Skip to main content

El Comité sigue los procedimientos establecidos en los siguientes documentos oficiales:

Reglamento interno

Estos documentos describen las normas generales de funcionamiento de la Comisión, abarcando temas como las sesiones, los órdenes del día, los miembros, las lenguas de trabajo, la presentación de informes y las comunicaciones, entre otros.

  • Reglamento provisional aprobado por el Comité en su tercera sesión (1989), con las enmiendas aprobadas por el Comité en sus sesiones cuarta (1990) y octava (1993) E/C.12/1990/4/Rev.1
  • Reglamento del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (no provisional) E/C.12/5

Métodos de trabajo

A partir del reglamento interno, los métodos de trabajo detallan el funcionamiento del Comité.

Extracto del informe sobre las sesiones 44° y 45° (E/2011/22 - E/C.12/2010/3), párrafos. 19-59

Descripción general de los actuales métodos de trabajo

19. El presente capítulo del informe del Comité proporciona una breve descripción general actualizada y una explicación de la forma en que el Comité desempeña sus diferentes funciones, en particular información acerca de las novedades más recientes en sus métodos de trabajo. Tiene por objeto conseguir que la práctica en vigor del Comité sea más transparente y más fácil de consultar a fin de ayudar a los Estados partes y a otras entidades interesadas a aplicar el Pacto.

20. Desde su primer período de sesiones, celebrado en 1987, el Comité se ha esforzado por elaborar, de común acuerdo, métodos de trabajo apropiados que reflejen adecuadamente la naturaleza de las tareas que se le han encomendado. En el curso de su 45º período de sesiones ha tratado de modificar y desarrollar esos métodos en función de su experiencia. Los métodos de trabajo seguirán evolucionando.

1. Directrices generales para la presentación de informes

21. El Comité concede una gran importancia a la necesidad de estructurar el proceso de presentación de informes y el diálogo con los representantes de cada Estado parte con el fin de lograr que los principales problemas de su competencia se examinen con un criterio metódico e informativo. A este efecto, ha aprobado directrices revisadas sobre documentos específicos que deben presentar los Estados partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto en 20082, con objeto de ayudar a los Estados en el proceso de presentación de informes y mejorar la eficacia del sistema de vigilancia en su conjunto. 

B. Examen de los informes de los Estados partes

1. Labor del grupo de trabajo anterior al período de sesiones1

22. El grupo de trabajo se reúne durante cinco días antes de cada período de sesiones del Comité. El grupo está integrado por cinco miembros del Comité, designados por el Presidente teniendo en cuenta, entre otros factores, la conveniencia de que haya una distribución geográfica equilibrada.

23. El principal objetivo del grupo de trabajo es determinar de antemano las cuestiones en que se concentrará especialmente su diálogo con los representantes de los Estados informantes. El procedimiento tiene por objeto mejorar la eficacia del sistema y facilitar la tarea de los representantes de los Estados centrándose en cuestiones determinadas en la preparación del debate.

24. Por lo general, se acepta que la complejidad y la diversidad de muchas de las cuestiones que se plantean en relación con la aplicación del Pacto constituyen un fuerte argumento en favor de que los Estados partes tengan la posibilidad de prepararse de antemano para responder a algunas de las principales cuestiones que susciten sus informes. De esta forma también es más probable que puedan proporcionar información precisa y detallada.

25. En cuanto a sus propios métodos de trabajo, el grupo de trabajo, en aras de la eficacia, asigna a cada uno de sus miembros la responsabilidad inicial de proceder a un examen detallado de un número determinado de informes y de presentar al grupo una lista preliminar de cuestiones. La decisión sobre el modo de asignar los informes con esa finalidad se basa, en parte, en la especialización de cada miembro. Después se modifica y complementa cada proyecto de lista presentado por el relator del país en función de las observaciones de los demás miembros del grupo de trabajo, y la versión definitiva es aprobada por todo el grupo de trabajo. Este procedimiento se aplica a los informes tanto iniciales como periódicos.

26. Para preparar la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, el Comité ha pedido a la secretaría que facilite a sus miembros un análisis del país, así como todos los documentos de interés que contengan datos relativos a cada uno de los informes que han de examinarse. Con este fin, el Comité ha pedido a todos los particulares, órganos y ONG interesados que presenten documentación útil y apropiada a la secretaría. También ha pedido a esta que procure que ciertos tipos de información se incorporen periódicamente en el expediente del país.

27. Las listas de cuestiones preparadas por el grupo de trabajo se transmiten a los Estados interesados, con una nota en que se indica lo siguiente:

La lista no pretende ser exhaustiva, y ha de entenderse que no restringe ni prejuzga de ningún otro modo el tipo y la diversidad de cuestiones que los miembros del Comité puedan considerar oportuno plantear. No obstante, el Comité considera que el diálogo constructivo que desea mantener con los representantes de los Estados partes puede verse facilitado en gran medida si la lista se distribuye antes del período de sesiones. A fin de mejorar el diálogo que trata de establecer, el Comité insta vivamente a cada Estado parte a que facilite, con suficiente antelación al período de sesiones en que se ha de examinar su informe, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones para que sean traducidas y distribuidas a todos los miembros del Comité.

28. Además de la preparación de las listas de cuestiones, se han confiado al grupo de trabajo anterior al período de sesiones otras tareas destinadas a facilitar la labor del Comité en su totalidad. Han figurado entre ellas: la determinación de la asignación más adecuada de tiempo para el examen del informe de cada Estado; el examen de la cuestión de la forma óptima de estudiar los informes suplementarios que contienen información adicional; el examen de los proyectos de observaciones generales; la determinación de la organización más eficaz del día de debate general; y otras cuestiones de interés.

2. Examen de los informes

29. De conformidad con la práctica establecida de cada uno de los órganos de las Naciones Unidas encargados de supervisar el cumplimiento de tratados de derechos humanos, los representantes de los Estados informantes deben estar presentes en las sesiones del Comité en que se examinan sus informes, para entablar un diálogo constructivo con el Comité. En general, se respeta el procedimiento siguiente: se invita a un representante del Estado parte a que presente el informe formulando breves observaciones preliminares y facilitando toda información pertinente para el diálogo. Luego, el Comité examina el informe por grupos de artículos (por lo general, los artículos 1 a 5, 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15), teniendo en cuenta en particular las respuestas a la lista de cuestiones. Normalmente, el Presidente invitará a los miembros del Comité a que formulen preguntas u observaciones en relación con cada asunto e invitará luego a los representantes del Estado parte a que respondan inmediatamente a las preguntas que no exigen reflexión o investigación más detenidas. Las preguntas que quedan pendientes se plantean de nuevo en una sesión ulterior o, llegado el caso, pueden dar lugar a que se presente al Comité más información por escrito. Los miembros del Comité pueden tratar asuntos concretos a la luz de las respuestas así comunicadas, aunque el Comité les ha pedido: a) que no planteen cuestiones que estén fuera del ámbito del Pacto; b) que no repitan preguntas ya planteadas o contestadas; c) que no prolonguen indebidamente una lista ya extensa sobre un asunto determinado, y d) que no tomen más de cinco minutos cuando hagan uso de la palabra.

30. La última fase del examen del informe consiste en la redacción y aprobación de las observaciones finales del Comité. Este generalmente reserva un breve período para ello, en sesión privada, inmediatamente después de la conclusión del diálogo, para que los miembros expresen sus opiniones preliminares. El relator del país prepara entonces, con ayuda de la secretaría, el proyecto de observaciones finales para que el Comité lo examine. La estructura convenida de las observaciones finales es la siguiente: introducción, aspectos positivos, principales motivos de preocupación y sugerencias y recomendaciones. En una etapa posterior, el Comité vuelve a examinar el proyecto a puerta cerrada con el propósito de aprobarlo por consenso.

31. Las observaciones finales, una vez aprobadas formalmente, se suelen hacer públicas el último día del período de sesiones. Luego, tan pronto como sea posible, se envían al Estado parte interesado y se incluyen en el informe del Comité. El Estado parte, si así lo desea, podrá referirse a cualquier observación final del Comité en el contexto de la información adicional que le proporcione.

32. En general, el Comité dedica tres sesiones (de tres horas cada una) al examen público del informe de un Estado parte. Además, dedica generalmente entre dos y tres horas al final del período de sesiones, en privado, al debate de cada conjunto de observaciones finales.

3. Comentarios de los Estados partes a las observaciones finales

33. Una vez aprobadas por el Comité las observaciones finales sobre el informe de un Estado parte, y si el Estado parte interesado le remite sus comentarios al respecto, estos se publicarán tal como se presenten como documento del Comité, y se dejará constancia de ellos en el informe anual del Comité. Los comentarios de los Estados partes serán publicados únicamente a efectos de información.

34. En el período de que se informa, el Comité recibió comentarios de los Países Bajos sobre las observaciones finales que había aprobado en su 45º período de sesiones acerca de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de los Países Bajos (E/CN.12/NLD/4-5).

4. Aplazamiento del examen de los informes

35. Las solicitudes presentadas a última hora por los Estados para que se aplace el examen de un informe que se ha previsto en un período de sesiones determinado son sumamente perjudiciales para todos los interesados y han ocasionado grandes problemas al Comité. Por consiguiente, desde hace mucho tiempo el Comité adoptó la política de no aceptarlas y de seguir examinando todos los informes programados, aun cuando no esté presente el representante del Estado parte interesado.

C. Procedimiento de seguimiento relativo al examen de los informes

36. En su 21º período de sesiones[3], el Comité decidió lo siguiente:

a) En todas las observaciones finales, el Comité pedirá al Estado parte que le comunique, en su próximo informe periódico, las medidas tomadas para dar cumplimiento a las recomendaciones hechas en las observaciones finales;
b) Cuando proceda, en sus observaciones finales, el Comité podrá pedir específicamente que un Estado parte facilite más información o datos estadísticos con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe periódico;
c) Cuando proceda, el Comité podrá pedir en sus observaciones finales que el Estado parte dé respuesta a una cuestión específica urgente señalada en dichas observaciones, con anterioridad a la fecha en que deba presentarse el próximo informe;
d) Las informaciones facilitadas de conformidad con los incisos b) y c) serán examinadas en la siguiente reunión del grupo de trabajo anterior a los períodos de sesiones del Comité;
e) En general, el grupo de trabajo podría recomendar al Comité una de las siguientes medidas:

i) Que tome nota de la información;
ii) Que apruebe observaciones finales adicionales en respuesta a esa información;
iii) Que se siga ocupando de la cuestión solicitando más información al respecto; o
iv) Que se autorice al Presidente del Comité a informar al Estado parte, antes del período de sesiones siguiente, de que el Comité abordará la cuestión en su próximo período de sesiones, por lo que se invita a participar en la labor del Comité a un representante del Estado parte;

f) Si la información solicitada de conformidad con los incisos b) y c) supra no se proporciona en los plazos establecidos o si es manifiestamente insuficiente, el Presidente, en consulta con los miembros de la Mesa, podría ventilar el asunto con el Estado parte.

37. En los casos en que el Comité considere que no puede obtener la información que necesita con los procedimientos descritos, podrá optar por otro método. En particular, podrá pedir que el Estado parte acepte la visita de uno o dos miembros del Comité. La visita tendrá las siguientes finalidades: a) reunir la información necesaria para que el Comité continúe su diálogo constructivo con el Estado parte y pueda desempeñar las funciones que dispone el Pacto; b) establecer una base más amplia para que el Comité desempeñe las funciones que le incumben en virtud de los artículos 22 y 23 del Pacto en la esfera de la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento. El Comité indicará concretamente la cuestión o las cuestiones respecto de las cuales sus representantes tratarán de obtener información de todas las fuentes disponibles. Los representantes también se encargarán de determinar si el programa de servicios de asesoramiento administrado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos podría prestar ayuda en relación con el asunto que se haya planteado.

38. Al concluir la visita, los representantes del Comité le presentarán un informe. A la luz del informe de sus representantes, el Comité formulará sus propias conclusiones, las cuales pueden abarcar toda la gama de funciones del Comité, entre ellas las relativas a la asistencia técnica y los servicios de asesoramiento que preste la Oficina del Alto Comisionado.

39. Este procedimiento se ha seguido ya en relación con dos Estados partes, y el Comité considera que la experiencia ha sido muy positiva en ambos casos. En caso de que el Estado parte interesado no acepte la misión propuesta, el Comité examinará la posibilidad de hacer las recomendaciones apropiadas al Consejo Económico y Social.

D. Procedimiento en relación con los informes no presentados y los informes muy atrasados

40. El Comité estima que las situaciones en que los Estados partes persisten en no presentar informes socavan uno de los pilares del Pacto.

41. En consecuencia, en su sexto período de sesiones, el Comité decidió que procedía comenzar a estudiar la aplicación del Pacto por todo Estado parte cuyos informes estuvieran atrasados en extremo. En su séptimo período de sesiones, el Comité decidió comenzar a programar el examen de esos informes en sus futuros períodos de sesiones y notificarlo a los Estados partes interesados. En su 36º período de sesiones, el Comité decidió adoptar el procedimiento siguiente:

a) Examinar las tres listas de Estados partes cuyos informes estén atrasados:

i) Estados partes cuyos informes tengan hasta 8 años de atraso;
ii) Estados partes cuyos informes tengan entre 8 y 12 años de atraso;
iii) Estados partes cuyos informes tengan más de 12 años de atraso;

b)Enviar a los Estados partes los recordatorios siguientes:

i) Se enviará la primera carta a todos los Estados partes con indicación de las fechas en que deben presentar sus informes; se recordará a aquellos cuyos informes estén atrasados que deben presentarlos lo antes posible;
ii) Se enviará una segunda carta a todos los Estados partes con informes pendientes y muy atrasados que no hayan contestado al recordatorio, para informarles de que el Comité tiene la intención de examinar el o los informes pendientes en un período de sesiones futuro y pedirles que presenten esos informes con tiempo suficiente de modo que se pueda entablar un diálogo constructivo;
iii) Se enviará una tercera carta, si no se recibe respuesta a la segunda, para confirmar que el Comité procederá al examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte en el período de sesiones indicado en la carta anterior, a la luz de toda la información disponible;

c) Cuando el Estado parte interesado comunique que tiene la intención de presentar un informe al Comité, y previa solicitud del Estado parte, el Presidente podrá decidir que el examen de la aplicación del Pacto en el Estado parte se aplace un período de sesiones.

E. Unificación de los informes

42. En su 55ª sesión, celebrada el 22 de noviembre de 2006 (37º período de sesiones), el Comité examinó la situación de los informes atrasados, así como la presentación reciente de varios informes que debían haberse presentado hacía tiempo, y decidió lo siguiente:

a) El Comité aceptará que los Estados partes que nunca hayan presentado un informe en virtud del Pacto presenten al mismo tiempo hasta tres informes combinados en un único documento, para que se pongan al día en sus obligaciones relativas a la presentación de informes;

b) Un informe combinado debería incluir una reseña general de las novedades más significativas en relación con la aplicación del Pacto durante todo el período abarcado por los informes, y presentar información pormenorizada sobre la situación actual.

F. Medidas adoptadas por el Comité respecto de la información sobre los derechos económicos, sociales y culturales recibida de fuentes distintas de los Estados partes

1. Información proporcionada en relación con el examen por el Comité del informe de un Estado parte

43. El Comité también toma en consideración la información que le proporcionan fuentes distintas del Estado parte en relación con su examen del informe de un Estado parte. Esa información, al ser parte integrante de su diálogo constructivo con los Estados partes, es proporcionada por la secretaría al Estado parte interesado antes del examen de su informe.

2. Información recibida tras el examen del informe del Estado parte y la aprobación de las observaciones finales

44. En varias ocasiones, el Comité ha recibido información, principalmente procedente de ONG, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales. De hecho, se trataba de información complementaria sobre las conclusiones y recomendaciones del Comité. Dado que no puede examinar esa información ni tomar medidas al respecto sin reabrir su diálogo con el Estado parte (excepto en los casos concretamente mencionados en las observaciones finales), el Comité examinará la información recibida de fuentes distintas de un Estado parte y tomará medidas a ese respecto solamente en los casos en que la haya solicitado específicamente en sus observaciones finales.

45. El Comité considera que, tras haber examinado el informe del Estado parte y haber aprobado las observaciones finales, la responsabilidad principal de cumplirlas corresponde al gobierno de ese Estado parte, que está obligado a informar al Comité en su próximo informe periódico de las medidas adoptadas a ese respecto. Por lo tanto, el Comité recomienda que la información mencionada en el párrafo precedente sea presentada por los autores directamente a las autoridades nacionales competentes con miras a ayudarlas a dar cumplimiento a las observaciones finales del Comité.

3. Información proporcionada respecto de Estados partes que no presentan informes

46. El Comité también ha venido recibiendo información procedente de ONG internacionales y nacionales sobre el estado del ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales por:

a)Estados partes que no han presentado ningún informe desde la ratificación y entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
b)Estados partes cuyos informes periódicos están muy atrasados.

47. En ambos casos, el hecho de que el Estado parte no cumpla sus obligaciones con arreglo al Pacto, y especialmente sus obligaciones de presentar informes, hace que el Comité no pueda determinar efectivamente si en esos Estados se ejercen los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto de conformidad con el mandato otorgado al Comité por el Consejo Económico y Social.

48. En su 30º período de sesiones, celebrado en 2003, el Comité, en un espíritu de diálogo abierto y constructivo con los Estados partes, decidió que en los dos casos mencionados podría adoptar las siguientes medidas, adaptadas a cada caso en particular:

a)Podrá señalar oficiosamente al Estado parte la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora.
b)Podrá oficialmente —por medio de una carta de su Presidente— indicarle la información recibida e instarlo a presentar su informe atrasado sin más demora. El Comité podrá pedir oficialmente al Estado parte que le proporcione información sobre cuestiones planteadas en las comunicaciones de las ONG y que presente su informe atrasado sin más demora. Esa carta también se transmitirá a las ONG pertinentes que lo soliciten.

G. Día de debate general

49. El Comité puede decidir dedicar un día del período de sesiones, generalmente el lunes de la tercera semana, a un debate general sobre un determinado derecho o aspecto del Pacto. El objetivo es triple: ese tipo de debate general ayuda al Comité a entender mejor los asuntos pertinentes; le permite alentar a todas las partes interesadas a que contribuyan a su labor; y ayuda a sentar las bases para futuras observaciones generales. Los temas que han sido objeto de debate por el Comité hasta la fecha se indican en el anexo V del presente informe.

H. Otras consultas

50. El Comité ha procurado coordinar su labor con la de otros órganos en la mayor medida posible y utilizar al máximo los conocimientos disponibles en las esferas de su competencia. También ha procurado aprovechar los conocimientos técnicos de los organismos especializados y de los órganos de las Naciones Unidas competentes en todas sus actividades y, más particularmente, en el contexto de sus debates generales. Por otra parte, siempre ha invitado a personas como los relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, los presidentes de grupos de trabajo del Consejo y de la Comisión y otras personas para que participen en los debates.

51. Además, el Comité ha invitado a participar en sus deliberaciones a expertos que tienen particular interés en las cuestiones que se examinan y un especial conocimiento de ellas. Estas contribuciones le han permitido comprender mejor algunos aspectos de las cuestiones que se plantean en relación con el Pacto.

I. Participación de organizaciones no gubernamentales en la labor del Comité

52. A fin de estar tan bien informado como sea posible, el Comité da oportunidades a las ONG para que le presenten información pertinente.[3] Pueden hacerlo por escrito en cualquier momento antes de que se examine el informe de un Estado parte. El grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité también puede recibir información, ya sea en persona o por escrito, de cualquier ONG, siempre que se refiera a asuntos del programa del grupo de trabajo. Además, el Comité reserva parte del primer día de cada uno de sus períodos de sesiones para que los representantes de las ONG proporcionen información verbalmente. Dicha información debe: a) referirse específicamente a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; b) guardar estrecha relación con las cuestiones examinadas por el Comité; c) ser fidedigna; d) no ser ofensiva. La reunión es pública y dispone de servicios de interpretación y de prensa, pero no se levantan actas resumidas.

53. El Comité ha pedido a la secretaría que vele por que toda información presentada oficialmente por escrito por las ONG en relación con el examen del informe de un Estado parte se comunique lo antes posible al representante de dicho Estado parte. Antes del período de sesiones, se suele incluir la información en el sitio web oficial de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. En consecuencia, el Comité supone que si durante el diálogo con el Estado parte se menciona dicha información, este ya tendrá conocimiento de ella.

54. El Comité, con la voluntad de asegurar la participación más efectiva y amplia posible de las ONG en sus actividades, aprobó, en su 24º período de sesiones, celebrado en 2000, un documento en el que se explican las modalidades de participación de las ONG en la labor del Comité y se les ofrecen directrices detalladas para facilitar su cooperación con el Comité[4]

J. Observaciones generales

55. Atendiendo a una invitación que le dirigió el Consejo Económico y Social, el Comité decidió comenzar, a partir de su tercer período de sesiones, la preparación de observaciones generales basadas en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, en particular con el fin de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. Al 19 de noviembre de 2010, el Comité había aprobado 21 observaciones generales (véase el anexo III del presente informe).

56. Al final de su 45º período de sesiones (19 de noviembre de 2010) el Comité y el grupo de trabajo de expertos gubernamentales del período de sesiones, que existía antes de que se creara el Comité, habían examinado informes parciales relativos a los derechos enunciados en los artículos 6 a 9, 10 a 12 y 13 a 15 del Pacto e informes globales relativos a todos los artículos sustantivos, presentados por 121 de los 160 Estados partes en el Pacto. Estos Estados representaban a todas las regiones del mundo, con diferentes sistemas políticos, jurídicos, socioeconómicos y culturales. Los informes que se han presentado hasta ahora ponen de relieve muchos de los problemas que pueden plantearse al aplicar el Pacto.

57. Con sus observaciones generales, el Comité procura transmitir a todos los Estados partes la experiencia adquirida hasta ahora en el examen de sus informes con el fin de facilitar y promover la ulterior aplicación del Pacto, indicarles las insuficiencias puestas de manifiesto en un gran número de informes, sugerir cómo mejorar el procedimiento de presentación de informes y fomentar las actividades de los Estados partes, las organizaciones internacionales y los organismos especializados interesados en lograr de manera progresiva y eficaz la plena realización de los derechos reconocidos en el Pacto. Siempre que sea necesario, el Comité, habida cuenta de la experiencia de los Estados partes y de las conclusiones a que haya llegado basándose en ella, podrá modificar y actualizar sus observaciones generales.

58. En su 21º período de sesiones, el Comité aprobó un modelo para la redacción de observaciones generales sobre derechos específicos del Pacto[5]. Convino en que el tema de que tratase una observación general determinaría su estructura global, y señaló que no se pretendía que las directrices se respetaran de manera inflexible. Ahora bien, contenían indicaciones útiles y una lista de cuestiones que había que tener en cuenta al redactar las observaciones generales. En ese sentido, el modelo contribuiría a que hubiera cierta coherencia en cuanto al contenido, el formato y el alcance de las observaciones generales que aprobara el Comité. Este destacó la importancia de que las observaciones generales fueran claras y de una extensión razonable y que las pudiera comprender fácilmente toda una gama de lectores, en particular los Estados partes en el Pacto. El modelo permitirá que la estructura de las observaciones generales sea coherente e inteligible, lo cual las hará más fáciles de consultar y consolidará la interpretación autorizada del Pacto que el Comité enuncia en sus observaciones generales./p>

K. Declaraciones aprobadas por el Comité

59. Con el fin de ayudar a los Estados partes en el Pacto, el Comité aprueba declaraciones tendientes a aclarar y reafirmar su posición en relación con importantes acontecimientos y cuestiones internacionales que afectan a la aplicación del Pacto. Al 19 de noviembre de 2010, el Comité había aprobado 17 declaraciones (véase el anexo IV del presente informe).

Notas:

1. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2009, Suplemento Nº 4 (E/2009/22- E/C.12/2008/3), anexo VIII.

2. Ibid. 1988, Suplemento Nº 4 (E/1988/14-E/C.12/1988/4), cap. IV, párr. 361.

3. El 1º de diciembre de 1999 (53ª sesión).

4.Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2001, Suplemento Nº 2 (E/2001/22- E/C.12/2000/21), anexo V: "Participación de ONG en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

5. Ibid.

6. Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, Suplemento Nº 2 (E/2000/22‑E/C.12/1999/11 y Corr.1), anexo IX.

VER ESTA PÁGINA EN: