Procedimiento de investigación
Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer
El procedimiento de investigación puede iniciarse si el Comité del CEDAW recibe información fiable que indique violaciones graves o sistemáticas por parte de un Estado parte de cualquiera de los derechos contenidos en la Convención.
Las investigaciones sólo pueden llevarse a cabo con respecto a los Estados partes que hayan reconocido la competencia del Comité a este respecto Compruebe si un Estado parte ha hecho esta declaración en la sección "Declaraciones y reservas.
Los siguientes recursos proporcionan más información sobre las consultas:
- Lista de todos los informes de investigación del CEDAW
- Resumen del procedimiento de investigación para todos los órganos de tratados
Cuando se presenta información para una investigación en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo, la presentación debe:
- Indique el Estado parte que presuntamente viola los derechos de la Convención;
- Estar redactado en una de las lenguas de las Naciones Unidas (árabe, chino, español, francés, inglés y ruso);
- Proporcione una descripción de los hechos de las presuntas violaciones e indique los derechos contemplados en la Convención que supuestamente han sido infringidos por estas violaciones y, cuando sea posible, deberá indicar hasta qué punto es grave o sistemática la violación de estos derechos por parte del Estado parte;
- Constar de un máximo de 7000 palabras, excluyendo los anexos. El documento debe estar redactado de forma sucinta, sin utilizar un lenguaje abusivo, y debe contener datos de apoyo, en anexos, a los que se puede hacer referencia en el cuerpo de la presentación;
- Contener los documentos pertinentes, en un idioma oficial de las Naciones Unidas, que apoyen la presentación. Todos los anexos de la presentación deben estar numerados consecutivamente e indexados por la fecha del documento y cada uno debe ir acompañado de una breve descripción; y
- No basarse exclusivamente en informes difundidos por los medios de comunicación.
Las fuentes de información deben garantizar que:
- La presentación es, preferiblemente, en formato mecanografiado, pero si se escribe a mano, debe ser legible
- Se proporciona información personal básica sobre la persona o personas o la organización no gubernamental a la que representan, como el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico; y
- Si no desean que se revele su identidad personal o la de la organización no gubernamental a la que representan, deberán indicarlo en la presentación.
Presentación de información en el marco del procedimiento de investigación
Las fuentes de información pueden enviar información en el marco del procedimiento de consulta a la siguiente dirección de correo electrónico: cedaw@ohchr.org