informes iniciales que deben presentar los Estados que se han adherido a los dos primeros protocolos facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
El Comité también puede examinar denuncias individuales relativas a presuntas violaciones de la Convención de los Derechos del Niño y de los dos primeros Protocolos Facultativos (OPAC y OPSC) presentadas por los Estados Partes ante el OPIC, e investigar las denuncias de violaciones graves o sistemáticas de los derechos amparados por la Convención y dichos protocolos.
El Comité se reúne en Ginebra y habitualmente celebra tres períodos de sesiones al año, que constan de una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo previo al período de sesiones que se reúne durante una semana.
El trabajo del Comité
Además de su labor de supervisión, el Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y celebra días de debate general.
Si desea información adicional sobre la labor del Comité de los Derechos del Niño, lea la ficha informativa del CRC.