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Un total de 151 expertos han servido en calidad de miembros del Comité desde 1982.

Información sobre la membresía del Comité del CEDAW desde 1982 al presente 

Los funcionarios del Comité ocupan una Presidencia, tres Vicepresidencias y una Relatoría. Los titulares designados desempeñan sus funciones por un periodo de dos años y pueden ser reelegidos “siempre que se respete el principio de rotación”.

Lista de miembros del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

Nombre del Miembro
Nacionalidad
Plazo expira el 31 de diciembre
Sra. Brenda Akia Uganda 31.12.2026
Sra. Hiroko Akizuki
(Vicepresidenta)
Japón 31.12.2026
Sra. Nicole Ameline Francia 31.12.2024
Sra. Marion Bethel
(Relatora)
Bahamas 31.12.2024
Sra. Leticia Bonifaz Alfonzo
English | Español
México 31.12.2024
Sra. Rangita de Silva de Alwis Sri Lanka 31.12.2026
Sra. Corinne Dettmeijer-Vermeulen Países Bajos 31.12.2024
Sra. Esther Eghobamien-Mshelia
(Vicepresidenta)
Nigeria 31.12.2026
Sra. Hilary Gbedemah Ghana 31.12.2024
Sra. Yamila González Ferrer Cuba 31.12.2026
Sra. Daphna Hacker Israel 31.12.2026
Sra. Nahla Haidar Líbano 31.12.2024
Sra. Dalia Leinarte Lituania 31.12.2024
Sra. Rosario G. Manalo Filipinas 31.12.2024
Sra. Marianne Mikko Estonia 31.12.2026
Sra. Maya Morsy Egipto 31.12.2026
Sra. Ana Peláez Narváez
(Presidenta)
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España 31.12.2026
Sra. Bandana Rana Nepal 31.12.2024
Sra. Rhoda Reddock Trinidad y Tobago 31.12.2026
Sr. Elgun Safarov
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Azerbaiján 31.12.2026
Sra. Natasha Stott Despoja
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Australia 31.12.2024
Sra. Genoveva Tisheva
(Vicepresidenta)
Bulgaria 31.12.2026
Sra. Jie Xia China 31.12.2024

Serán elegidos miembros del Comité los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se crea en virtud del artículo 17 de la Convención. Está compuesto por 23 expertos elegidos en votación secreta por los Estados Partes. El Comité se encarga de examinar los informes de los Estados Partes presentados de conformidad con el artículo 18 de la Convención.

El Protocolo Facultativo de la Convención, que entró en vigor en diciembre de 2000, faculta al Comité para examinar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas que aleguen violaciones de la Convención en los Estados Partes en la Convención y en el Protocolo Facultativo. El Protocolo Facultativo también faculta al Comité para investigar de oficio violaciones graves o sistemáticas de la Convención en los Estados Partes en los que sea aplicable este procedimiento, de conformidad con los artículos 8 y 10.

Los miembros del Comité actúan a título personal y no como representantes de los Estados Partes que presentan su candidatura.