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Seguimiento de las Observaciones Finales

Órganos de los Tratados

Todos los órganos de tratados piden a los Estados Partes que proporcionen información en su informe periódico sobre la aplicación de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales anteriores. Para supervisar más de cerca la aplicación de algunas de sus recomendaciones que consideran urgentes, prioritarias o de protección, y que pueden aplicarse en el plazo de uno o dos años, varios órganos de tratados (Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Tortura, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y Comité contra las Desapariciones Forzadas) han adoptado procedimientos de seguimiento por escrito.

De acuerdo con los procedimientos de seguimiento, se pide a los Estados Partes que informen al Comité en el plazo de un año (dos años en el caso de la CEDAW), sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las "recomendaciones de seguimiento". Estas recomendaciones se identifican claramente en un párrafo al final de las observaciones finales. Cuando se proporcione la información de seguimiento, el Relator de Seguimiento evaluará si el Estado Parte ha abordado las cuestiones identificadas por el Comité para el seguimiento y si la información proporcionada responde a la preocupación y las recomendaciones del Comité.

Para evaluar el informe de seguimiento proporcionado por el Estado Parte, el Relator considerará todas las fuentes de información disponibles, incluidas las procedentes de otros órganos de tratados, procedimientos especiales, el Examen Periódico Universal, el sistema de las Naciones Unidas, así como de los mecanismos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH) y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Con respecto a los Estados parte que no han suministrado su informe de seguimiento, el Relator enviará recordatorios solicitando la información pendiente.
Los enlaces a la información de seguimiento presentada por los Estados parte, y la información recibida de otras fuentes, así como las cartas del Relator, pueden encontrarse a continuación.

¿Qué órganos de tratados tienen procedimientos de seguimiento?

Siete órganos de tratados tienen procedimientos de seguimiento:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aplica un procedimiento de seguimiento por el que identifica hasta tres recomendaciones en sus observaciones finales que requieren una acción urgente y que deberían poder alcanzarse en un periodo de 24 meses. El Estado parte debe responder a las recomendaciones seleccionadas en un plazo de 24 meses. Sus respuestas constituirán el informe de seguimiento y se harán públicas en la página web del Comité.

El Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, trabajando en estrecha colaboración con el relator del país y el grupo de trabajo anterior a la sesión, cuando sea posible, evaluará si la información proporcionada por el Estado parte en el informe de seguimiento responde a las preocupaciones y recomendaciones del Comité, e informará de ello al Comité. La evaluación del Comité (progreso suficiente; progreso insuficiente; falta de información suficiente para hacer una evaluación; sin respuesta) será transmitida por el Presidente al Estado parte en cuestión dentro de las tres semanas siguientes a la clausura de la sesión en la que se haya debatido el informe de seguimiento. Posteriormente, se hará público en el sitio web del Comité.

El Comité de Derechos Humanos aplica un procedimiento de seguimiento por el que identifica de dos a cuatro recomendaciones específicas en sus observaciones finales que requieren atención inmediata y que pueden aplicarse en el plazo de un año. Por lo tanto, el Comité pide al Estado parte que proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones un año después de la aprobación de las observaciones finales. El Relator de Seguimiento analiza el informe de seguimiento, presenta su análisis al Comité y se adopta una decisión en el pleno sobre la medida de seguimiento que debe tomarse. Existen varias opciones. En todos los casos, el Relator de Seguimiento enviará una carta informando al Estado parte de la decisión adoptada por el Comité:

  • La respuesta del Estado parte es satisfactoria.
  • El Estado parte ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones de la FU, pero siguen siendo necesarias medidas y/o información adicionales.
  • Las medidas adoptadas por el Estado parte no aplican las recomendaciones de la FU.
  • Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité. En caso de que se requiera más información, el Relator envía una solicitud de aclaración adicional.

Cada una de estas opciones se refleja en los criterios de evaluación aplicados por el Comité, que pueden encontrarse en el documento adjunto en el siguiente enlace:

Todas las decisiones de seguimiento adoptadas se hacen públicas a través de los informes de seguimiento que se aprueban en cada sesión y que pueden encontrarse en el siguiente enlace y en los informes anuales del Comité de Derechos Humanos.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial aplica un procedimiento de seguimiento por el que puede solicitar más información en el plazo de un año o un informe adicional sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar las recomendaciones del Comité.  Dos miembros del Comité, que son nombrados por el Comité como coordinadores de seguimiento por un periodo de dos años, trabajan en cooperación con los respectivos relatores de los países para evaluar las respuestas recibidas del Estado parte.

El Comité contra la Tortura aplica un procedimiento de seguimiento por el que identifica un número limitado de recomendaciones que justifican una solicitud de información adicional tras el examen y el debate con el Estado Parte. Dichas recomendaciones se identifican porque son serias, protectoras y se consideran factibles de ser cumplidas en el plazo de un año. El Comité ha designado un relator para supervisar el cumplimiento de estas solicitudes de seguimiento y analizar la información y las aclaraciones proporcionadas por el Estado parte.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aplica un procedimiento de seguimiento por el que solicita al Estado Parte que proporcione información en un plazo de uno o dos años sobre las medidas adoptadas para aplicar recomendaciones específicas. Dichas recomendaciones se seleccionan porque se considera que su falta de aplicación constituye un obstáculo importante para la aplicación de la Convención y se considera que la aplicación es factible dentro del plazo sugerido. El Comité cuenta con un relator de seguimiento y un relator adjunto que revisan y evalúan la información de seguimiento.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha adoptado un procedimiento de seguimiento por el que identifica una serie de recomendaciones específicas que son motivo de preocupación en sus observaciones finales y solicita al Estado parte que proporcione información adicional, en un plazo máximo de un año, sobre la aplicación de las mismas. El Comité puede designar a uno de sus miembros para que actúe como relator de seguimiento, que presentará un informe de seguimiento al Comité en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la información del Estado parte.

El Comité contra las Desapariciones Forzadas ha adoptado un procedimiento de seguimiento por el que solicita a los Estados Partes que proporcionen información en el plazo de un año sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones específicas de sus observaciones finales. Dichas recomendaciones se identifican porque son particularmente graves, urgentes, protectoras y/o pueden lograrse en períodos cortos de tiempo. El Comité ha designado un Relator de Seguimiento, que evaluará, en consulta con los relatores de los países, la información proporcionada por el Estado parte e informará en cada período de sesiones al Comité sobre sus actividades.