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Todos los Estados Partes presentan informes periódicos al Comité sobre la aplicación de los derechos. Los Estados deben presentar un informe en el plazo de dos años tras la ratificación de la Convención, y después cada cuatro años, o siempre que lo solicite el Comité. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

Los Estados deben considerar el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de los mismos, como una forma de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Los informes se benefician de una amplia consulta y de un compromiso constructivo. Los Estados Partes deben alentar y facilitar la participación de las personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil y las INDH en la preparación de sus informes.

Informes al Comité de la CDPD

Estas directrices para la presentación de informes tienen como objetivo asesorar a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes, para garantizar que éstos sean completos y se presenten de manera uniforme.

Procedimiento de notificación simplificado

En septiembre de 2013, durante su 10º período de sesiones, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó un procedimiento simplificado de presentación de informes, para los informes periódicos que deben presentarse en 2014 y después.

Según este procedimiento (CRPD/C/3), el Comité elabora y aprueba las listas de cuestiones que deben transmitirse a un Estado parte. Se considera que las respuestas del Estado parte a esta lista de cuestiones constituyen el informe del Estado parte. Un Estado debe aceptar el procedimiento simplificado de presentación de informes para poder informar de esta manera.

Este procedimiento tiene como objetivo facilitar el proceso de presentación de informes de los Estados parte; reforzar la capacidad de los Estados parte para cumplir con sus obligaciones de manera oportuna y eficaz; proporcionar al Comité informes periódicos más específicos; mejorar la eficacia del sistema de supervisión de los tratados reduciendo la necesidad de solicitar información complementaria antes de examinar un informe; y permitir al Comité planificar su trabajo con antelación.