Directrices para la presentación de informes
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
Todos los Estados Partes presentan informes periódicos al Comité sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo que hayan adoptado. Los Estados Partes también deben informar al Comité sobre las dificultades que encuentran, si las hay, para aplicar cada disposición de la Convención. Los informes no sólo deben centrarse en las medidas que tienen previsto adoptar para superar esas dificultades, sino también en los logros alcanzados durante el periodo de referencia.
Los Estados presentan su primer informe un año después de ratificar la Convención, y a partir de entonces cada dos años, o siempre que lo solicite el Comité. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".
Directrices para la presentación de informes al CERD
Estas directrices para la presentación de informes asesoran a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes, con el fin de garantizar que los informes presentados al Comité sean exhaustivos y se presenten de manera uniforme.
- Directrices para el documento específico del CERD que deben presentar los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención CERD/C/2007/1
- Acerca del seguimiento de las observaciones finales
- Directrices e instrumentos adicionales para la presentación de informes a los órganos de tratados ((todos los órganos de tratados))
Consejos y recomendaciones
Los Estados deben considerar el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de los mismos, como una forma de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Los informes se benefician de una amplia consulta y un compromiso constructivo. Los Estados Partes deben alentar y facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores de la sociedad civil en la preparación de sus informes.