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Normas y directrices jurídicas

Directrices clave sobre las desapariciones forzadas en el contexto de la COVID-19

Publicado

18 septiembre 2020

Enfoque

COVID-19

Antecedentes

El Comité de Desapariciones Forzadas and the Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias recuerdan que la desaparición forzada está prohibida en cualquier circunstancia, y piden a los Estados miembros que, durante la pandemia de COVID-19, sigan respetando sus obligaciones internacionales.

Resumen

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias y el Comité sobre Desapariciones Forzadas desean llamar la atención de los Estados sobre ocho directrices clave que deben tener en cuenta los Estados en el contexto de la COVID-19:

  1. Las desapariciones forzadas siguen estando estrictamente prohibidas en cualquier circunstancia.
  2. La búsqueda e investigación de las desapariciones forzadas no puede interrumpirse y debe llevarse a cabo sin demora.
  3. La información sobre las personas privadas de libertad, incluidas las sometidas a cuarentena obligatoria, debe facilitarse a sus familias y el seguimiento debe continuar
  4. Los órganos de los fallecidos deben ser tratados de una manera que permita la identificación por parte de los familiares y los restos deben ser tratados de acuerdo con su tradición, religión y cultura.
  5. El acceso a la información debe estar garantizado.
  6. Los familiares de las personas desaparecidas, sus representantes y las víctimas supervivientes de las desapariciones forzadas deben ser apoyados y empoderados, y protegidos del acoso o las represalias.
  7. Hay que prevenir y poner fin a las desapariciones forzadas de migrantes.
  8. Se debe prevenir y poner fin a las desapariciones forzadas de mujeres y de niños nacidos durante la detención.

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