Acerca de las desapariciones forzadas
Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
Se considera desaparición forzada toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad perpetrada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de las autoridades a reconocer la situación de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, lo que sustrae a la víctima de la protección de la ley (Artículo 2 del ICPED y Preámbulo de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas).
La desaparición forzada se caracteriza por tres elementos cumulativos (definidos en el documento A/HRC/16/48/Add.3):
(1) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada;
(2) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia;
(3) La negativa de las autoridades a reconocer el acto de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la víctima.
Toda desaparición forzada genera una doble repercusión paralizante: sobre la víctima, que queda sustraída a la protección de la ley y con frecuencia se ve sometida a tortura y al temor constante de perder la vida; y sobre sus familiares, que desconocen la suerte de sus seres queridos y cuyas emociones van de la esperanza a la desesperación, que indagan y esperan, a veces durante años, por noticias que quizá nunca lleguen.
A menudo, la desaparición forzada ha sido usada como estrategia para infundir terror en la sociedad. El sentimiento de inseguridad que esta práctica genera no se limita a los parientes más cercanos de la víctima, sino que afecta también a sus comunidades y a la sociedad en su conjunto.
Las tendencias y manifestaciones de la desaparición forzada también han ido evolucionando con los años, tal como se explica en varios informes del Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas (WGEID).
Las actividades del WGEID
La función primordial del WGEID es de carácter humanitario, en el sentido de que presta asistencia a las familias para indagar sobre la suerte o el paradero de sus seres queridos que se encuentran presuntamente desaparecidos. El WGEID funciona como cauce de comunicación entre los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas o las organizaciones que las apoyan y los gobiernos interesados.
A este fin, el WGEID recibe, examina y transmite a los gobiernos los informes sobre desapariciones presentados por los parientes de las personas afectadas o por organizaciones de derechos humanos que actúan en su nombre. El WGEID pide a los gobiernos que realicen indagaciones y que le informen de sus resultados. Además, el WGEID da seguimiento periódico a las peticiones de información. Los casos de desaparición forzada permanecen vigentes en la base de datos del WGEID hasta que se conoce la suerte o el paradero de la persona en cuestión.
Revisar la última información disponible públicamente para las estadísticas de los procedimientos humanitarios del WGIEID.
El Grupo de trabajo y el Comité contra las desapariciones forzadas
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ICPPED) se aprobó en 2006. La Convención estableció la obligación de que los Estados adopten las medidas necesarias para tipificar en su legislación penal el delito de desaparición forzada, habida cuenta de su extrema gravedad. Asimismo, la Convención estipula que la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad cuando se practica de manera generalizada o sistemática. El 6 de febrero de 2007, en un histórico acto celebrado en París, la Convención quedó abierta a la firma de adhesión de los Estados y 57 países la suscribieron. La Convención Internacional entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 y en ese momento se creó el Comité contra las desapariciones forzadas.
Al igual que ocurre con otros instrumentos temáticos de derechos humanos, el Comité contra las desapariciones forzadas y el WGEID coexisten y colaboran para prestar asistencia a los Estados en su lucha contra las desapariciones forzadas y apoyar a las víctimas en su búsqueda de la verdad, la justicia, el remedio y las reparaciones. Aunque la competencia del Comité se limita a los Estados que han ratificado la Convención, el Grupo de trabajo puede examinar la situación en cualquier país.
El Comité se ocupa de los casos de desaparición forzada que tuvieron lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención. En lo tocante a los Estados que todavía no son parte en la ICPPED, solo el Grupo de trabajo es competente, dentro de los límites de su mandato. Por consiguiente, su procedimiento puede ponerse en marcha para determinar la suerte y el paradero de cualquier persona desaparecida. Con respecto a los Estados partes en la ICPPED, tanto el CED como el WGEID son competentes, dentro de sus mandatos respectivos. Pero, en un espíritu de cooperación y complementariedad, el WGEID ha establecido una práctica según la cual, cuando recibe una petición que atañe a un Estado parte en la Convención, consulta con las fuentes (por ejemplo, los familiares o representantes de la persona desaparecida), y luego traslada el caso al CED para que éste proceda. De manera similar, por regla general el Comité no emite un llamamiento de acción urgente para un caso que ya ha sido aceptado a trámite por el Grupo de trabajo.
Acerca del WGEID y otros mecanismos
El Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias colabora con los mecanismos regionales de derechos humanos para contribuir al fortalecimiento del marco institucional y de políticas regional y nacional, con el fin de abordar las desapariciones forzadas o involuntarias y aumentar el apoyo a las familias y sus parientes. En este sentido, el Grupo de trabajo colabora con la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y los órganos regionales europeos de derechos humanos.
El Grupo de trabajo también coopera con los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, tales como las misiones de determinación de los hechos del ACNUDH, las comisiones de investigación y la Corte Penal Internacional. Los expertos del Grupo de trabajo también han colaborado directamente con los mecanismos nacionales de investigación en casos de desapariciones forzadas y/o en la búsqueda de víctimas.