Estado Plurinacional de Bolivia - Situación del IMM
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Nombre IMM: Defensoría del Pueblo
Tipo de IMM: Institución Nacional de Derechos Humanos
Fecha de ratificación de la CDPD: 15 de abril de 2009
Marco jurídico de el IMM: N/A
El Estado Plurinacional de Bolivia ratificó la CDPD el 15 de abril de 2009. La Asamblea Legislativa Plurinacional del Estado Plurinacional de Bolivia en cumplimiento a la CPE realiza la convocatoria, el proceso de propuestas y selección de las autoridades pertinentes hasta su designación como Defensor o defensora del Pueblo.
El IMM es una Institución Nacional de Derechos Humanos y no forma parte de un marco de monitoreo conformado por otra u otras entidades. Las entidades encargadas cuentan con mandato establecido en la normativa legal vigente. El IMM también tiene el mandato de promover los derechos de las personas con discapacidad, incluso a través de la educación, la divulgación, los medios de comunicación, la formación y el desarrollo de capacidades.
El IMM realiza/ha realizado las siguientes actividades
- Evaluar el cumplimiento político, legislativo y administrativo con la CDPD.
- Recibir y examinar quejas o revisar el resultado de las quejas recibidas por la INDH.
- Centrarse en el monitoreo de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad e informar al respecto.
- Presentar informes alternativos al Comité de la CDPD y a otros órganos de tratados de derechos humanos o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes.
Los miembros del IMM son personas con discapacidad y representantes de organizaciones de personas con discapacidad en plena capacidad de deberes y derechos. Además, las mujeres con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en la composición y las funciones directivas del mecanismo de monitoreo independiente.
Participación de las personas con discapacidad en el proceso de monitoreo:
En cuanto al proceso de selección y nombramiento de los miembros del IMM, la Ley General de Personas con Discapacidad Ley Nº 223 del 2 de marzo de 2012, establece consultas con las organizaciones de personas con discapacidad. Las actividades de monitoreo en las que han participado las personas con discapacidad o las organizaciones de sus representantes incluyen el monitoreo de las políticas públicas y de la legislación relativa a las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad asisten al proceso de toma de decisiones del mecanismo de monitoreo independiente: tienen voz en todas las deliberaciones.
Además, la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el IMM ha permitido la coordinación y trabajo conjunto. Dichas organizaciones se encuentran estructuradas y organizadas bajo la rectoría de Confederación Boliviana de Personas con Discapacidad (COBOPDI), Organizaciones Nacionales con Personas con Discapacidad y Organizaciones Departamentales de Personas con Discapacidad. Mediante sus representantes, estas organizaciones realizan el seguimiento y coordinación con las entidades involucradas con la temática de discapacidad. En el contexto del COVID-19, estas organizaciones fueron incluidas por el mecanismo de seguimiento en el trabajo relativo a la prevención y atención a las personas con discapacidad.
Nota: Si desea rectificar o proporcionar más información sobre su IMM, póngase en contacto con ohchr-CRPDIMM@un.org