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Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y están dotados de razón y conciencia, y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición […].

Artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948

Introducción

Los instrumentos jurídicos existentes ofrecen un marco legal exhaustivo para la gobernanza de la migración internacional. Hay reglas bien definidas que abordan el trato que deben recibir las diversas categorías de migrantes, entre otras las mujeres, los hombres, los niños, los refugiados, los apátridas, los trabajadores migrantes y quienes son víctimas de la trata de seres humanos.

Entre los órganos de derecho internacional que proporcionan los fundamentos para las leyes nacionales, las políticas y las prácticas de migración, figuran los siguientes: el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho y la normativa laboral internacional, las leyes internacionales relativas a los refugiados, el derecho penal internacional, el derecho humanitario internacional, el derecho consular internacional y el derecho marítimo internacional.

El derecho internacional de los derechos humanos

El derecho internacional de los derechos humanos (IHRL por sus siglas en inglés) estipula las obligaciones que los Estados tienen la obligación de respetar. A diferencia de otros corpus jurídicos, que solo se aplican a grupos o situaciones específicos, el derecho internacional de los derechos humanos se aplica a todas las personas en todas las circunstancias. Esto abarca no solo a los propios ciudadanos de un Estado, sino a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción o el control efectivo de dicho Estado. Lo anterior significa que todos los migrantes, cualquiera que sea su condición, son titulares de los mismos derechos humanos que cualquier otra persona.  

Al igual que ocurre con cualquier otro derechohabiente, los Estados tienen obligaciones para con los migrantes, cuyos derechos humanos deben respetar,proteger y cumplir. 

  • Respetar los derechos humanos de los migrantes quiere decir abstenerse de vulnerarlos y esto, en el contexto de la migración, significa abstenerse de ejercer detenciones arbitrarias, torturas o expulsiones colectivas.
  • La obligación de proteger los derechos humanos exige que los Estados impidan que otros agentes cometan violaciones de esos derechos. En lo relativo a los migrantes, esto significa, por ejemplo, que los Estados deben regular las agencias de contratación, sancionar a los patronos maltratadores, proteger a los migrantes de la violencia y los abusos perpetrados por los traficantes de seres humanos y tomar medidas contra el odio y la xenofobia.
  • La tarea de cumplir con los derechos humanos requiere la adopción de medidas positivas para velar por que esos derechos lleguen a ser realidad, y en lo relativo a los migrantes eso quiere decir, por ejemplo, aplicar medidas alternativas a la reclusión y garantizar el acceso a la atención sanitaria, la educación y otros servicios sociales. 

La observación de los derechos humanos en la política migratoria también entraña la incorporación a ella de determinados principios jurídicos transversales, entre otros: 

  • La igualdad y la no discriminación: El principio de no discriminación prohíbe la distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en una lista no exhaustiva de posibles motivos de discriminación, tales como la raza, el color de la piel, la ascendencia, el origen étnico, el sexo, la edad, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la religión o la creencia, la nacionalidad, la situación migratoria o de residencia, o cualquier otra condición. Los Estados deben hacer frente a la discriminación directa e indirecta y al trato desigual a las personas que puedan derivarse de leyes, políticas y prácticas, incluso otorgando especial atención a las necesidades de los migrantes que están en situación de vulnerabilidad.
  • Participación e integración: Toda persona tiene derecho a participar de manera activa, libre y significativa en las decisiones que afectan al disfrute de sus derechos. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información, en un idioma y un formato que le sean accesibles, sobre los procesos de toma de decisiones que influyen sobre su vida y su bienestar. Esto quiere decir que a los migrantes debe consultárseles e incluírseles en la elaboración de las políticas públicas pertinentes.
  • Rendición de cuentas y Estado de derecho: Todo el mundo tiene derecho a exigir y ejercer sus derechos. Los Estados deben velar por la transparencia en la elaboración y aplicación de sus políticas y deben garantizar que los derechohabientes tengan acceso a los mecanismos de reparación y que puedan disfrutar de remedios eficaces cuando sus derechos humanos sean vulnerados. El sistema que rige la migración debe permitir que los migrantes dispongan de acceso pleno a la justicia, incluidos los mecanismos de reparación y compensación, cuando sean víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

Mediante el apoyo que brinda a los Estados y los diversos mecanismos de derechos humanos, el ACNUDH contribuye a definir las políticas y prácticas idóneas que garantizan una gobernanza de la migración internacional basada en los derechos humanos.