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El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por los Estados partes.

Todos los Estados partes tienen la obligación de presentar informes periódicos al Comité sobre cómo se están aplicando los derechos. Los Estados deben presentar un informe inicial un año después de su adhesión a la Convención y, posteriormente, cada dos años. El Comité examina cada informe y comunica al Estado parte sus preocupaciones y recomendaciones en forma de “observaciones finales”.

Además del procedimiento de presentación de informes, el Convenio establece otros tres mecanismos a través de los cuales el Comité ejerce sus funciones de control:

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, conocida como recomendaciones generales (o comentarios generales), y organiza debates temáticos.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra tres sesiones por año que consiste en tres-cuatro-tres semanas por año.

El trabajo del Comité

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el examen periódico del CERD y las medidas adoptadas por los Estados Partes para cumplir sus obligaciones han tenido resultados positivos de gran alcance a lo largo de los años. Entre ellos se encuentran:

  • Enmiendas a las constituciones nacionales para incluir disposiciones que prohíban la discriminación racial;
  • Revisiones sistemáticas de las leyes y reglamentos existentes para modificar los que

perpetuar la discriminación racial, o la aprobación de nuevas leyes para satisfacer los requisitos de la Convención;

  • Enmiendas a la ley a propuesta del CERD;
  • Tipificación de la discriminación racial como delito punible;
  • Garantías jurídicas contra la discriminación en materia de justicia, seguridad, derechos políticos o acceso a lugares destinados al uso del público en general;
  • Programas educativos;
  • Creación de nuevos organismos para tratar los problemas de discriminación racial y proteger los intereses de los grupos indígenas;
  • Consultar previamente al CERD sobre los cambios previstos en la ley o en las prácticas administrativas.

Dado que los Estados Partes son responsables de sus políticas sobre discriminación racial en un foro internacional, esto hace que la legislación y las prácticas nacionales se ajusten a la Convención. A lo largo de los años, el CERD y los Estados Partes han establecido una relación de confianza mutua; las recomendaciones y peticiones que hace el Comité son generalmente consideradas con seriedad.