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Comunicaciones entre Estados Qatar y el Reino de Arabia Saudí y Qatar y los Emiratos Árabes Unidos

El 8 de marzo de 2018, por primera vez en la historia, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (el Comité) recibió dos comunicaciones interestatales presentadas por Qatar, respectivamente, contra el Reino de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos en virtud del artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (la Convención).

En cumplimiento del artículo 11.1 de la Convención, el Comité transmitió las comunicaciones interestatales recibidas a los Estados partes interesados. De conformidad con el artículo 11.2 de la Convención, el Estado de Qatar remitió de nuevo al Comité, el 29 de octubre de 2018, las dos comunicaciones que presentó al Comité.

El 14 de diciembre de 2019, el Comité adoptó una decisión en la que pedía a los Estados afectados que facilitaran toda la información pertinente sobre cuestiones de competencia del Comité o de admisibilidad de la comunicación, incluido el agotamiento de todos los recursos internos disponibles.

El 27 de agosto de 2019, el Comité decidió que es competente en relación con las comunicaciones presentadas por Qatar, respectivamente, contra el Reino de Arabia Saudí y los Emiratos Árabes Unidos.

En la misma fecha, el Comité declaró admisibles las dos comunicaciones y pidió a su Presidente que nombrara, de conformidad con el artículo 12.1 de la Convención, a los miembros de las Comisiones de Conciliación ad hoc que pondrían sus buenos oficios a disposición de los Estados interesados con miras a una solución amistosa del asunto.

En febrero de 2020, tras las consultas con los Estados partes interesados, el Presidente del Comité nombró a los miembros de las comisiones ad hoc de la siguiente manera

  • Miembros de la Comisión de Conciliación ad hoc en el caso Qatar c. Reino de Arabia Saudita : Sr. Marc BOSSUYT (Bélgica), Sra. Chinsung CHUNG (República de Corea), Sr. Makane Moïse MBENGUE (Senegal)1, Sra. Mónica PINTO (Argentina) y Sra. Verene Albertha SHEPHERD (Jamaica)..
  • Miembros de la Comisión de Conciliación ad hoc en el caso Qatar contra Emiratos Árabes Unidos : Sra. Sarah CLEVELAND (EEUU), Sra. Chiara GIORGETTI (Italia), Sra. Maya SAHLI-FADEL (Argelia), Sr. Bernardo SEPÚLVEDA-AMOR (México) y Bernard Yeung Kam John Yeung SIK YUEN (Mauricio).

El 11 de enero de 2021, tras el Acuerdo de Al Ula celebrado el 5 de enero de 2021 entre Qatar y sus vecinos, incluidos los demandados, Qatar transmitió dos notas verbales a la Secretaría solicitando la suspensión del procedimiento. Ambos demandados, los Emiratos Árabes Unidos y el Reino de Arabia Saudí, consintieron la suspensión del procedimiento el 27 de enero de 2021 y el 2 de febrero de 2021, respectivamente.

El 5 de marzo de 2021, las dos Comisiones de Conciliación ad hoc celebraron una reunión conjunta en línea y decidieron tomar nota de la solicitud de suspensión de Qatar, tomar nota también del consentimiento de los demandados a la suspensión del procedimiento, suspender el procedimiento e invitar a cualquiera de los Estados parte interesados a informar a la Comisión de Conciliación ad hoc, a través de la Secretaría, en el plazo de un año a partir de la adopción de la Declaración de Al Ula, si desea reanudar el examen del asunto ante las Comisiones de Conciliación ad hoc o proporcionar cualquier información pertinente; y seguir ocupándose del asunto.

El Comité publica por la presente la decisión que ha adoptado en el curso del procedimiento relativo a las comunicaciones presentadas por Qatar y las decisiones adoptadas por las Comisiones de Conciliación ad hoc relativas a la suspensión del procedimiento.

Decisiones relativas a los casos Qatar contra el Reino de Arabia Saudí y Qatar contra Emiratos Árabes Unidos

Comunicación interestatal Estado de Palestina contra Israel

El 23 de abril de 2018, el Estado de Palestina presentó una comunicación interestatal al Comité contra Israel en virtud del artículo 11 de la Convención.

El 7 de noviembre de 2018, de conformidad con el artículo 11.2 de la Convención, el Estado de Palestina ha remitido de nuevo el asunto al Comité con respecto a la comunicación interestatal presentada contra Israel. El 14 de diciembre de 2018, durante su 97º período de sesiones (del 26 de noviembre al 14 de diciembre de 2018), el Comité pidió a los Estados partes que facilitaran toda la información pertinente sobre cuestiones de competencia del Comité o de admisibilidad de la comunicación, incluido el agotamiento de todos los recursos internos disponibles. El Comité también decidió examinar todas las cuestiones preliminares relacionadas con las comunicaciones interestatales en su 98º período de sesiones (del 23 de abril al 10 de mayo de 2019), con la participación, sin derecho a voto, de un representante de los Estados interesados, en cumplimiento del artículo 11.5 de la Convención.

El 10 de mayo de 2019, el Comité decidió aplazar el examen del asunto durante la 99ª sesión. Debido a varias cuestiones de procedimiento, el procedimiento se ha aplazado de nuevo para la próxima sesión. El 12 de diciembre de 2019, durante su 100ª sesión, el Comité decidió que era competente en relación con la comunicación y decidió abordar la cuestión de la competencia en su próxima sesión. Sin embargo, debido a la pandemia de Covid-19 y su consiguiente efecto en las sesiones del Comité en 2020, el asunto deberá ser examinado por el Comité durante su 103ª sesión (del 19 al 30 de abril de 2021).

En febrero de 2020, el Comité decidió que los documentos de referencia relativos a la comunicación Palestina contra Israel debían hacerse públicos.

El Comité publica por la presente los documentos del procedimiento y la decisión que ha adoptado en relación con el caso Palestina contra Israel:
Documentos relativos al caso Estado de Palestina contra Israel


[1] Sra. Mbengue sustituye a D. Fatsah Ouguergouz (Argelia), que dimitió en marzo de 2020 por motivos personales.