Directrices para la presentación de informes
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
Todos los Estados partes presentan informes periódicos al Comité sobre la aplicación de los derechos de la mujer. Los Estados presentan su primer informe un año después de adherirse al Pacto, y luego periódicamente siempre que el Comité lo solicite, de acuerdo con el Ciclo de Examen Previsible. El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado parte en forma de "observaciones finales".
Directrices para la presentación de informes al CEDAW
Estas directrices para la presentación de informes asesoran a los Estados partes sobre la forma y el contenido de sus informes, con el fin de garantizar que los informes presentados al Comité de la CEDAW sean exhaustivos y se presenten de manera uniforme.
- Directrices para el informe inicial & informes periódicos para el CEDAW (Aprobado por el Comité en su 74ª sesión, del 21 de octubre al 8 de noviembre de 2019)
- Nota de orientación para los Estados partes para la preparación de informes periódicos en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (CEDAW/C/74/3)
- Directrices e instrumentos adicionales para la presentación de informes a los órganos de tratados (todos los órganos de tratados)
Consejos y recomendaciones
Los Estados deben considerar el proceso de presentación de informes, incluida la preparación de los mismos, como una forma de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Los informes se benefician de una amplia consulta y un compromiso constructivo. Los Estados partes deben alentar y facilitar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y otros actores de la sociedad civil en la preparación de sus informes.
Procedimiento de notificación simplificado
El CEDAW utiliza un procedimiento simplificado de presentación de informes por el que el grupo de trabajo anterior al período de sesiones envía a los Estados partes una lista de cuestiones (una "lista de cuestiones previas a la presentación de informes", o "LOIPR"). Las respuestas del Estado parte a la LOIPR constituyen su informe periódico en virtud del artículo 18, párrafo 1 (b), de la Convención. De acuerdo con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe periódico no debe superar las 21.200 palabras.
Una vez presentadas las respuestas del Estado parte a la LOIPR, el Comité no enviará ninguna otra lista de cuestiones antes de examinar el informe del Estado parte. Por este motivo, los informes recibidos en el marco de este procedimiento se programan para su examen por el Comité con carácter prioritario.
Este procedimiento tiene como objetivo facilitar el proceso de presentación de informes de los Estados parte; reforzar la capacidad de los Estados parte para cumplir con sus obligaciones de manera oportuna y eficaz; proporcionar al Comité informes periódicos más específicos; mejorar la eficacia del sistema de supervisión de los tratados reduciendo la necesidad de solicitar información complementaria antes de examinar un informe; y permitir al Comité planificar su trabajo con antelación.
- Lista de Estados y su situación de notificación mediante el procedimiento de notificación simplificado
Historia del procedimiento de información simplificado
En su 69º período de sesiones, celebrado en marzo de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer decidió restablecer el procedimiento simplificado de presentación de informes (decisión 69/V; véase A/73/38, tercera parte), que se había suspendido en noviembre de 2016 (decisión 65/V, véase A/72/38, segunda parte) después de que el procedimiento estuviera disponible inicialmente desde el 1 de enero de 2015 con carácter experimental (decisión 58/II; véase A/70/38, primera parte).
En la decisión 69/V, el Comité decidió poner el procedimiento simplificado de presentación de informes a disposición de todos los Estados partes que lo soliciten, independientemente de que su respectivo informe periódico esté atrasado, siempre que el Estado parte en cuestión:
(1) presentó previamente un informe inicial que fue examinado en el marco del procedimiento ordinario; y
(2) ha presentado un documento básico común actualizado, de acuerdo con las “Directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas directrices sobre un documento básico común y documentos específicos para cada tratado” (HRI/MC/2006/3 y Corr.1), que se remonta a no más de cinco años. Este requisito se ha eliminado desde entonces.
También ha decidido mantener en revisión las modalidades prácticas del procedimiento simplificado de información, para garantizar su eficacia para todas las partes interesadas.