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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) es un órgano compuesto de 18 expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por sus Estados Partes.

El Comité se creó en virtud de Resolución 1985/17 del ECOSOC de 28 de mayo de 1985 para llevar a cabo las funciones de control asignadas al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en la Parte IV del Pacto.

Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos al Comité sobre la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados deben informar inicialmente en el plazo de dos años desde la aceptación del Pacto y, posteriormente, cada cinco años. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".

Además del procedimiento de notificación, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor el 5 de mayo de 2013, otorga al Comité competencia para recibir y examinar comunicaciones de individuos que alegan que sus derechos bajo el Pacto han sido violados. El Comité también puede, en determinadas circunstancias, emprender investigaciones sobre violaciones graves o sistemáticas de cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto, y examinar denuncias interestatales.

El Comité también publica su orientación autorizada sobre las disposiciones del Pacto, conocida como observaciones generales.

El Comité se reúne en Ginebra y normalmente celebra dos sesiones al año, consistente en una sesión plenaria de tres semanas y un grupo de trabajo anterior a la sesión de una semana.

El trabajo del Comité

El Comité supervisa la aplicación del Pacto y del Protocolo Facultativo por parte de los Estados Partes para que todas las personas que tienen derecho a los derechos del Pacto puedan disfrutarlos plenamente.

Se trata de:

  • desarrollar un diálogo constructivo con los Estados Parte
  • determinar si las normas del Pacto se aplican en los Estados Partes
  • evaluar cómo se podría mejorar la aplicación y el cumplimiento del Pacto.

Basándose en los conocimientos jurídicos y prácticos de sus miembros, el Comité también puede ayudar a los Estados a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto emitiendo recomendaciones específicas de carácter legislativo, político y de otro tipo para que los derechos económicos, sociales y culturales estén mejor protegidos.

Para más información sobre el trabajo del Comité, lea el Ficha informativa sobre el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.