Skip to main content

Uno de los aspectos del mandato del Grupo de Trabajo es ayudar a las familias a determinar la suerte o el paradero de sus familiares desaparecidos que se encuentran fuera de la protección de la ley.

Para ello, el Grupo de Trabajo se esfuerza por establecer un canal de comunicación entre las familias y los Estados implicados, con el fin de garantizar que se investiguen los casos individuales suficientemente documentados y claramente identificados con el fin de esclarecer la suerte o el paradero de las personas desaparecidas. El formulario WGEID debe utilizarse para presentar los casos individuales.

Llamamientos urgentes

Los casos ocurridos durante los tres meses anteriores a la recepción del informe del Grupo de Trabajo se transmiten directamente al Ministro de Relaciones Exteriores del país de que se trate por los medios más directos y rápidos.  Su transmisión puede ser autorizada por el Presidente sobre la base de una delegación concreta de poderes que le confiere el Grupo.  Los casos ocurridos antes del plazo de tres meses, pero no después de un año a partir de la fecha de su recepción por la secretaría, siempre que hayan tenido alguna relación con un caso ocurrido en el período de tres meses, pueden transmitirse entre períodos de sesiones mediante carta autorizada por el Presidente.  El Grupo de Trabajo facilita a la fuente una copia del resumen de cada medida urgente, permitiéndole así ponerse en contacto con las autoridades sobre el caso de que se trate.

Los llamamientos urgentes se reflejarán en el informe anual del Grupo de Trabajo, pero no se contabilizarán en las estadísticas del Gobierno en cuestión. Sin embargo, si la información contenida en el mismo se proporciona de acuerdo con los requisitos enumerados en "Admisibilidad de los casos de desapariciones forzadas o involuntarias" y "Elementos para la admisibilidad", el llamamiento urgente se convertirá en un caso normal o urgente, según proceda, en cuyo caso se informará al Gobierno interesado mediante una comunicación separada.

Procedimiento normal

Los casos comunicados de desapariciones se presentan al Grupo de Trabajo para que los examine detalladamente en sus períodos de sesiones.  Los que cumplen los requisitos descritos más arriba se transmiten, con la autorización concreta del Grupo, a los gobiernos de que se trate, pidiéndoles que realicen investigaciones e informen al Grupo de los resultados.  Estos casos se comunican mediante carta del Presidente del Grupo al gobierno de que se trate, a través del Representante Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Toda información adicional sustantiva que los denunciantes presenten sobre un caso pendiente se comunica al Grupo de Trabajo y, una vez obtenida su aprobación, se transmite al gobierno interesado. Si la información adicional recibida equivale a una aclaración del caso, se informa inmediatamente al gobierno sin esperar al próximo período de sesiones del Grupo.

Intervención inmediata

Los casos de intimidación, persecución o represalias contra familiares de personas desaparecidas, testigos de desapariciones o sus familias, miembros de organizaciones de familiares y otras ONGs, defensores de derechos humanos o personas preocupadas por las desapariciones, se transmiten a los gobiernos correspondientes, solicitándoles que tomen medidas para proteger todos los derechos fundamentales de las personas afectadas.  Los casos de esta naturaleza, que requieren una intervención inmediata, son transmitidos a los Ministros de Relaciones Exteriores a través de sus Representantes Permanentes ante la ONU en Ginebra.  A tal efecto, el Grupo de Trabajo ha autorizado a su Presidente para que transmita estos casos entre períodos de sesiones.

Alegaciones generales

El Grupo de Trabajo transmite regularmente a los gobiernos respectivos un resumen de las alegaciones recibidas de los familiares de personas desaparecidas y de ONG con respecto a los obstáculos surgidos en la aplicación de la Declaración en sus respectivos países, invitándoles a formular observaciones si así lo desean.
Vea una lista de todas las alegaciones generales transmitidas anteriormente aquí.

Cooperación con otros mecanismos

Si un caso o denuncia contiene información relevante para otros mecanismos temáticos del Consejo de Derechos Humanos, la información se transmite al mecanismo en cuestión. Cuando proceda, el GTDFI podrá unirse a otros mecanismos en las acciones que emprendan en el ámbito de sus respectivos mandatos. Ver todas las comunicaciones emitidas por el GTDFI, conjuntamente con otros mandatos de procedimientos especiales.