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El Comité es el órgano de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte de los Estados Partes.

Todos los Estados Partes presentan informes periódicos al Comité sobre la aplicación de los derechos consagrados en la Convención. Los Estados deben informar inicialmente en el plazo de dos años tras la ratificación de la Convención y, posteriormente, cada cuatro años (artículo 35 de la Convención).

El Comité examina cada informe y formula recomendaciones para reforzar la aplicación de la Convención en ese Estado. Transmite estas recomendaciones, en forma de observaciones finales, al Estado Parte en cuestión.

El Protocolo Facultativo (A/RES/61/106) que entró en vigor al mismo tiempo que la Convención, también permite al Comité:

  1. Recibir y examinar las quejas individuales; y
  2. Llevar a cabo investigaciones en caso de que haya pruebas fiables de violaciones graves y sistemáticas de la Convención.

El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, conocidas como observaciones generales, sobre cuestiones temáticas.

El Comité se reúne normalmente en Ginebra y celebra dos sesiones al año.

El trabajo del Comité

El mandato de supervisión del Comité se lleva a cabo sobre la base de una nueva comprensión de la discapacidad. Según el modelo de derechos humanos de la discapacidad, ésta es una construcción social. Son las barreras dentro de la sociedad, y no las deficiencias personales, las que excluyen a las personas con discapacidad.

Se calcula que en todo el mundo hay un 15%, es decir, más de mil millones de personas, que son personas con discapacidad. El Comité ha señalado que la falta de comprensión y aplicación del modelo de derechos humanos de la discapacidad es una de las principales causas de discriminación y exclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

A través de su compromiso y cooperación con los Estados Partes, el Comité defiende los derechos humanos de las personas con discapacidad, y proporciona a los Estados Partes recomendaciones para apoyar la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención.

En su trabajo, en particular en sus observaciones finales, comentarios generales, dictámenes sobre comunicaciones individuales y conclusiones de investigaciones, el Comité ha aclarado cómo los Estados Partes deben entender y aplicar el modelo de derechos humanos de la discapacidad. Este modelo no permite la exclusión de las personas con discapacidad de la comunidad o de cualquier ámbito de la vida por cualquier motivo.

La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto que los Estados Partes no han aplicado la Convención de forma exhaustiva. La discriminación y la desigualdad arraigadas contra las personas con discapacidad, junto con la persistencia de barreras actitudinales, ambientales e institucionales, dan lugar a situaciones de vulnerabilidad y riesgo para las personas con discapacidad.

El Comité ha subrayado constantemente que los Estados Partes deben garantizar que las personas con discapacidad y sus organizaciones estén incluidas en todas las iniciativas y procesos de toma de decisiones relacionados con las personas con discapacidad.