Comunicaciones individuales
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Comité puede recibir y examinar comunicaciones individuales, también conocidas como quejas, de o en nombre de una persona o grupo de personas que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención por un Estado Parte. Cuando se presente una comunicación en nombre de personas o grupos de personas, se hará con su consentimiento, a menos que el autor pueda justificar que actúa en su nombre sin dicho consentimiento.
Para que el Comité pueda recibir denuncias individuales, el Estado parte en cuestión debe haber reconocido la competencia del Comité al ratificar el Protocolo Facultativo (CRPD-OP). Puede consultarlo aquí.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre la presentación de reclamaciones:
- Ficha informativa sobre el procedimiento de presentación de comunicaciones a la CDPD en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención CRPD/C/5/2/Rev.1 | versión en English
- Directrices revisadas para presentar comunicaciones a la CDPD en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención CRPD/C/5/3/Rev.1 | versión en English
- Formulario de denuncia individual y nota orientativa
- Información general sobre los procedimientos de reclamación para todos los órganos del Tratado
- Información general sobre las denuncias individuales
Denuncias recientes
- Tabla de casos pendientes (Excel)
Jurisprudencia
Consultar las decisiones adoptadas por la CDPD en la base de datos Jurisprudencia
Lo más destacado en jurisprudencia
Seguimiento
¿Cómo presentar una denuncia?
Las denuncias deben presentarse utilizando el formulario de presentación en línea.
Más información en la: Página de comunicaciones de los órganos de tratados