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El Comité sigue los procedimientos establecidos en los dos documentos siguientes:

Reglamento interno

Estos documentos oficiales describen las normas generales que rigen el funcionamiento del Comité, y abarcan temas como las sesiones, los órdenes del día, los miembros, las lenguas de trabajo, los informes, las comunicaciones, etc..

Reglamento interno CERD/C/35/Rev.3

Reglamento de las elecciones CERD/SP/2/Rev.1

Métodos de trabajo

A partir del reglamento interno, los métodos de trabajo describen con más detalle el funcionamiento del Comité.

 
Relaciones del Comité con instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales  
C Debates temáticos  
D Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia  
E Reuniones de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos y reuniones entre los comités  
F Cooperación del Comité con otros órganos  
G Informes de los Estados partes  
H Presencia de la delegación del Estado parte  
I Presentación inicial del representante del Estado parte  
J Actividades de los relatores de país  
K Intervenciones de los miembros del Comité  
L Respuesta del representante del Estado parte  
M Observaciones finales del Comité  
N Comentarios escritos del Estado parte  
O Seguimiento de las observaciones/recomendaciones finales del Comité  
P Medidas en caso de que los Estados partes incumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes  
Q Presentaciones sobre los países  
R Examen de las comunicaciones con arreglo al artículo 14  
S Recepción de informes y otros documentos en los plazos previstos  
T Misiones de los miembros del Comité a los Estados partes  

Exposición general de los métodos de trabajo del Comité*

A. Debate general

El Comité examinará si es apropiado que dedique una de las reuniones del periodo de sesiones, o parte de ella, al debate general sobre situaciones o aspectos relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como a la aplicación de la Declaración y Programa de Acción de Durban, de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

Con miras a orientar este debate general, el Comité puede definir, en el periodo de sesiones precedente, las situaciones o aspectos sobre los que debería centrarse el debate.

B. Relaciones del Comité con instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales

(a) Las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales acreditadas pueden facilitar información sobre temas relacionados con el examen de los informes de los Estados partes, a título personal y en reuniones informales fuera de las horas de trabajo del Comité, a los miembros de éste que deseen participar en dichas reuniones, así como responder a las peticiones de aclaración o de información complementaria.  

(b) La secretaría informará a las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales acreditadas acerca del programa de trabajo del Comité para el periodo de sesiones en cuestión y les proporcionará copias de los informes que deberá examinar el Comité. 

(c) El Comité puede celebrar, si lo considera apropiado, reuniones informales con representantes de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales acreditadas, sobre temas de gran importancia para la aplicación de la Convención. El Comité decidirá acerca del orden del día y las modalidades de dichas reuniones. Se invitará a los Estados partes a que asistan a las reuniones.

C. Debates temáticos

El Comité puede examinar si es apropiado celebrar debates sobre temas específicos para dilucidar el alcance de sus responsabilidades con arreglo a la Convención y proporcionar orientación a los Estados partes para cumplan mejor y más plenamente con sus obligaciones.

D. Medidas de alerta temprana y procedimientos de urgencia

El Comité puede decidir la creación de un grupo de trabajo para examinar el grado de aplicación de sus decisiones y recomendaciones, con arreglo a las medidas de alerta temprana y los procedimientos de urgencia, y formular sugerencias al respecto. Al grupo de trabajo también podría encargársele que sugiriese medidas apropiadas para reactivar esos mecanismos, indicando las situaciones o los casos en los que dichas medidas o procedimientos podrían aplicarse.

E. Reuniones de los presidentes de los órganos de tratados de derechos humanos y reuniones entre los comités

Al tiempo que reconoce la responsabilidad de la persona que preside el Comité y sin perjuicio para sus funciones, y reconociendo también la responsabilidad de los miembros que asisten a las reuniones entre los comités, el Comité puede sugerir temas o asuntos que podrían examinarse en dichas reuniones.

F. Cooperación del Comité con otros órganos

El Comité mantendrá abiertos los canales de intercambio de información con los demás órganos de tratados, el Consejo de Derechos Humanos y otros organismos y entidades del sistema de las Naciones Unidas que de un modo u otro examinan aspectos pertinentes para la labor del Comité. Este intercambio de información se ampliará igualmente a los mecanismos u órganos internacionales o regionales encargados del seguimiento y la observación de los derechos humanos, especialmente en los asuntos que competen a la Convención o la Declaración y Programa de Acción de Durban. 

A este fin, el Comité restablecerá la práctica de designar a algunos miembros para que sirvan de enlace con los órganos o mecanismos establecidos específicamente con ese propósito.

Los miembros designados presentarán informes breves al Comité.

G. Informes de los Estados partes

Para facilitar la labor del Comité, se pide de nuevo a los Estados partes que se aseguren de que los informes se corresponden estrictamente con las cláusulas de la Convención y que se redactan según las directrices aprobadas por el Comité.

Se invita a los Estados Partes a que presenten informes que sean lo más sucintos y concisos posible.

H. Presencia de la delegación del Estado parte

La pertinencia y eficacia del diálogo que el Comité mantiene con los Estados partes acerca de los informes que le presentan se ven reforzadas por la presencia de una delegación cuyos miembros son competentes en las materias que abarca el informe y, en general, en la aplicación de la Convención. Por consiguiente, los Estados partes están invitados, siempre que sea posible, a incluir a esos representantes en sus delegaciones. Los Estados partes están invitados también a transmitir al Comité cualquier petición de aplazamiento del examen de un informe, tan pronto como reciban la notificación de la fecha en que informe ha de ser examinado. Esa información remitida prontamente ayudará al Comité a reprogramar su trabajo. 

I. Presentación inicial del representante del Estado parte

El representante del Estado parte, al someter el informe a la consideración del Comité, está invitado a señalar a éste los aspectos más importantes del documento y también a ofrecer información adicional sobre los nuevos datos o aspectos que no figuran en el informe, concentrándose en los asuntos que conciernen al mandato del Comité. Esta presentación no debería durar más de 30 minutos.

J. Actividades de los relatores de país

Los relatores de país, en comunicaciones que no deberían superar los 30 minutos, deben poner de relieve los aspectos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y asimismo los ámbitos en los que hay incumplimientos o deficiencias evidentes. Los relatores plantearán también cuestiones encaminadas a completar la información recibida y a garantizar más claridad y precisión con respecto a dicha información. Estas cuestiones pueden transmitirse de antemano al Estado parte.

K. Intervenciones de los miembros del Comité

Al comentar o analizar un informe, los miembros del Comité deben tratar de no repetir los comentarios, las observaciones o las preguntas del relator de país, excepto para hacer hincapié en determinados aspectos. Estas intervenciones no deben superar los 10 minutos.

L. Respuesta del representante del Estado parte

Las respuestas del representante del Estado parte a los comentarios, las observaciones, las preguntas y las peticiones de aclaración de los miembros del Comité son parte fundamental del diálogo entre el Comité y el Estado que presenta el informe. Al representante se le invita a responder con la mayor precisión posible, aunque algunas preguntas quizá deban remitirse para consultas al gobierno interesado, y las respuestas o aclaraciones al respecto pueden incorporarse al siguiente informe periódico.

M. Observaciones finales del Comité

Los miembros del Comité están advertidos de que deben examinar cuidadosamente el proyecto de observaciones finales presentado por el relator de país y que deben transmitir sus enmiendas o sugerencias al relator, que tiene la responsabilidad de revisar el texto. Este método facilitará su examen por el Comité en pleno. Una vez que el texto de las observaciones/recomendaciones finales ha sido aprobado por el Comité, la secretaría lo remitirá al Estado parte interesado y, posteriormente, a otras partes interesadas.  

Las reuniones del Comité para aprobar las observaciones finales se celebrarán en privado.

N. Comentarios escritos del Estado Parte

En virtud del artículo 9 de la Convención, los Estados partes tienen derecho a formular comentarios sobre las sugerencias o recomendaciones hechas por el Comité tras el examen del informe en cuestión y esos comentarios deben incluirse en el informe anual del Comité a la Asamblea General.

Cuando esos comentarios son muy extensos, el Comité puede invitar al Estado parte a que los resuma para publicarlos en su informe anual.

[O. Seguimiento de las observaciones/recomendaciones finales del Comité ]
...

P. Medidas en caso de que los Estados partes incumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes

Habida cuenta de que la presentación de informes por los Estados partes es el mecanismo fundamental por el que el Comité cumple plenamente su obligación de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, el Comité ha adoptado procedimientos especiales para examinar la situación de los Estados partes que ni siquiera han presentado un informe inicial o cuyos informes acusan un retraso considerable.

El Comité, mediante sus observaciones y recomendaciones con respecto a los Estados partes que están en esa situación, señala a la atención del Estado parte interesado las consecuencias de ese incumplimiento y le recuerda sus obligaciones en materia de presentación de informes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención. Además, el Comité formula recomendaciones al Estado parte con miras a garantizar la aplicación de la Convención. El Comité incluye un capítulo especial sobre esos casos en el informe anual que somete a la Asamblea General, a fin de que ésta adopte las medidas que considere apropiadas.

Q. Presentaciones sobre los países

La secretaría proporcionará al Comité, mucho antes de que comience el periodo de sesiones, presentaciones sobre los Estados partes cuyos informes periódicos deberá examinar el Comité, o sobre Estados partes cuyo examen está programado con arreglo al procedimiento de examen. Estas presentaciones, que serán tratadas como documentos confidenciales, deben contener un resumen de la información disponible sobre el país que guarde relación con los informes periódicos.  

R. Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 14

De conformidad con el procedimiento establecido, el Comité crea un grupo de trabajo de composición abierta para estudiar las comunicaciones que recibe con arreglo al artículo 14 de la Convención y formular recomendaciones al respecto al pleno del Comité.

S. Recepción de informes y otros documentos en los plazos previstos

La secretaría del Comité debe tomar las medidas necesarias para poner a disposición de los miembros del Comité los informes de los Estados partes y cualquier otra documentación pertinente, con la mayor antelación posible, para facilitar el estudio de los informes y permitirles preparar adecuadamente cualquier comentario, observación o pregunta que deseen formular.

T. Misiones de los miembros del Comité a los Estados partes

Los miembros del Comité están en permanente disposición de realizar misiones a los Estados partes, con el consentimiento de los gobiernos de dichos Estados, para asistir allí donde su presencia podría ser útil para facilitar la aplicación de la Convención.

El Comité designa a uno o más de sus miembros para realizar esas misiones. Cuando se recibe una invitación para realizar una misión entre los periodos de sesiones del Comité, el Presidente pide a uno o más miembros que realicen la misión, tras haber consultado a los miembros de la Mesa. Los miembros del Comité que participan en esas misiones presentan un informe al Comité en el siguiente periodo de sesiones.

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* Este documento complementa y/o enmienda el capítulo IX, titulado “Exposición general de los métodos de trabajo del Comité”, del informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus periodos de sesiones 48º y 49º.
Asamblea General, Documentos Oficiales, Quincuagésimo primer período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/51/18), párr. 587-627.