Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas
Publicado
28 agosto 2019
Símbolo ONU
CED/C/7
Enfoque
Desapariciones forzadas e involuntarias
Publicado el 8 de mayo de 2019, reeditado el 28 de agosto de 2019
Antecedentes
Los principios rectores de la búsqueda de personas desaparecidas se basan en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y otros instrumentos internacionales pertinentes. También tienen en cuenta la experiencia de otros organismos internacionales y de diversos países del mundo. Identifican mecanismos, procedimientos y métodos para llevar a cabo el deber legal de buscar a las personas desaparecidas.
Estos principios rectores pretenden consolidar las buenas prácticas en la búsqueda efectiva de personas desaparecidas, derivadas de la obligación de búsqueda de los Estados. Se han desarrollado sobre la base de la experiencia acumulada por el Comité durante sus primeros ocho años, en particular en sus observaciones finales (artículo 29) y acciones urgentes (artículo 30). Los principios rectores se elaboraron en diálogo y amplia consulta con numerosas organizaciones de víctimas, la sociedad civil, expertos, organizaciones intergubernamentales y Estados.
Resumen
Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas
- La búsqueda de una persona desaparecida debe realizarse bajo la presunción de que está viva;
- La búsqueda debe respetar la dignidad humana;
- La búsqueda debe regirse por una política pública;
- La búsqueda debe seguir un enfoque diferencial;
- La búsqueda debe respetar el derecho a la participación;
- La búsqueda debe comenzar sin demora;
- La búsqueda es una obligación continua;
- La búsqueda debe realizarse sobre la base de una estrategia global;
- La búsqueda debe tener en cuenta la especial vulnerabilidad de los inmigrantes;
- La búsqueda debe organizarse eficazmente;
- La búsqueda debe utilizar la información de forma adecuada;
- La búsqueda debe ser coordinada;
- El registro y la investigación penal deben estar interrelacionados;
- La búsqueda debe llevarse a cabo de forma segura;
- La búsqueda debe ser independiente e imparcial;
- La búsqueda debe regirse por protocolos públicos.
Aportaciones recibidas
ONGs
- Abuelas de Plaza de Mayo (English - Español)
- African Network against Extrajudicial Killings and Enforced Disappearances (ANEKED)
- ANAPRODH-Cameroun
- ARMH – Catalunya
- Asia Justice And Rights AJAR
- Asian Federation Against Involuntary Disappearances
- CADHAC y CEDEHM
- Campaña Nacional contra la Desaparición Forzada en México CNDF
- Centro de Derechos Humanos Paso del Norte, México
- Centro de Estudios Legales y Sociales CELS
- COFADEH Honduras
- COMISEDH Peru
- Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa
- Coordinación Colombia - Europa - Estados Unidos - CCEEU
- Coordinadora Nacional de Derechos Humanos CNDDHH Peru
- ECCHR - Berlin
- Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF
- EQUITAS
- Fundación de Antropología Forense de Guatemala
- Foundation for Justice and Democratic Rule of Law
- I(dh)eas
- IOHRD
- Madres de Plaza de Mayo
- Movimiento Nacional de Victimas de Crimenes de Estado de Colombia
- Romanian Independent Society of Human Rights –SIRDO
- Swiss Network for International Studies (SNIS)
- Trudy Huskamp Peterson, (Past chair, Human Rights Working Group, International Council on Archives- Acting Archivist of the United States 1993-1995)
- Truth Now Cyprus
NU y Agencias especializadas
- UNICEF
- ICRC (1-2)
- OHCHR Mexico
INDHs
Organizaciones intergubernamentales
Estados
Academia
- Bournemouth University, UK
- Institute of Law Studies, Polish Academy of Sciences
- Nestor Oswaldo Arias Avila