Comunicaciones de particulares
Órganos de tratados de derechos humanos
Cualquiera puede señalar un problema de derechos humanos a la atención de las Naciones Unidas y miles de personas lo hacen cada año en el mundo entero. En esta página se explican los procedimientos de que disponen los particulares que afirman haber sido víctimas de una violación de los derechos que figuran en los tratados internacionales de derechos humanos.
Los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales, ya que al pronunciarse un fallo en un caso individual se llevan a la práctica normas internacionales que de otra manera podrían parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos más inmediatos cuando se las aplica a una situación de la vida cotidiana de una persona. El conjunto de decisiones resultantes va configurando un cuerpo de jurisprudencia que puede servir de orientación a los Estados, la sociedad civil y los particulares al interpretar el sentido contemporáneo de estos tratados.
Los particulares han obtenido progresivamente los medios de reivindicar sus derechos en el ámbito internacional. En esta página se examinan las denuncias que se presentan en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos 1. Desde los primeros años del decenio de 1970 se han desarrollado a ritmo acelerado mecanismos internacionales de denuncia y actualmente los particulares pueden presentar reclamaciones a las Naciones Unidas sobre violaciones de los derechos que sean objeto de los nueve tratados de derechos humanos llamados "básicos”.
Esos nueve tratados atañen a:
- (i) derechos civiles y políticos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- (ii) torturas y tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, según se definen en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
- (iii) discriminación racial, proscrita por la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial;
- (iv) discriminación de género, definida en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
- (v) derechos de las personas con discapacidad, estipulados en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad;
- (vi) protección de todas las personas contra la desaparición forzada, establecida por la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas;
- (vii) derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, según se estipulan en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
- (viii) derechos económicos, sociales y culturales, establecidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y
- (ix) derechos del niño, que figuran en la Convención sobre los derechos del niño y sus protocolos facultativos.
Los mecanismos de denuncia se han concebido de manera que sean accesibles al profano en cuestiones jurídicas. No es preciso ser abogado ni siquiera conocer bien la terminología jurídica y técnica para presentar una denuncia en virtud de estos tratados.
Resumen de los procedimientos para presentar denuncias individuales
- ¿Contra quién se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
- ¿Quién puede presentar la denuncia?
- ¿Qué información es preciso aportar para sustentar la denuncia?
- ¿Cuándo se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
- El procedimiento
- Circunstancias especiales de urgencia o confidencialidad
- Admisibilidad del caso
- Los méritos de la denuncia
- Examen del caso
- ¿Qué pasa una vez que el Comité ha tomado una decisión sobre el caso?
Documentación
- Folleto informativo No. 07 (Rev. 2): Procedimientos para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas
- 23 Preguntas frecuentes sobre los procedimientos de reclamación ante los órganos de vigilancia de los Tratados
- Lo más destacado en jurisprudencia Sept-Oct 2022
Resumen de los procedimientos para presentar denuncias individuales
Un tratado de derechos humanos es un convenio internacional que impone obligaciones vinculantes de proteger y promover los derechos y las libertades a los Estados que lo aceptan de manera oficial (habitualmente mediante la “ratificación” o la “adhesión”); dichos Estados se denominan Estados Partes en el tratado. Si desea acceder al texto íntegro de los tratados, pulse aquí.
El concepto básico del mecanismo de denuncia con arreglo a un tratado de derechos humanos es que cualquier persona puede presentar una denuncia contra un Estado Parte por presunta violación de los derechos consagrados en dicho tratado, ante un órgano de expertos encargados de supervisar la aplicación del convenio. Estos “órganos creados en virtud de tratados” (“órganos de tratados”, como suelen denominarse) son comités compuestos de expertos independientes que han sido elegidos por los Estados Partes en ese tratado. Los miembros del comité vigilan el ejercicio en los Estados partes de los derechos enunciados en los tratados y resuelven las denuncias que se presentan contra dichos Estados. Aunque existen ciertas diferencias de procedimiento entre los nueve mecanismos, su concepción y funcionamiento son muy parecidos. Por lo tanto, los párrafos siguientes contienen una descripción de los rasgos básicos de una denuncia presentada con arreglo a cualquiera de los nueve tratados. El lector deberá luego consultar las descripciones de cada uno de los tratados en las que se definen los aspectos en los que ese documento difiere de la norma general.
Nueve órganos de tratados (CCPR, CERD, CAT, CEDAW, CRPD, CED, CESCR y CRC) están facultados, en determinadas circunstancias, para examinar denuncias de particulares o comunicaciones individuales.
- El Comité de Derechos Humanos (CCPR) puede examinar comunicaciones de particulares que denuncien violaciones de los derechos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, presuntamente cometidas por un Estado Parte en el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por los Estados Partes para el Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
- El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) puede examinar comunicaciones de particulares que denuncien violaciones de los derechos estipulados en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, presuntamente cometidas por un Estado Parte en el Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por los Estados Partes para el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer;
- El Comité contra la Tortura (CAT) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de los derechos establecidos en la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 22 de dicha Convención;
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 14 de dicha Convención;
- El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) puede examinar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad por los Estados Partes para el Estados Partes en el Protocolo Facultativo de la Convención;;
- El Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) puede considerar denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al Artículo 31 de dicha Convención.
- El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) puede examinar denuncias de particulares sobre violaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados Partes para el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;.
- El Comité de los Derechos del Niño (CRC) puede examinar denuncias de particulares relativas a violaciones de la Convención sobre los derechos del niño o de sus dos primeros protocolos facultativos sobre venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía (OPSC, así como sobre la participación de niños en conflictos armados (OPAC), presuntamente cometidas por Estados Partes que hayan suscrito el Tercer Protocolo Facultativo, relativo al procedimiento de comunicaciones (OPIC).
- En lo tocante al Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), el mecanismo de denuncias de particulares todavía no ha entrado en vigor: El Artículo 77 de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares otorga al Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (CMW), la competencia de recibir y examinar las denuncias de particulares sobre violaciones de la Convención presuntamente cometidas por los Estados Partes que hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 77. Este mecanismo de denuncias individuales entrará en vigor cuando 10 Estados Partes hayan formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 77. Si desea conocer la situación de las ratificaciones. Estado de ratificaciones, pulse aquí.
Cómo presentar una denuncia
Presente su denuncia a través del portal de presentación en línea.
Existe un número considerable de otras vías para presentar denuncias individuales. En el marco de la Secretaría de las Naciones Unidas, el denunciante puede considerar la posibilidad de presentar una denuncia ante el Procedimiento de denuncia del Consejo de Derechos Humanos conocido anteriormente como procedimiento 1503) y los mandatarios (relatores especiales y grupos de trabajo) del Consejo de Derechos Humanos. Además, los denunciantes pueden considerar la posibilidad de presentar también denuncias ante las organizaciones que forman parte de la familia más amplia de las Naciones Unidas, como el Organización Internacional del Trabajo y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
¿Contra quién se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
Se puede presentar denuncias con arreglo a uno de los nueve tratados contra un Estado que cumpla dos requisitos:
- En primer lugar, ha de ser un Estado Parte (mediante ratificación o adhesión) al tratado en cuestión que protege los derechos presuntamente vulnerados (si desea saber qué Estados son partes en un tratado, pulse aquí, y luego seleccione en la lista el tratado pertinente).
- En segundo lugar, es preciso que el Estado Parte haya reconocido la competencia del comité que supervisa el tratado en cuestión para admitir y examinar las denuncias de particulares.
En el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los derechos del niño, el Estado reconoce la competencia del comité al convertirse en parte de otro tratado: el Protocolo Facultativo del Convenio o el Protocolo Facultativo de la Convención (si desea saber qué Estados son partes en un Protocolo Facultativo, pulse aquí, y luego seleccione en la lista el Protocolo Facultativo pertinente). En los casos de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Estado reconoce la competencia del comité mediante una declaración al efecto, que se realiza con arreglo a un artículo específico de la Convención (si desea saber si un Estado ha formulado alguna de estas declaraciones, pulse aquí, seleccione la Convención pertinente, seleccione el Estado en cuestión y desplace el cursor hacia abajo hasta la sección de (Declaraciones y Reservas).
¿Quién puede presentar la denuncia?
Cualquiera puede presentar una denuncia ante un comité contra el Estado que cumpla esos dos requisitos expuestos (ser un Estado Parte en el tratado y haber aceptado la competencia del comité para examinar las denuncias de particulares), alegando que se han violado sus derechos consagrados en el tratado correspondiente. No es necesario que un abogado prepare la denuncia, aunque la asistencia letrada puede mejorar la calidad de la presentación.
Pero tenga en cuenta que en el marco de estos procedimientos las Naciones Unidas no proporcionan asistencia jurídica. Una persona también puede formular una denuncia en nombre de otra, a condición de que ésta última haya expresado su consentimiento por escrito (sin que ese consentimiento tenga que ajustarse a un formato específico). En determinados circunstancias, es posible presentar un caso incluso sin ese consentimiento, por ejemplo, cuando una persona se encuentra en prisión sin contacto con el mundo exterior o cuando es víctima de una desaparición forzada. En esos casos, el autor de la denuncia debe explicar claramente por qué el consentimiento no ha podido otorgarse.
¿Qué información es preciso aportar para sustentar la denuncia?
Aunque una denuncia presentada ante un comité, -que también suele denominarse “comunicación” o “petición”- no tiene que asumir un formato específico, se recomienda encarecidamente a los peticionarios que usen el formulario modelo (Formulario modelo de denuncia) para las comunicaciones presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la tortura, y la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial,) y las directrices (Directrices para la presentación de denuncias con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer E | F | R | S | C; Ficha informativa sobre el procedimiento de presentación de comunicaciones ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención E | F | R | S | A | C y Directrices para la presentación de comunicaciones ante el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención E | F | R | S | A | C); Guía y formulario modelo para la presentación de comunicaciones ante el Comité contra las Desapariciones Forzadas E | F | S ). La denuncia debe presentarse por escrito, con letra legible, preferentemente mecanografiada, y firmada (las comunicaciones que se remitan por correo electrónico deberán ser escaneadas). Sólo se aceptan las comunicaciones redactadas en una de las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso y español).
La denuncia debe aportar información personal básica –nombre de la presunta víctima, nacionalidad, fecha de nacimiento, dirección de correo y correo electrónico- y debe especificar también contra qué Estado Parte se formula. Si la denuncia se presenta en nombre de otra persona, se debe aportar una prueba escrita de su consentimiento (no se exige un formato específico), como quedó explicado supra, o el autor de la denuncia debe explicar claramente por qué no es posible aportar dicha prueba escrita. Si la denuncia contiene información especialmente delicada de índole privada o personal, el autor de la comunicación puede pedir al comité que mantenga en su decisión final la confidencialidad sobre su nombre o y el de la presunta víctima, así como sobre los elementos que puedan facilitar su identificación, de manera que no se hagan públicas la identidad de la víctima o la del autor. El comité también puede, a discreción propia, decidir que no se revelen estos u otros elementos durante el examen de la denuncia.
Las decisiones finales que el comité adopta se dan a conocer públicamente. Por consiguiente, si los denunciantes no desean que su identidad se dé a conocer en la decisión final, deben indicarlo lo más pronto posible. Habida cuenta del grado de publicidad que suelen recibir las decisiones de los comités, (comprendida la difusión a través de Internet, que hace casi imposible corregir o suprimir los datos que circulan en la red) probablemente no sea posible satisfacer las peticiones de anonimato que se presenten una vez que las decisiones del comité se hayan publicado.
Todo cambio posterior de dirección o de cualquier otro dato de contacto deberá notificarse a la mayor brevedad posible.
Además, es fundamental establecer una relación, en orden cronológico, de todos los datos que sustentan la denuncia. El relato ha de ser lo más completo posible y debe contener toda la información pertinente al caso. La persona que presenta la denuncia también debe señalar si considera que los hechos descritos constituyen una violación del tratado en cuestión. Es muy recomendable que se definan los derechos estipulados en el tratado que presuntamente se han violado. También es aconsejable indicar qué tipo de remedios el denunciante quisiera obtener del Estado Parte, en caso de que el comité llegue a la conclusión de los hechos denunciados constituyen una violación de sus derechos.
La persona que presenta la denuncia debe explicar también las medidas que ha tomado para agotar los recursos internos disponibles en el Estado Parte objeto de la denuncia, es decir, las gestiones realizadas ante los tribunales y las autoridades locales del Estado Parte. El requisito de agotar los recursos internos significa que las demandas deben de haberse sometido a las autoridades nacionales pertinentes, hasta llegar a las máximas instancias del Estado en cuestión. El/la demandante debe señalar si algunas de esas solicitudes de recurso interno se encuentran pendientes o todavía no se han agotado, y explicar los motivos de esa situación. Asimismo, debe declarar si ha presentado su caso a otras instancias internacionales de investigación o arbitrio. En lo tocante a estos dos aspectos, consulte más adelante la sección titulada “Admisibilidad del caso”, donde figuran otros detalles importantes del procedimiento.
Las/los demandantes deben presentar copias de todos los documentos (sólo copias, no originales) pertinentes para sus reclamaciones y argumentación, en particular de decisiones administrativas o judiciales relativas a sus demandas, dictadas por autoridades nacionales. En caso de que estos documentos no estén redactados en una de las lenguas oficiales de las Naciones Unidas, deberá presentar un resumen de los documentos traducido a una de ellas. Los documentos deben figurar en una lista establecida por orden cronológico, numerados consecutivamente y acompañados de una descripción escueta de su contenido. La comunicación no debe contener más de 50 folios (sin contar los anexos). Si su extensión excede los 20 folios, deberá contener un breve resumen, no mayor de cinco folios, en el que pongan de relieve sus elementos principales. Como quedó explicado antes, la información deberá proporcionarse en una de las seis lenguas oficiales de las Naciones Unidas (árabe, chino, inglés, francés, ruso o español).
Si en la comunicación faltan datos esenciales para tramitarla con arreglo a este procedimiento o si la descripción de los hechos es confusa, la secretaría de las Naciones Unidas (la Oficina del ACNUDH) se pondrá en contacto con el/la demandante y le solicitará detalles adicionales o le pedirá que vuelva a plantear la denuncia. Las personas que formulen denuncias deben ser diligentes en el intercambio de correspondencia con la secretaría y la información solicitada deberá enviarse lo más pronto posible y, en cualquier caso, antes de que se cumpla un año de la solicitud. Si la información no se recibe dentro del año siguiente a la fecha de solicitud, el expediente quedará cerrado.
¿Cuándo se puede presentar una denuncia en virtud de un tratado de derechos humanos?
Es importante presentar la denuncia lo antes posible, una vez agotadas las instancias de recurso interno.. Los retrasos en la presentación del caso pueden dificultar tanto la respuesta adecuada del Estado Parte como la evaluación exhaustiva de los antecedentes que ha de realizar el órgano de tratado. En determinados casos, la presentación tardía de una denuncia puede ser la causa de que el comité en cuestión decida que el caso es inadmisible:
- Según el Comité de Derechos Humanos (Artículo 96 (c) del Reglamento), “la demora en presentar una comunicación no puede invocarse como base de una decisión de inadmisibilidad ratione temporis fundada en el abuso del derecho a presentar una comunicación. Sin embargo, podrá constituir abuso de ese derecho la presentación de una comunicación 5 años después del agotamiento de los recursos internos por su autor o, en su caso, 3 años después de la conclusión de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a menos que la demora esté justificada habida cuenta de todas las circunstancias de la comunicación”;;
- El artículo 14 párrafo 5 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial estipula que “en caso de que no obtuviere reparación satisfactoria del órgano establecido o designado con arreglo al párrafo 2 del presente artículo, el peticionario tendrá derecho a comunicar el asunto al Comité dentro de los seis meses”;
- El artículo 3, párrafo 2(a) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “El comité declarará inadmisible toda comunicación que: a) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo”;
- El artículo 7 (h) del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones establece que “El comité declarará inadmisible toda comunicación que (h) No se haya presentado en el plazo de un año tras el agotamiento de los recursos internos, salvo en los casos en que el autor pueda demostrar que no fue posible presentarla dentro de ese plazo”.
El procedimiento
Sobre la base de los requisitos antes mencionados, el comité decidirá si el caso debe registrarse, es decir, si debe incorporarse oficialmente a la lista para que lo examine el comité pertinente. El/la demandante recibirá una notificación al respecto.
Al llegar a este punto, lo habitual es que el caso se transmita al Estado Parte interesado para darle ocasión de formular sus comentarios. Al Estado se le pide que presente sus observaciones en un plazo determinado. En cualquier caso, dos fases importantes son la de “admisibilidad” y la de “méritos”. La “admisibilidad” hace referencia a los requisitos formales que la denuncia ha de cumplir antes de que el comité pertinente pase a considerar su contenido o sustancia. Los “méritos” del caso son los elementos sustanciales o de fondo, que servirán de base al comité para decidir si se han violado o no los derechos de la presunta víctima garantizados por el tratado. Por lo general, el comité considera conjuntamente la admisibilidad y los méritos del caso. Estas etapas se describen en mayor detalle en los párrafos siguientes. Una vez que el Estado ha respondido a la denuncia, se ofrece al/a la demandante la ocasión de formular comentarios.
La mayoría de los comités solicitan al Estado Parte que transmita sus observaciones en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se le comunica la denuncia. Si el Estado Parte desea impugnar la admisibilidad de la denuncia, puede hacerlo mediante la presentación de argumentos en los dos primeros meses del plazo. Al/a la demandante se le ofrece siempre la posibilidad de formular comentarios sobre las observaciones del Estado Parte en un plazo determinado.
Una vez que se han recibido los comentarios de ambas partes, todo está listo para que el comité pertinente adopte una decisión sobre el caso. Si el Estado Parte no responde a la denuncia, incluso tras haber recibido varios recordatorios enviados por la secretaría, el comité tomará una decisión sobre la base de la información presentada por el/la demandante.
Circunstancias especiales de urgencia o confidencialidad
aplicación de “medidas provisionales” a fin de evitar cualquier daño irreparable al autor o a la presunta víctima de un caso específico. Es habitual que estas peticiones se formulen para evitar actos que luego resulten irreversibles, por ejemplo, la ejecución de una sentencia de muerte o la deportación de una persona que corre el riesgo de ser torturada. La decisión de emitir una petición de medidas provisionales no implica juicio alguno sobre la admisibilidad o los méritos de una comunicación, pero debe haber una probabilidad razonable de que los méritos sean suficientes para que el comité llegue a la conclusión de que la presunta víctima podría sufrir daños irreparables. Si el/la demandante desea que el comité examine la posibilidad de pedir medidas provisionales, debe exponerlo de manera explícita y explicar detalladamente las razones por las que esa acción resulta necesaria.
Un comité necesita varios días hábiles para tramitar una solicitud de medidas provisionales. Por consiguiente, cualquier petición de este tipo deberá llegar a la secretaría lo más pronto posible, antes de que pueda concretarse la acción que se trata de prevenir.
El comité puede retirar la petición de medidas provisionales basándose en la información que haya recibido del Estado Parte o si el autor o autores de la denuncia indicasen que dichas medidas ya no son necesarias.
Admisibilidad de la denuncia
Antes de que el comité pueda examinar una denuncia sobre la base de sus méritos o su contenido, debe comprobar que la comunicación cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Al examinar la admisibilidad, el comité puede tener en cuenta uno o varios de los factores siguientes:
- En caso de que el/la demandante represente a otra persona, ¿ha obtenido la autorización suficiente para hacerlo o ha expuesto la justificación necesaria?
- ¿Es el/la demandante (o la persona en cuyo nombre se presenta la denuncia) una víctima de la supuesta violación? Es preciso demostrar que la presunta víctima ha sido afectada personal y directamente por la ley, la política, la práctica, el acto o la omisión del Estado Parte que es objeto de la denuncia. No basta simplemente con impugnar una ley, una medida o una política estatal en términos abstractos (lo que se denomina actio popularis), sin demostrar de qué modo la presunta víctima ha resultado afectada personalmente;
- ¿La denuncia es compatible con las cláusulas del tratado al que hace referencia? La presunta violación debe estar relacionada con un derecho real, protegido por el tratado. Si el/la demandante ha planteado una denuncia con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, no puede alegar que es víctima de una violación del derecho a la propiedad, porque el Pacto no protege ese derecho. En un caso así, la comunicación resultaría inadmisible, en términos jurídicos, por causa de ratione materiae;
- ¿Se pide al comité en cuestión que examine los datos y las pruebas de un caso que ya ha obtenido una decisión ante un tribunal nacional? Los comités son competentes para examinar posibles violaciones de los derechos garantizados en los tratados pertinentes, pero carecen de competencias para servir de instancia de apelación con respecto a las cortes y los tribunales nacionales. Por lo tanto, los comités no pueden, en principio, examinar las decisiones relativas a las responsabilidades administrativas, civiles o penales de los particulares y tampoco pueden examinar dictámenes relativos a su inocencia o culpabilidad;
- ¿Cuenta la denuncia con base suficiente? Si el comité pertinente considera que, en vista de la información disponible, el/la demandante no ha presentado o descrito de manera suficiente los hechos y argumentos que sustancian una violación del convenio, puede rechazar la denuncia por falta de fundamento y, por lo tanto, declararla inadmisible;
- ¿Tiene relación la comunicación con sucesos ocurridos después de que el mecanismo de denuncia entrara en vigor para el Estado Parte en cuestión? Por regla general, el comité no examina denuncias sobre hechos ocurridos antes de esa fecha. De hacerlo así, la denuncia se consideraría inadmisible por ratione temporis. Pero existen excepciones a esta regla, por ejemplo, cuando los efectos de los sucesos en cuestión generan una violación permanente del tratado;
- ¿Se ha presentado el caso ante otro órgano internacional? Si el caso se ha planteado ante otro rganismo creado en virtud de un tratado o ante un mecanismo regional, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechor theos Humanos y de los Pueblos , Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el comité no puede examinar la denuncia. El propósito de esta norma es evitar la duplicación innecesaria en el plano internacional. Este es un aspecto que el/la demandante debe señalar en la denuncia original, indicando el órgano ante el cual presentó el caso;
- ¿Se han agotado todos los recursos internos? Un principio fundamental que rige la admisibilidad de una denuncia es que ésta haya agotado todos los recursos jurídicos pertinentes que estén disponibles en el Estado Parte, antes de presentarse a un comité. Normalmente esto comprende la tramitación de la denuncia en tribunales nacionales. La simple duda acerca de la eficacia de un recurso jurídico no exime, en opinión del comité, de la obligación de agotarlo. Pero hay excepciones a esta regla, cuando la tramitación de los procedimientos incoados en el plano nacional se ha prolongado injustificadamente, cuando no hay recursos internos disponibles o cuando éstos son manifiestamente ineficaces. Sin embargo, el/la demandante deberá aportar un razonamiento detallado en el que explique por qué la norma general no debe aplicarse a su caso. En lo tocante al agotamiento de los recursos internos, el/la demandante deberá exponer en su presentación inicial las gestiones que ha realizado para agotarlos, con una descripción específica de las demandas presentadas ante las autoridades nacionales, las fechas y los resultados del proceso, o, en su defecto, una explicación de por qué debe aplicarse una excepción;
- ¿Está excluida la denuncia por una reserva al tratado en cuestión formulada por el Estado Parte? Las reservas son declaraciones oficiales mediante las cuales los Estados limitan las obligaciones que aceptan con arreglo a una o más cláusulas de un tratado. Es posible que un Estado haya planteado una reserva sustantiva a un tratado o una reserva de procedimiento al mecanismo de denuncias que limiten la competencia del comité para examinar determinadas comunicaciones. Por ejemplo, los Estados pueden excluir el examen de ciertas denuncias que hayan sido consideradas anteriormente por otro mecanismo internacional (si desea conocer las reservas formuladas a algún tratado específico pulse aquí, luego seleccione la convención pertinente, seleccione el Estado en cuestión y desplace el cursor hacia abajo hasta llegar a la sección Declaraciones y Reservas);
- ¿Constituye la denuncia un abuso de procedimiento? En determinados casos, los comités pueden considerar que la comunicación constituye un uso frívolo, vejatorio o inadecuado del procedimiento de denuncia y pueden rechazarla como inadmisible, por ejemplo, si la misma persona plantea repetidamente la misma denuncia ante el comité, cuando las anteriores, que eran idénticas, ya fueron desestimadas.
Los méritos de la denuncia
Una vez que el comité considera que la denuncia es admisible, pasa a examinar sus méritos y expone las razones que le llevan a concluir si la violación se ha producido o no, con arreglo a las cláusulas pertinentes del tratado. Tal como quedó explicado supra, varios Estados han introducido reservas sustantivas susceptibles de limitar el alcance de las obligaciones en materia de derechos humanos que asumen en virtud de los tratados. En la mayoría de los casos, el comité se negará a examinar las denuncias que atañen a los ámbitos afectados por una reserva, aunque en circunstancias excepcionales puede considerar que una reserva es inaceptable y examinar el caso a pesar de la supuesta reserva.
La información relativa a lo que el comité considera que constituye el alcance de los derechos amparados en el tratado del cual el comité es responsable, puede hallarse en sus decisiones sobre casos individuales (véase la base de datos sobre documentos del órgano de tratado o la página web de cada Comité), en sus “observaciones generales” que interpretan el significado de diversos artículos y en sus observaciones finales sobre los informes que los Estados Partes presentan periódicamente al órgano de tratado en cuestión (los/las demandantes quizá deseen consultar también la base de datos del Índice Universal de Derechos Humanos). ). Estos documentos están disponibles en el sitio web del ACNUDH. Existen también numerosos libros y artículos académicos sobre la jurisprudencia de los distintos comités que pueden resultar útiles para la denuncia.
Examen del caso
El comité examina cada caso a puerta cerrada. Aunque algunos comités han previsto en sus reglamentos la inclusión de elementos orales en el procedimiento (véase más adelante la descripción del Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial), en la práctica se examinan las denuncias únicamente sobre la base de la información escrita aportada por los autores de la comunicación y el Estado Parte. En consecuencia, no suelen recibirse comunicaciones orales de las partes ni pruebas de audio o audiovisuales (como archivos de grabaciones o de vídeos). Los comités tampoco van más allá de la información que presentan las partes en busca de verificación independiente de los hechos.
Por regla general y a fin de agilizar el procedimiento, los comités examinan simultáneamente la admisibilidad de una denuncia y sus méritos. En esos casos, se aplica el procedimiento general expuesto anteriormente, a saber: una vez recibida la comunicación, ésta se inscribe y se transmite al Estado Parte interesado para darle la oportunidad de formular comentarios al respecto, durante un plazo determinado. Luego se le ofrece al/a la demandante la ocasión de comentar las observaciones del Estado Parte, tras lo cual el caso suele quedar listo para que el comité lo examine y decida sobre su admisibilidad y sus méritos. Pero hay situaciones en las que el comité decide examinar primero la cuestión de la admisibilidad. Cuando eso ocurre, se pide al Estado Parte que formule sus comentarios acerca de los méritos del caso, si el comité declara que la denuncia es admisible. Cualquiera que sea el orden, el/la demandante tendrá la oportunidad de comentar sobre la comunicación del Estado Parte relativa a los méritos.
Una vez que el comité ha adoptado una decisión sobre el caso, el fallo se transmite simultáneamente al/a la demandante y al Estado Parte. Uno o más miembros del comité pueden adjuntar una opinión particular a la decisión, si llegan a una conclusión diferente de la mayoritaria o si llegan a la misma conclusión por motivos diferentes. El texto de cualquier decisión final relativa a los méritos de un caso o a su admisibilidad se publicará en el sitio web del ACNUDH y formará parte de la jurisprudencia del comité.
¿Qué pasa una vez que el comité ha tomado una decisión sobre el caso?
Cabe señalar desde el principio que no es posible plantear un recurso de apelación contra las decisiones del comité y que, por regla general, las decisiones son definitivas. El curso posterior del caso depende de la índole de la decisión adoptada.
- Cuando el comité decide que los hechos presentados constituyen una violación perpetrada por el Estado Parte de los derechos del /de la demandante protegidos por el tratado, el comité invita al Estado Parte a que le informe, en un plazo determinado, de las medidas que ha adoptado para aplicar sus conclusiones y recomendaciones.
- Cuando el comité decide que no ha habido violación del tratado o que la denuncia es inadmisible, el caso queda cerrado
Las decisiones del comité constituyen una interpretación fehaciente y de fuerza legal del tratado en cuestión. Esas decisiones contienen recomendaciones dirigidas al Estado Parte que no son jurídicamente vinculantes. Todos los comités han elaborado procedimientos para supervisar si los Estados aplican sus recomendaciones (los llamados procedimientos de seguimiento), ya que consideran que, al aceptar el procedimiento, los Estados Partes también han aceptado las conclusiones del comité.
Cuando el comité llega a la conclusión de que se ha producido una violación del tratado, invita al Estado a que le suministre información, en un plazo de 180 días, sobre las medidas que ha adoptado para aplicar las recomendaciones. La respuesta del Estado se transmite posteriormente al/a la demandante para que formule comentarios. Si el Estado Parte no toma las medidas adecuadas, el caso se mantiene bajo la consideración del comité, con arreglo al procedimiento de seguimiento. Se mantiene el diálogo con el Estado Parte y el caso sigue abierto hasta que se adopten medidas satisfactorias. La información relativa al seguimiento y las opiniones y recomendaciones del comité no tienen carácter confidencial y las reuniones en las que se debate acerca de esta información están abiertas al público.