Procedimiento de investigación
Comité de los Derechos del Niño
El procedimiento de investigación puede iniciarse si el Comité recibe información fiable que indique violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado parte de cualquiera de los derechos contenidos en la Convención o en sus Protocolos Facultativos, respectivamente, la participación de los niños en los conflictos armados (OPAC) or la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC).
Las investigaciones sólo pueden llevarse a cabo con respecto a los Estados parte que hayan reconocido la competencia del Comité a este respecto.
Compruebe si un Estado parte ha hecho esta declaración en la sección "Declaraciones y reservas.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre las consultas:
- Lista de todos los informes de investigación del CRC
- Resumen del procedimiento de investigación para todos los órganos del tratado
Cuando se presenta información para una investigación en virtud del artículo 13 del Protocolo Facultativo, la presentación debe:
- Indique el Estado parte que supuestamente viola los derechos de la Convención, el OPAC o el OPSC;
- Estar redactado en una de las idiomas de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
- Proporcione una descripción de los hechos de las presuntas violaciones e indique los derechos de la Convención, el OPAC o el OPSC que supuestamente han sido violados por estas violaciones y, cuando sea posible, debe indicar hasta qué punto la violación de estos derechos por parte del Estado parte es grave o sistemática;
- Deberá constar de un máximo de 7.000 palabras, excluyendo los anexos. El documento debe estar redactado de forma sucinta, sin utilizar un lenguaje abusivo, y debe contener datos de apoyo, en anexos, a los que se puede hacer referencia en el cuerpo de la presentación;
- Contener los documentos pertinentes, en un idioma oficial de las Naciones Unidas, que apoyen la presentación. Todos los anexos de la presentación deben estar numerados consecutivamente e indexados por la fecha del documento y cada uno debe ir acompañado de una breve descripción; y
- No basarse exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.
Las fuentes de información deben garantizar que:
- El envío está (preferiblemente) tipeado, pero si está escrito a mano, debe ser legible
- Se proporciona información personal básica sobre la persona o personas o la organización no gubernamental a la que representan, como el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico; y
- Si no desean que se revele su identidad personal o la de la organización no gubernamental a la que representan, deberán indicarlo en la presentación.
Información de contacto
Las solicitudes de información deben enviarse a la Secretaría del CDN al correo electrónico ohchr-crc@un.org