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En 2014, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) calculó que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) costaría entre 5 y 7 billones de dólares estadounidenses al año, con un déficit de inversión en los países en desarrollo de unos 2,5 billones anuales. La brecha de financiación ha crecido considerablemente como consecuencia de la pandemia de COVID. Gran parte de la financiación necesaria vendrá de instituciones financieras de desarrollo nacionales e internacionales (DFI). El concepto de DFI abarca:

  • Bancos de desarrollo multilaterales (MDB);
  • Otras instituciones financieras internacionales y regionales;
  • Bancos nacionales de desarrollo;
  • Organismos de créditos a la exportación;
  • Prestamistas privados.

Las DFI también desempeñan funciones importantes al apoyar el esfuerzo mundial de lucha contra el cambio climático y la atenuación de sus efectos, y proporcionar ayuda a los Estados para hacer realidad su derecho al desarrollo.

Las DFI y el desarrollo sostenible

Las DFI desempeñan una función decisiva en la financiación directa de las inversiones necesarias para la consecución de los ODS y los derechos humanos, y en la movilización de recursos del sector privado. Las inversiones en transporte, energía, recursos hídricos, tecnología de la información y la comunicación (TIC) y otros sectores de infraestructura conforman una parte importante de este esfuerzo. Además, los bancos multilaterales de desarrollo, como el Grupo Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo desempeñan importantes funciones normativas y de asesoramiento vinculadas a la formulación de los marcos políticos, jurídicos y regulatorios en la esfera nacional.

Pero, a fin de que las DFI contribuyan de manera eficaz al desarrollo sostenible, es esencial que se adopten las medidas necesarias para evitar las repercusiones negativas sobre los derechos humanos, tal como se definen en los instrumentos internacionales, y que eso se realice en consonancia con las leyes nacionales. En este sentido, la  Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de Addis Abeba y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (la “AAAA”) están radicadas explícitamente en el derecho internacional de los derechos humanos. Estos programas enmarcan las contribuciones de las empresas al desarrollo sostenible en términos de su responsabilidad de respetar los criterios internacionales pertinentes, entre otros los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, junto con los pactos relativos al trabajo y el medio ambiente.

La AAAA alienta aun más a los bancos de desarrollo nacionales e internacionales a crear o mantener sistemas de protección social y medioambiental, basados en los criterios internacionales, en particular en lo que atañe a los derechos humanos y la igualdad de género.

La labor del ACNUDH en lo tocante a las DFI

El ACNUDH interactúa activamente con los MDB y las DFI nacionales con el fin de contribuir a garantizar que las actividades y las políticas de financiación del desarrollo sean consistentes con las normas y los principios internacionales de derechos humanos y que la información relativa a los riesgos que esas políticas representan para los derechos humanos se incorpora en sus procesos de debida diligencia. El ACNUDH ha colaborado con numerosas DFI en:

  • la revisión de las políticas de salvaguarda social y medioambiental, las directrices para su aplicación y las estrategias sectoriales;
  • el fortalecimiento de los mecanismos independientes de rendición de cuentas y las políticas de información pública;
  • los riesgos que para los derechos humanos representan los megaproyectos de infraestructura y la elaboración de directrices sobre las cláusulas contractuales de las iniciativas conjuntas entre sector público y el privado (PPP);
  • la definición y el tratamiento de los riesgos en materia de derechos humanos de los proyectos de inversión en la esfera nacional;
  • el refuerzo de las políticas y los procedimientos relativos a las represalias contra las comunidades afectadas por algún proyecto;
  • el fomento de las capacidades nacionales en el ámbito de los derechos humanos; y
  • la mejora del acceso a los remedios para las víctimas de vulneraciones de derechos humanos causadas por los proyectos de inversión.

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